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	<title>Turismo y Derecho</title>
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	<description>Todo el Derecho del Turismo y la actualidad turística en un solo sitio</description>
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		<title>Semana Santa 2026: más de 2,8 millones de turistas y un impacto económico de $ 808.198 millones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 22:52:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#CAME]]></category>
		<category><![CDATA[#EconomiaTuristica]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La cantidad de turistas durante la Semana Santa 2026 creció un 5,6% frente a la misma fecha del año]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><span lang="ES-TRAD">La cantidad de turistas durante la Semana Santa 2026 creció un 5,6% frente a la misma fecha del año anterior, pero se volvieron a priorizar escapadas cortas y cercanas, en un contexto donde el costo del transporte y la situación económica influyeron en las decisiones de viaje. Fue un fin de semana con múltiples actividades religiosas, culturales y recreativas en todo el país.</span></p>
<p><span lang="ES-TRAD">De acuerdo con el relevamiento de la </span><strong><span lang="ES-TRAD">Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)</span></strong><span lang="ES-TRAD">,</span> <span lang="ES-MX">el tercer fin de semana largo del año movilizó a 2.852.256 turistas en todo el país, quienes generaron un impacto económico directo de $ 808.198 millones en alimentos, bebidas, alojamiento, transporte, recreación y compras.</span></p>
<p><span lang="ES-MX">En comparación con 2025, la cantidad de viajeros creció un 5,6%, mostrando una recuperación moderada de la actividad turística en fechas clave del calendario. Pero a pesar de que más gente viajó, el gasto total descendió un 18,9% anual en términos reales; es decir, descontando el efecto inflación.</span></p>
<p><span lang="ES-MX">El gasto promedio diario por turista fue de $ 108.982, con una baja real del 8,4% frente al año anterior. Este comportamiento refleja un turista más prudente, que ajustó su consumo y priorizó experiencias gratuitas o de menor costo.</span></p>
<p><span lang="ES-MX">La estadía promedio fue de 2,6 noches, un 16,1% menor que en 2025, confirmando la tendencia hacia viajes más cortos y con menor permanencia en los destinos.</span></p>
<p><span lang="ES-MX">El movimiento turístico mostró una fuerte dispersión territorial, con buena actividad en destinos tradicionales y emergentes, combinando propuestas religiosas, culturales, gastronómicas y de naturaleza.</span></p>
<p><span lang="ES-MX">En términos cualitativos se observó un perfil de turista más prudente, que priorizó escapadas breves, controló gastos y buscó alternativas accesibles. Sin embargo, la actividad se vio sostenida por el volumen de viajeros y la diversidad de propuestas en todo el país.</span></p>
<p align="center"><b><span lang="ES-TRAD">Los números de Semana Santa</span></b></p>
<p align="center"><span style="color: #111111;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="CToWUd a6T" tabindex="0" src="https://ci3.googleusercontent.com/meips/ADKq_Nam1wGHx3E2A9EJOFiW074j0GOsNn0qKGip47-ynvGqOG_gmwjdya3S95Vm-2ElFrR_-Vl1GDceI5bz1_HT818cFDYX9enMVPpAgQO9prj8UpcJNfyrijhstUS7wzF3Xb0UQDTGWOD12M_x13v_hVuiNjelUQs2LvpZxyX2i75hUn10OGkXAr7cv-btfwli8tVbluEO4eNo=s0-d-e1-ft#https://mailprensa.came.org.ar/data/1899c60d3e88c767f20949a98d5003460b14bf85/media_files/1494/original/image-20260404205417-1.emf" width="567" height="227" data-bit="iit" /></span></p>
<p align="center"><i><span lang="ES-TRAD">Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa sobre datos aportados por las cámaras de comercio, de turismo y federaciones asociadas a CAME de todo el país y las direcciones y agencias de turismo regionales</span></i></p>
<p><b><span lang="ES-MX">Destinos tradicionales y emergentes</span></b></p>
<p><span lang="ES-MX">Entre los destinos más concurridos del fin de semana se destacaron los grandes polos turísticos tradicionales como Bariloche, Puerto Iguazú, Salta, Mendoza, Mar del Plata, la Ciudad de Buenos Aires y Villa Elisa (Entre Ríos), junto con un fuerte movimiento en el norte argentino, especialmente en Jujuy, Tucumán y Salta, donde la agenda religiosa y cultural fue uno de los principales atractivos.</span></p>
<p><span lang="ES-MX">También sobresalieron destinos de naturaleza como Misiones, con alta demanda en las Cataratas del Iguazú; la cordillera neuquina, con Junín de los Andes y San Martín de los Andes; propuestas integrales como Río Negro, que combinó mar, valle y montaña; y Tandil en la provincia de Buenos Aires. A esto se sumaron opciones emergentes como Catamarca o La Rioja, y localidades del interior que captaron turismo interno con experiencias más tranquilas y accesibles.</span></p>
<p><span lang="ES-MX">A nivel general, la Semana Santa 2026 mostró una diversificación de la oferta turística en todo el país, con más actividades distribuidas territorialmente y una fuerte articulación entre lo público y lo privado. Las provincias apostaron a combinar tradición, cultura, gastronomía y naturaleza, ampliando las opciones más allá de los destinos clásicos.</span></p>
<p><span lang="ES-MX">En lo que va del año pasaron tres fines de semanas largo, en los que viajaron 6.874.256 turistas y gastaron $ 2.047.075 millones.</span></p>
<p align="center"><span style="color: #111111;"><img decoding="async" class="CToWUd" src="https://ci3.googleusercontent.com/meips/ADKq_Na4lRFnJAveUHRkV9Vy40-d4dlqDd9RO-XgJMknRzgnfyxho12I93aovJhyxAkyCA9SuXiKlPAhUjzueoThYt9b-REThJVDn9x5jQDy8ODT0nV3n9uvvZQ0awMxelWbwg_HPfBl_kjDx4Zk2NK6O5uChoHVYiuHNVJwPh969AwJE94MR7JTpngI2GR2BmhSeO90yk1qZomr3g=s0-d-e1-ft#https://mailprensa.came.org.ar/data/1899c60d3e88c767f20949a98d5003460b14bf85/media_files/1493/original/image-20260404205417-2.jpeg" width="567" height="142" data-bit="iit" /></span></p>
