Jurisprudencia

Contrato de Crucero – Competencia – «Anca, Arturo H. y otro c/Falabella S.A. y otro s/ ordinario»

«Anca Arturo Hector y otro c/ Falabella S.A. y otro s/ ordinario», Expte. 24797/2013 –  CNCom,  Sala B,  13/12/2013, MARÍA L. Gómez Alonso de Díaz Cordero,  Matilde E. Ballerini y  Ana I. Piaggi.

Resulta competente el fuero Civil y Comercial Federal para entender en una pretensión en la que se reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios que se dicen acaecidos a bordo de un buque.-

Ello así pues de conformidad con lo establecido por la CN 116 son competentes los tribunales federales para intervenir en las causas de jurisdicción marítima.-

Y si bien se trata de los perjuicios que se alegan sufridos en ocasión de un viaje de turismo, a bordo de un crucero cuyo servicio es explotado por una sociedad, se trata de resolver cuestiones donde se encuentran involucrados derechos y obligaciones derivadas de un contrato de transporte internacional, tornándose operativa la directiva legal de atribución específica de competencia en razón de la materia (CNCom., Sala A, in re «Casinhghino Horacio Daniel y otro c/Buquebus s/sumarísimo», del 6.11.09).

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