Legislación

Catamarca – Ley 5.436 – Promoción de zonas de frontera

LEY 5.436

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,
14 de Mayo de 2015
Boletín Oficial, 1 de Septiembre de 2015

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Las disposiciones de la presente Ley establecen y regulan el régimen provincial de estímulos promocionales tendientes a fomentar el desarrollo sostenido de la Zona de Frontera de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2°.- Definición: Se considera Zona de Frontera, al espacio adyacente al límite internacional de la República Argentina en la Provincia de Catamarca, con la República de Chile.

ARTICULO 3°.- Delimitación: La Provincia de Catamarca integra la Zona de Area de Frontera «San Francisco», que comprende parte de los departamentos de Antofagasta de la Sierra, Tinogasta y Belén, según lo delimita el Decreto Nacional Nº 887/94.

ARTICULO 4°.- Dentro de la Zona de Frontera se dará prioridad a sus áreas que por su situación y características especiales, requieran la promoción prioritaria de su desarrollo.

ARTICULO 5.- De los Objetivos: Los objetivos generales son los siguientes:

a) Establecer un régimen provincial de estímulos promocionales a fin de alcanzar los objetivos de la Ley Nacional Nº 18.575 y lo dispuesto en el Artículo 55° de la Constitución Provincial.

b) Efectivizar la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley mencionada en el inciso a) a fin de favorecer a las comunidades de Zona de Area de Frontera.

c) Crear la estructura administrativa de conducción, dirección, control y supervisión de los programas y proyectos a desarrollar en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

d) Crear las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales como actividad sustentable y en preservación del ambiente.

e) Coordinar acciones de integración de la Zona de Frontera de la Provincia de Catamarca con las Zonas de Áreas de Fronteras del resto de la Nación.

f) Alentar el afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme a la política internacional de la República Argentina.

g) Fomentar el turismo internacional.

ARTICULO 6°.- De la Autoridad Competente:

Disponerse como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Estado de Coordinación Regional y/o el órgano que lo remplace.

ARTICULO 7°.- Las acciones promocionales para la Zona de Área de Frontera deberán proporcionar:

a) Estímulos suficientes que propendan a la radicación y arraigo de población;

b) Adecuar la infraestructura de transporte y comunicación;

c) Apoyo de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de las zonas;

d) Régimen diferenciado crediticio, impositivo y arancelario para instalar industria o ampliar los existentes;

e) Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia;

f) Conveniente asistencia técnica a la economía regional;

g) Elevación del nivel educacional, sociocultural y sanitario;

h) Accesibilidad y apoyo económico a los emprendimientos turísticos;

i) Capacitación, estímulo y apoyo profesional a fin de aumentar y mejorar la producción agrícola ganadera específica de la zona;

j) Creación de un fondo provincial específico a fin de cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley;

k) Gestión ante las Autoridades Nacionales en la inclusión de programas específicos e inversión de fondos determinados al desarrollo de Zonas de Areas de Fronteras;

l) Todo otro tipo de facilidad que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos.

ARTICULO 8°.- Del Comisionado: Las medidas promocionales resultantes de las orientaciones contenidas en el Artículo 7° de esta Ley serán coordinadas en las Areas de Frontera por un comisionado, representante de cada uno de los departamentos integrantes de la zona de frontera (Tinogasta, Belén y Antofagasta de la Sierra), quienes deberán ser Argentinos nativos con domicilio y residencia en el departamento al que corresponda la representación.

ARTICULO 9°.- Designación: Será designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia y dependerá de la Secretaría de Estado de Coordinación.

ARTICULO 10°.- De las Funciones del Comisionado: Las funciones específicas del comisionado de zona de área de frontera serán determinadas en reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 11°.- En la zona de área de frontera y a los fines de lo establecido en el Artículo 5, inciso d) de la presente Ley, se fomentará la radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país.

ARTICULO 12°.- Las vacantes de cargos docentes o de funcionarios públicos provinciales en la zona de frontera deberán ser cubiertas por argentinos nativos o naturalizados, con seis (6) años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo, priorizando a los residentes en el mismo departamento.

ARTICULO 13°.- Se harán conocer anualmente a la comisión Bicameral Permanente de Frontera del Poder Legislativo de la Provincia las medidas específicas, proyectos y programas a aplicar en la zona de área de frontera.

ARTICULO 14°.- Las características, formato, modo y plazo de presentación de los «Programas Operativos Anuales» (P.O.A.), según lo establecido en la Ley Nacional Nº 18.575, se determinarán en la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 15°.- La Provincia de Catamarca se adhiere a la Ley Nacional N° 18.575.

ARTICULO 16°.- La presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación.

ARTICULO 17°.- De forma.

Firmantes

Arq. César G. Marcial Vicepresidente a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

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