<p align="center"><i><span lang="ES-TRAD">Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa sobre datos aportados por las cámaras de comercio, de turismo y federaciones asociadas a CAME de todo el país y las direcciones y agencias de turismo regionales</span></i></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">Destacados del fin de semana</span></b></p>
<p><b><span lang="ES-MX">Redes sociales para elegir destino. </span></b><span lang="ES-MX">Las redes sociales fueron la principal fuente de inspiración para viajar. Según un estudio de Booking, el 54% de los argentinos eligió su destino de Semana Santa a partir de lo que vio en plataformas digitales. Las recomendaciones cercanas siguen muy fuertes, mostrando cómo lo digital y lo personal se combinan al momento de decidir.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">El boca a boca sigue siendo decisivo. </span></b><span lang="ES-MX">El 52% de los viajeros definió su destino en base a sugerencias de familiares y amigos. A pesar del crecimiento de lo digital, la confianza en experiencias cercanas continúa siendo uno de los factores más influyentes al planificar un viaje.</span></p>
<p><b>Buscadores y la IA ganan terreno. </b><span lang="ES-MX">Un 36% de los argentinos utiliza buscadores <i>online</i> para investigar destinos, mientras que el 19% ya incorpora herramientas de inteligencia artificial para planificar sus viajes. La tecnología se integra cada vez más en el proceso de decisión.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">Tucumán, distinguida. </span></b><span lang="ES-MX">La provincia de Tucumán recibió el Premio Patrimonio y Turismo Urbano AANBA Oro 2025-26 en el rubro Ciudad de la Ruta Argentina del Art Nouveau, compitiendo con Buenos Aires, Salta, Córdoba y Mendoza. El reconocimiento destaca su Casa de Gobierno y más de 20 edificios y esculturas Art Nouveau, consolidando su valor como destino de turismo cultural.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">Reconocimiento al turismo cultural. </span></b><span lang="ES-MX">El diario La Nación fue premiado por la Asociación Art Nouveau de Buenos Aires por su labor en la difusión del turismo cultural y patrimonial. El reconocimiento destaca el rol de los medios en la valorización del patrimonio arquitectónico y cultural del país.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">Viajar cuesta hasta un salario completo. </span></b><span lang="ES-MX">Una familia tipo necesitó en promedio más de $ 1,1 millones para viajar dentro del país durante Semana Santa, equivalente al 69% de un salario medio. Según un informe del Instituto de Economía de la UADE (INECO), el costo de viajar dentro de la Argentina puede variar hasta más del triple según el destino. Mientras lugares como Bariloche superan ampliamente un salario promedio, otros destinos más accesibles igualmente representan casi la mitad de los ingresos mensuales.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">Doble feriado. </span></b><span lang="ES-TRAD">Este año, el 2 de abril coincidió con el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, también feriado inamovible, lo que extendió el descanso y potenció el movimiento turístico, ya que el Jueves Santo no está contemplado como feriado nacional, sino como día no laborable.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">Una fórmula astronómica. </span></b><span lang="ES-TRAD">La determinación de la Pascua responde a un cálculo establecido en el Concilio de Nicea en el año 325: el Domingo de Pascua se celebra el primer domingo después de la primera luna llena posterior al equinoccio de marzo. Por ese motivo, puede ubicarse entre el 22 de marzo y el 25 de abril. Es decir, la fecha es literalmente decidida por la luna.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">El cacao más caro. </span></b><span lang="ES-TRAD">Los productos típicos de Pascua registraron aumentos anuales significativos: la rosca artesanal de 500 gramos subió un 63% y los huevos de Pascua hasta un 50%. Las razones: el aumento del cacao, que se explica por el shock en su precio internacional.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">2.300 autos por hora. </span></b><span lang="ES-TRAD">Desde las primeras horas del Jueves Santo, más de 2.300 vehículos por hora circularon hacia la Costa Atlántica de la provincia de Buenos Aires, superando las cifras registradas en 2025.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">Ventas de huevos de Pascua. </span></b><span lang="ES-TRAD">En las dos semanas previas a Semana Santa, las órdenes de compras de huevos de pascuas en Tiendanube aumentaron un 15% y se vendieron más de 73.000 productos, con un ticket promedio de $ 126.435.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">Consideraciones generales</span></b></p>
<p><b><span lang="ES-MX">1) Provincia de Buenos Aires. </span></b><span lang="ES-TRAD">La Costa Atlántica volvió a concentrar gran parte del movimiento turístico del fin de semana largo, con Mar del Plata como principal destino. La ciudad costera registró reservas hoteleras en torno al 55% hasta el miércoles, pero con mucho crecimiento por las llegadas de último momento, mientras que los alquileres temporarios alcanzaron cerca del 70%, especialmente en departamentos céntricos. La mejora en las condiciones climáticas y el intenso flujo vehicular hacia la costa, con miles de autos circulando por las principales rutas, impulsaron el nivel de ocupación y la actividad comercial y gastronómica. El movimiento se replicó en otros puntos de la costa bonaerense, con niveles de ocupación dispares según destino y tipo de alojamiento. Pinamar, Cariló, Villa Gesell y Mar de las Pampas mostraron buenos niveles de ocupación, en algunos casos superiores al 80%, con una demanda sostenida por escapadas de corta duración. Uno de los casos más destacados del fin de semana bonaerense fue Tandil, con ocupación plena impulsada por su tradicional agenda de Semana Santa, con celebraciones litúrgicas, el Vía Crucis en el Monte Calvario y espectáculos como “Jesús, el Nazareno”. También se destacó Luján, uno de los grandes polos del turismo religioso de la provincia, con fuerte convocatoria en la Basílica, Vía Crucis, vigilia pascual y una amplia agenda complementaria de ferias, gastronomía y actividades culturales. En Chascomús, la ocupación hotelera se estimó en un 75%, con una estadía promedio de 2,5 noches y un gasto diario de $ 104.000 por persona, acompañado por propuestas como el Festival Posta de Sabores, visitas guiadas dramatizadas y city tours temáticos. También hubo buen movimiento en otros destinos relevantes como Tigre y San Antonio de Areco, donde la combinación de naturaleza, descanso y propuestas culturales sostuvo la afluencia turística. En tanto, La Plata mantuvo una actividad más moderada, en línea con un desempeño turístico que venía mostrando menor dinamismo relativo, aunque continuó formando parte del circuito de escapadas de cercanía dentro del área metropolitana. En lo que refiere a destinos de cercanía resaltó una nueva edición del Rock en Baradero que se realizó los días viernes 3 y sábado 4 de abril en el Anfiteatro Municipal de la localidad bonaerense.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">2) Ciudad de Buenos Aires.</span></b> <span lang="ES-TRAD">Con la llegada de 100.000 turistas nacionales e internacionales, la ocupación promedió el 67%, con picos del 73% en hoteles de 4 estrellas, generando un impacto económico estimado en más de $ 35.000 millones. La ciudad desplegó una amplia agenda de propuestas culturales, gastronómicas y recreativas que combinaron actividades tradicionales con eventos de gran convocatoria. Entre los principales atractivos se destacó el Paseo de Pascuas en Plaza Sicilia, con actividades gratuitas, espectáculos y propuestas para toda la familia, junto con el programa “Pascuas en Plazas” que llevó música y entretenimiento a distintos barrios. La agenda se completó con eventos internacionales como el Sushi World Cup en La Rural, experiencias inmersivas como “El Horizonte de Keops” y espectáculos como Fuerza Bruta, además de propuestas urbanas como el Bus Turístico, paseos en catamarán, el Mirador del Obelisco y circuitos emblemáticos como Caminito y la Avenida Corrientes.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">3) Catamarca.</span></b> <span lang="ES-TRAD">Con una agenda diversa, que combinó propuestas culturales, gastronómicas, religiosas y de turismo activo, la provincia vivió un fin de semana de mucho movimiento. Entre las actividades destacadas se encontraron la tradicional Gran Humita de Semana Santa en Andalgalá, los talleres gastronómicos como “Sabores Ancestrales” en Tinogasta, y eventos culturales en la capital como Cantos y Sabores de Semana Santa y conciertos corales, que integraron música y cocina regional. También se destacaron propuestas en Belén, con la Feria Cambalache, que reunió artesanos, productores y expresiones culturales, y en Fiambalá con experiencias enoturísticas, como la Cosecha de Luna Llena y el uso de termas nocturnas. El turismo religioso tuvo un rol central, con una importante convocatoria en el Vía Crucis del Calvario y en distintos circuitos de fe distribuidos en toda la provincia, junto con representaciones de la Pasión de Cristo y celebraciones litúrgicas. A su vez, se sumaron actividades en la Puna como la Señalada en Antofagasta de la Sierra, además de propuestas de turismo activo, ferias, senderismo y experiencias culturales en localidades como Santa María, El Rodeo y Las Juntas.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">4) Chaco.</span></b> <span lang="ES-MX">El fin de semana extralargo mostró un movimiento turístico moderado en la provincia, con una ocupación promedio cercana al 40%, con mejor desempeño en la región Litoral (66%), seguida por Centro-Sudoeste (37%) y el Impenetrable (10%), en un contexto de turismo mayormente regional. El gasto promedio diario se estimó en $ 75.000 por persona y la estadía media fue de tres días, evidenciando un perfil de visitante de corta permanencia. La agenda estuvo marcada por el turismo religioso, con actividades como la visita a las siete iglesias, Vía Crucis en distintas parroquias de Resistencia y celebraciones de Pascua, a lo que se sumaron propuestas turísticas como el circuito interreligioso en bicicleta, visitas al Santuario de la Virgen de Schoenstatt y diversas experiencias al aire libre como travesías en kayak, cabalgatas nocturnas y encuentros náuticos en distintas localidades. En paralelo, se desarrollaron eventos culturales y gastronómicos como el Festival del Mbeyú en Puerto Bermejo y ferias regionales en espacios públicos de la capital.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">5) Chubut.</span></b><b> </b><span lang="ES-TRAD">El balance del fin de semana fue muy bueno. Con la naturaleza como principal atractivo, todas las ciudades de la provincia desplegaron un abanico de actividades culturales, ofertas gastronómicas y promociones especiales para incentivar la estadía. A través del programa “3 noches al precio de 2” y beneficios adicionales en alojamientos, gastronomía y experiencias, se buscó fortalecer el turismo interno y atraer visitantes a distintos puntos del territorio. Entre los principales destinos se destacaron Puerto Madryn, con el tradicional Vía Crucis Submarino y la Feria de Pescadores Artesanales; Trelew con su feria temática; y Camarones con la Fiesta Nacional del Salmón. En la costa también sobresalieron propuestas vinculadas a la fauna marina como el avistaje de toninas en Rawson. En la región cordillerana, localidades como Esquel, El Hoyo y Lago Puelo concentraron gran parte de la actividad con ferias, festivales y experiencias al aire libre, incluyendo el funcionamiento del Laberinto Patagonia, eventos gastronómicos como el Festival del Alfajor y actividades especiales de Pascua, además de las salidas de La Trochita, que continúa siendo uno de los grandes atractivos turísticos. También se destacaron propuestas en Trevelin con exposiciones y experiencias productivas, y en Epuyén con encuentros de artesanos. Por su parte, la meseta ofreció actividades en entornos naturales únicos como el Vía Crucis en Piedra Parada en Gualjaina y eventos productivos y culturales, mientras que en Sarmiento se realizaron actividades conmemorativas.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">6) Córdoba.</span></b> <span lang="ES-TRAD">La provincia tuvo un fin de semana largo con alto nivel de movimiento turístico, superando el 70% de ocupación, con picos destacados en destinos como Villa Ciudad América (100%), Colonia Caroya (90%), Capilla del Monte (80%), Alta Gracia (78%), Miramar de Ansenuza (71%), Villa General Belgrano y Potrero de Garay (70%), Nono (61%) y Villa Carlos Paz (60%). La diversidad de propuestas volvió a ser uno de los principales motores, combinando actividades religiosas, culturales, gastronómicas y deportivas en toda la provincia. En la ciudad de Córdoba se destacó la 43ª edición de la Feria Internacional de Artesanías, mientras que en el interior sobresalieron eventos como la Fiesta Nacional de la Masa Vienesa en Villa General Belgrano y el encuentro gastronómico Peperina en Alta Gracia, que reunió a productores y cocineros de todo el país. También se sumaron propuestas como el Festival del Fernet en Cosquín; la Fiesta de la Paella Gigante en Agua de Oro; el Camino del Alfajor en Villa Ciudad Parque, y diversas ferias y festivales locales. El turismo religioso tuvo fuerte presencia con el Vía Crucis en La Cumbrecita, recorridos por las siete iglesias en distintas localidades y circuitos vinculados al legado del Cura Brochero en Traslasierra. La agenda se completó con eventos de gran convocatoria como el partido entre Talleres de Córdoba y Boca Juniors en el Estadio Mario Alberto Kempes, que movilizó a miles de personas, y con el acto oficial por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas en Arroyito.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">7) Corrientes. </span></b><span lang="ES-TRAD">Con una ocupación superior al 70% y picos cercanos al 90% en destinos clave como los Esteros del Iberá, se vivió un fin de semana de fuerte demanda en los corredores del Paraná Norte y Sur vinculados a la pesca deportiva. El turismo religioso tuvo un rol central, con una amplia convocatoria en propuestas tradicionales como el recorrido por las siete iglesias en la capital, el Vía Crucis por la costanera y el Vía Crucis Interprovincial Corrientes-Resistencia, una de las manifestaciones de fe más importantes del nordeste. Itatí volvió a posicionarse como uno de los principales polos de atracción, con celebraciones en la Basílica y el Festival de la Resurrección, que convocó a miles de peregrinos. La agenda se complementó con actividades culturales y turísticas como visitas guiadas al Teatro Vera, espectáculos como “La Piedra y la Luz” en las ruinas de La Cruz y ferias de artesanos en la capital. El componente deportivo también tuvo protagonismo con el Torneo Apertura de Pesca del Dorado en Paso de la Patria, que marcó el inicio de la temporada y atrajo visitantes de todo el país. A esto se sumaron múltiples propuestas recreativas, deportivas y culturales en la ciudad de Corrientes en el marco de su aniversario.</span></p>
<p><b><span lang="ES-TRAD">8) Entre Ríos.</span></b> <span lang="ES-TRAD">Con un sólido desempeño, la provincia alcanzó una ocupación promedio del 74% el fin de semana, con un total de 170.280 turistas alojados y 117.493 excursionistas, lo que representó 287.773 visitantes en todo el territorio, según datos oficiales. El gasto promedio diario fue de $ 103.224 por turista y $ 57.805 por excursionista, generando un movimiento económico estimado en $ 21.734 millones, confirmando al turismo como un motor relevante de la actividad económica provincial. La estadía promedio se mantuvo en niveles habituales para escapadas cortas, en un contexto impulsado por el turismo de cercanía y la diversidad de propuestas desplegadas en toda la provincia. La agenda combinó actividades religiosas, culturales, gastronómicas y recreativas, con fuerte protagonismo de ciudades como Colón, con el 80% de ocupación; Villa Elisa en el 97% y mucha presencia de uruguayos, o Paraná, que ofreció ferias, circuitos históricos, eventos deportivos, propuestas en el islote Curupí y el tradicional Vía Crucis viviente, además de fiestas populares como la de la Empanada de Pescado de Río. En distintos puntos de la provincia se destacaron eventos como la Fiesta de la Cerveza Artesanal en Federación, la Pre Fiesta del Sábalo en Victoria, el Festival Pueblos y Sabores en Gualeguaychú y propuestas vinculadas a la naturaleza, el turismo termal y los circuitos productivos. Las expresiones de fe, como los recorridos de las siete iglesias y peregrinaciones, también tuvieron alta participación. El movimiento turístico se vio parcialmente afectado en los inicios del fin de semana por dos siniestros viales de relevancia: uno en el puente General Urquiza sobre la Ruta Nacional 12, que permaneció cortado durante varias horas el miércoles por la tarde, y otro en la Ruta Nacional 14, frente a Gualeguaychú, donde un choque entre camiones generó un incendio de gran magnitud y largas demoras.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">9) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">Formosa. </span></b><span lang="ES-TRAD">Con una agenda marcada por propuestas religiosas, culturales y deportivas, la provincia recibió turistas durante Semana Santa con un movimiento del 40%, con un gasto promedio diario de $ 95.000 por persona y una estadía media de dos noches. El turismo religioso incluyó la visita de necroturismo al Cementerio Virgen del Carmen de la ciudad de Formosa, así como el tradicional recorrido por las siete iglesias ubicadas en distintos puntos de la capital, que invitó a la reflexión y al encuentro. La agenda deportiva sumó atractivo con la 34ª edición de la travesía náutica aniversario de la Fundación de Formosa, desarrollada del 3 al 8 de abril, y con el Torneo Islas Malvinas, que reunió a los cuatro mejores equipos de la Liga Nacional de Básquet en el estadio Cincuentenario, donde Ferrocarril Oeste y Obras Basket disputaron la final tras vencer a La Unión de Formosa y a Independiente de Oliva, respectivamente, definiendo el primer título de la temporada y la clasificación a la Liga Sudamericana. En fútbol, Sol de América de Formosa se enfrentó a Sarmiento de La Banda por la tercera fecha del Torneo Federal A, generando un importante movimiento de público. En el plano cultural, se destacaron las ferias de emprendedores y artesanos, como la Feria Tarde con Amigos en la capital, con propuestas de productos regionales y regalos de Pascua, mientras que en el interior sobresalió la IV edición de la Fiesta del Pastelito en Herradura, un evento que combinó gastronomía, espectáculos y actividades al aire libre en el denominado jardín de la provincia.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">10) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">Jujuy.</span></b><span lang="ES-TRAD"> La provincia se posicionó entre los destinos más elegidos del país en Semana Santa, con niveles de ocupación superiores al 70% y un impacto económico que superó los $ 4.000 millones. El movimiento turístico se concentró especialmente en la Quebrada de Humahuaca, donde la ocupación alcanzó alrededor del 70%, aunque la actividad se extendió a todas las regiones, incluyendo la Puna, los Valles y las Yungas. La estadía promedio fue de 2,5 noches, con una tendencia positiva en el consumo de servicios turísticos, y se destacó además el regreso del turismo internacional, fortaleciendo el posicionamiento de Jujuy en el mercado global. La provincia ofreció más de 150 actividades bajo el calendario “Devoción en las Alturas”, combinando expresiones religiosas, culturales y gastronómicas, con celebraciones emblemáticas como las ermitas en Tilcara, los Vía Crucis, ferias de artesanos, festivales y propuestas musicales en localidades como Humahuaca, Yavi y San Salvador de Jujuy. A esto se sumaron actividades gauchescas, ferias de Pascua y eventos culturales que reforzaron la identidad local.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">11) La Pampa.</span></b> <span lang="ES-MX">El fin de semana mostró un movimiento sostenido, con una buena afluencia de visitantes en distintos puntos de la provincia, impulsado principalmente por escapadas de cercanía y una agenda cultural y religiosa activa. La acción se concentró especialmente en Santa Rosa, General Pico y algunas localidades del interior, combinando propuestas urbanas con experiencias de naturaleza y turismo religioso. La agenda de actividades fue uno de los principales motores del movimiento. En Santa Rosa se destacó una nutrida programación cultural con espectáculos musicales, teatro, ferias y propuestas recreativas como el Family Circus en La Rural, recitales, eventos en el Centro Cultural Medasur, y actividades al aire libre, como caminatas en la Laguna Don Tomás. También hubo una importante oferta de exposiciones en museos provinciales y espacios culturales, junto con funciones de cine y propuestas artísticas para todo público. En el interior, se destacaron iniciativas vinculadas al turismo religioso y a la identidad local, como la Misa Criolla en Telén, que convocó a visitantes de la región, y las tradicionales celebraciones de Semana Santa en distintas localidades. A su vez, el Parque Luro volvió a posicionarse como uno de los principales atractivos turísticos, con actividades de avistaje de fauna, recorridos históricos y propuestas en contacto con la naturaleza.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">12) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">La Rioja.</span></b> <span lang="ES-TRAD">La provincia presentó una propuesta turística diversa para Semana Santa, con fuerte protagonismo del turismo religioso, cultural y de naturaleza, en un contexto de buenas condiciones climáticas que favorecieron el movimiento interno y la llegada de visitantes. Entre las principales experiencias se destacaron los recorridos guiados, actividades al aire libre y circuitos patrimoniales que invitaron a conocer la historia y las tradiciones locales. Uno de los ejes más relevantes fue la Ruta del Vino en la costa riojana, donde localidades como Sanagasta y Anillaco fueron puntos clave, combinando bodegas, gastronomía regional y pequeños pueblos al pie del cerro con fuerte identidad cultural. También sobresalió el Valle Antinaco-Los Colorados, con paisajes de formaciones rojizas únicas y una creciente oferta de excursiones, junto a atractivos como la Cueva del Chacho, que aporta valor histórico y arqueológico. A su vez, destinos como Chilecito reforzaron su agenda con múltiples actividades orientadas al turismo interno, integrando propuestas culturales, religiosas y recreativas.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">13) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">Mendoza.</span></b> <span lang="ES-TRAD">Tuvo un sólido desempeño el fin de semana, con el arribo de 67.211 turistas, que dejaron una ocupación promedio del 82% a nivel provincial, y generaron un impacto económico de $ 18.600 millones. La estadía promedio fue de tres días, con un gasto diario por turista de $ 92.412, mostrando un buen nivel de actividad en comparación con otros destinos del país. El movimiento se distribuyó en los principales polos turísticos, con niveles de ocupación destacados en el Gran Mendoza (90%), Potrerillos (92%) y la zona de Ruta 82 y Cacheuta (88%), mientras que destinos del sur provincial como San Rafael y sus villas también mostraron buenos registros (78%). Además, se registró movimiento en otras regiones como Uspallata, Tupungato, Tunuyán, San Carlos, General Alvear, Malargüe y la Zona Este, reflejando una dinámica turística extendida en toda la provincia. La oferta enoturística, la gastronomía, las actividades al aire libre y la agenda cultural y religiosa de Semana Santa fueron los principales atractivos.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">14) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">Misiones.</span></b> <span lang="ES-TRAD">Fue uno de los destinos más fuertes del país durante Semana Santa, con más de 25 mil visitantes en el Parque Nacional Iguazú y niveles de ocupación hotelera superiores al 90%, impulsados tanto por el turismo nacional como por la llegada constante de vuelos y visitantes internacionales. Puerto Iguazú volvió a destacarse como principal atracción, desplegando su perfil global y sumando incluso la presencia de figuras internacionales, lo que refuerza su posicionamiento en el turismo de naturaleza y experiencias exclusivas. Toda la provincia desplegó una agenda amplia y federal bajo el programa “Naturaleza Santa 2026”, con actividades distribuidas en más de 15 municipios que combinaron celebraciones religiosas, cultura, naturaleza y propuestas recreativas para todas las edades. La oferta incluyó expresiones de fe como el Vía Crucis en reducciones jesuíticas, ceremonias tradicionales como la bendición del fuego nuevo, peregrinaciones y circuitos religiosos en distintos puntos del territorio, junto con propuestas culturales, ferias gastronómicas, espectáculos musicales y actividades familiares. En Posadas se desarrollaron recorridos guiados, ferias y actividades recreativas, mientras que en Oberá y Leandro N. Alem se destacaron los parques temáticos, las exposiciones, los concursos de Pascua y los festivales. También sobresalieron eventos en San Ignacio con conciertos y celebraciones en el conjunto jesuítico, y propuestas comunitarias en localidades como Apóstoles, Capioví y Concepción de la Sierra, donde se realizaron representaciones del Vía Crucis y actividades tradicionales. A su vez, Misiones reforzó su perfil de turismo de naturaleza con experiencias en destinos como El Soberbio y los Saltos del Moconá, donde se ofrecieron actividades de aventura como kayak, senderismo, rápel y retiros en entornos naturales, además de circuitos como el Vía Crucis de la Selva en Jardín América. La combinación de selva, agua, espiritualidad y cultura permitió ofrecer una propuesta integral, con fuerte impacto en las economías locales y generación de empleo en turismo, gastronomía y servicios.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">15) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">Neuquén. </span></b><span lang="ES-TRAD">El fin de semana finalizó con buen movimiento turístico, con propuestas distribuidas entre destinos cordilleranos, ciudades y localidades con fuerte impronta religiosa. Junín de los Andes volvió a destacarse como epicentro del turismo religioso en la Patagonia, con un cronograma muy completo que incluyó celebraciones litúrgicas desde el Jueves Santo, el tradicional Vía Crucis en distintos puntos de la localidad, actividades en el parque escultórico Vía Christi y la peregrinación nocturna al Cristo Luz, uno de los momentos más convocantes por su carga simbólica y las vistas panorámicas del entorno natural. Además, el recorrido del Vía Christi ofreció una experiencia cultural única con más de 50 esculturas distribuidas en 23 estaciones, integrando elementos de la fe cristiana con la identidad local y la cultura mapuche. También se sumaron destinos consolidados como San Martín de los Andes, que ofreció su clásica Pascua de Chocolate con una amplia feria de productores, cocina en vivo, espectáculos musicales, concursos, cascadas de chocolate y espacios recreativos. En Villa La Angostura, las propuestas de “Pascuas Mágicas” incluyeron actividades grupales, búsqueda de huevos de Pascua y eventos en contacto con la naturaleza. En la ciudad de Neuquén, la actividad se concentró en la Península Hiroki, con paseos turísticos gratuitos como el bus turístico, recorridos por miradores y circuitos costeros, junto con un circuito especial de Semana Santa enfocado en sitios históricos y religiosos. En Copahue se destacó la paella volcánica y en Villa Pehuenia la paella gigante.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">16) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">Río Negro.</span></b><span lang="ES-TRAD"> La provincia se preparó para una Semana Santa con una propuesta turística integral que conectó sus distintas regiones, desde la cordillera hasta la costa atlántica, ofreciendo una agenda variada que combinó naturaleza, gastronomía, cultura y actividades recreativas. En San Carlos de Bariloche, la Fiesta Nacional del Chocolate volvió a ser el gran atractivo, con espectáculos en el Centro Cívico, decoración temática en toda la ciudad, estaciones de juegos para niños y la tradicional elaboración de una barra gigante de chocolate, además de circuitos turísticos, excursiones y una amplia oferta gastronómica que acompañó el evento. En la Comarca Andina, El Bolsón sumó propuestas vinculadas a la producción local con actividades en torno a las frutas finas, la cerveza artesanal y el novedoso Festival de Trufas, además de experiencias al aire libre como recorridos astronómicos, competencias deportivas y circuitos de naturaleza. En la Región Sur, Comallo incorporó una propuesta diferente con la inauguración del Paleoparque, un espacio con réplicas fósiles y estaciones interpretativas que acercan la historia geológica de la Patagonia a los visitantes, ampliando la oferta hacia el turismo científico. En el Alto Valle, ciudades como Roca, Cipolletti y Choele Choel ofrecieron experiencias en torno a los Caminos del Vino, con bodegas abiertas, degustaciones, recorridos guiados y propuestas que integran producción, paisaje y gastronomía regional. También se destacaron alternativas familiares como el bioparque Bubalcó, que sumó recorridos guiados, actividades educativas, juegos, búsqueda del tesoro y espacios de contacto con la naturaleza. Hacia la costa, destinos como Las Grutas mantuvieron su atractivo en el cierre de temporada, mientras que en El Cóndor se desarrolló el Festival del Viento con actividades vinculadas a barriletes y deportes náuticos, y en Viedma se ofrecieron paseos históricos, caminatas y propuestas tranquilas junto al río.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">17) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">Salta. </span></b><span lang="ES-TRAD">La provincia registró un buen nivel de movimiento turístico durante Semana Santa, con picos de ocupación que en algunos destinos alcanzaron el 100%, en un contexto donde el sector encontró en el fin de semana largo una oportunidad para recomponer la actividad tras meses más débiles. El turismo fue mayoritariamente nacional, con fuerte presencia de visitantes de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza, aunque también se destacó el crecimiento del turismo internacional, con arribos desde Brasil, Europa y otros mercados lejanos. La estadía se caracterizó por decisiones de último momento, lo que permitió sostener e incluso elevar los niveles de ocupación sobre la fecha. La oferta turística fue amplia, con más de 20 actividades diarias distribuidas en toda la provincia, combinando experiencias religiosas, culturales y gastronómicas que reforzaron la identidad salteña. Entre las principales propuestas se destacaron el Vía Crucis Viviente en Chicoana y Seclantás, el Vía Crucis Gaucho en Metán, representaciones de la Pasión de Cristo con gran convocatoria como en Rosario de la Frontera, y celebraciones tradicionales como la Quema de Judas en Cachi. A esto se sumaron ferias y eventos gastronómicos como concursos de la empanada y la humita, festivales folklóricos, ferias agroartesanales y propuestas culturales como conciertos de la Orquesta Sinfónica de Salta y la Misa Criolla en la Plaza 9 de Julio. También se desarrollaron actividades deportivas, encuentros comunitarios y propuestas familiares en distintas localidades.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">18)</span></b> <b><span lang="ES-TRAD">San Juan.</span></b> <span lang="ES-TRAD">El balance del fin de semana fue muy bueno, con un movimiento turístico constante, impulsado por propuestas religiosas, naturaleza, cultura y beneficios promocionales en toda la provincia. Uno de los ejes principales fue la Ruta de los Cristos, un circuito que recorre Valle Fértil, Jáchal, Iglesia y Calingasta, integrando capillas históricas y representaciones de Jesucristo en distintos paisajes, siendo una de las experiencias más representativas de Semana Santa. En la capital provincial se desarrollaron actividades como el Vía Crucis urbano, la representación de la Pasión de Cristo en la Catedral y conciertos de música sacra, mientras que el programa “San Juan Todo el Año” sumó incentivos como descuentos en hotelería y gastronomía para estimular la demanda. La agenda incluyó propuestas culturales y recreativas como “Viví Punta Negra”, con música en vivo y actividades al aire libre en el dique, además de experiencias enoturísticas como el ciclo Música Clásica por los Caminos del Vino en bodegas locales. Otro de los puntos convocantes fue la Difunta Correa, que volvió a reunir a miles de promesantes y turistas con actividades culturales, religiosas y gastronómicas, reforzando su importancia como santuario popular. En Iglesia, la programación combinó turismo de fe con eventos deportivos como la competencia internacional de kite Cuesta del Viento Big Air 2026 en el Dique Cuesta del Viento, junto a celebraciones tradicionales como el Vía Crucis Viviente, el Evangelio Criollo y festivales gauchos.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">19) San Luis.</span></b> <span lang="ES-MX">El movimiento del fin de semana estuvo impulsado principalmente por el turismo interno y de cercanía, con una estadía promedio de dos días y un gasto diario estimado en $ 85.585 por persona. Los principales niveles de afluencia se concentraron en destinos como Villa de Merlo, Potrero de los Funes, La Carolina, El Trapiche, Juana Koslay y San Francisco, entre otros, que se posicionaron como los más elegidos para escapadas cortas. La agenda combinó propuestas religiosas, culturales y recreativas en distintos puntos del territorio, con celebraciones vinculadas a Semana Santa en parroquias y localidades como Villa de la Quebrada y la ciudad capital, además de actividades alusivas al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas en diversas localidades. Se destacaron eventos gastronómicos y culturales como el Festival del Asador en Nogolí, ferias y festivales en Villa de Merlo, peñas folklóricas, espectáculos musicales y actividades deportivas como torneos de pesca y competencias atléticas.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">20) Santa Cruz.</span></b> <span lang="ES-MX">El fin de semana largo mostró un buen nivel de movimiento turístico, con fuerte protagonismo de destinos consolidados como El Calafate, el Glaciar Perito Moreno y el entorno del Parque Nacional Los Glaciares, junto con El Chaltén, que volvió a destacarse como uno de los principales centros de <i>trekking</i> y turismo de naturaleza del país, impulsado por sus senderos, miradores y paisajes de montaña. También se registró buena actividad en la zona norte y en la costa atlántica, con propuestas vinculadas al turismo histórico, cultural y de naturaleza, como en Puerto Santa Cruz, donde se combinaron recorridos por el estuario, avistaje de fauna, visitas al Parque Nacional Monte León y a la pingüinera Punta Entrada, además de circuitos patrimoniales en museos y sitios históricos. A esto se sumaron atractivos distribuidos en todo el territorio como la Ruta Escénica 41, los paisajes de la cordillera, los lagos y la estepa patagónica, que ofrecieron múltiples alternativas para escapadas de corta duración.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">21) Santa Fe.</span></b> <span lang="ES-MX">La provincia registró un movimiento turístico moderado durante Semana Santa, con niveles de ocupación más bien tibios en algunos destinos urbanos como Rosario, donde la demanda estuvo sostenida principalmente por turistas de cercanía y decisiones de último momento, con un perfil mayormente familiar. A pesar de ello, se ofreció una agenda amplia y diversa que combinó naturaleza, cultura, historia y actividades religiosas en distintas localidades. Rosario fue uno de los principales polos, con propuestas que integraron su costanera sobre el río Paraná, circuitos temáticos como la Ruta de Messi, recorridos por iglesias, actividades culturales, espectáculos, ferias gastronómicas y eventos deportivos, además de experiencias innovadoras como espacios interactivos y paseos guiados. La gastronomía, especialmente vinculada al pescado de río, tuvo un rol destacado, junto con el surgimiento de nuevos espacios urbanos y culturales. La ciudad de Santa Fe ofreció circuitos religiosos y patrimoniales como la Manzana Jesuítica y recorridos guiados por iglesias históricas, reforzando el perfil espiritual de la fecha. El gasto promedio diario en la capital fue de $ 250.000 por turista y la ocupación promedió el 70% en hoteles 4 estrellas, y el 60% en alojamientos boutique. Más allá de los grandes centros urbanos, la provincia desplegó propuestas de naturaleza y turismo rural en el corredor de la Ruta Provincial N°1 y el sistema de islas del Paraná, con actividades como pesca deportiva, navegación, kayak y safaris fotográficos, así como experiencias en el Parque Nacional Islas de Santa Fe. También se destacaron destinos como Cayastá, con eventos deportivos, ferias y recorridos históricos en Santa Fe La Vieja, y los humedales del sur provincial, donde la observación de fauna como los flamencos en la laguna de Melincué se convirtió en un atractivo singular.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">22)</span></b> <b><span lang="ES-TRAD">Santiago del Estero. </span></b><span lang="ES-TRAD">El fin de semana largo presentó un desempeño turístico heterogéneo según destinos, con un nivel de reservas moderado en el aglomerado Santiago-La Banda (35% en hoteles y el 40% en alojamientos alternativos), mientras que Termas de Río Hondo volvió a posicionarse como el principal polo turístico con una ocupación cercana al 76%, destacándose especialmente los hoteles de mayor categoría. En contraste, destinos emergentes como Villa Ojo de Agua y Sumampa alcanzaron niveles de ocupación plena (100%), impulsados por su oferta de naturaleza y turismo serrano. La estadía promedio fue de dos noches y el gasto diario se estimó en $ 100.000 por persona, generando un movimiento económico cercano a $ 3.500 millones para un universo aproximado de 35.000 visitantes. La agenda turística combinó actividades culturales, religiosas y deportivas, con propuestas como el Encuentro Nacional de Artesanos en la capital, los tradicionales Vía Crucis en Santiago del Estero y Sumampa, y eventos de gran convocatoria como el GP de Motociclismo en el Autódromo Internacional de Termas de Río Hondo. A esto se sumaron espacios culturales como el Patio Santiagueño en Pascua y el Patio Cultural Indio Froilán.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">23) Tierra del Fuego.</span></b> <span lang="ES-MX">El fin de semana largo mostró un buen nivel de actividad turística en la provincia, con epicentro en Ushuaia, donde la ocupación hotelera y parahotelera alcanzó el 77%, con una estadía promedio de cuatro días y un gasto diario estimado en $ 220.000 por persona. La capital fueguina concentró gran parte del movimiento, impulsado por una agenda que combinó turismo, memoria y actividades culturales en el marco de Semana Santa y la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, con eventos como la tradicional vigilia, el acto central, la Carpa de la Dignidad y visitas guiadas temáticas. A nivel provincial, se destacó especialmente Río Grande, donde la Vigilia por Malvinas volvió a convocar a más de 3.000 personas frente a la costa en uno de los homenajes más emblemáticos del país, consolidando su posicionamiento como Capital Nacional de la Vigilia y generando un importante flujo de visitantes. También se registró movimiento en Tolhuin y en los principales atractivos naturales como el Parque Nacional Tierra del Fuego, el Tren del Fin del Mundo y los circuitos de lagos y montaña.</span></p>
<p><b><span lang="ES-MX">24) </span></b><b><span lang="ES-TRAD">Tucumán.</span></b> <span lang="ES-TRAD">El fin de semana largo finalizó con un balance positivo, impulsado por el turismo interno, regional e incluso con presencia de visitantes internacionales. Destinos como Tafí del Valle, San Javier, Monteros, Yerba Buena, El Cadillal y San Miguel de Tucumán estuvieron entre los más concurridos, lo que permitió sostener una ocupación moderada en todo el territorio. El gasto promedio diario se estimó en $ 92.500 por persona, incluyendo alojamiento, gastronomía, transporte y actividades. El turismo religioso tuvo un rol central y actuó como uno de los principales motores de la movilidad, con una amplia agenda de celebraciones litúrgicas, representaciones de la Pasión, Vía Crucis tradicionales y propuestas como la “Ruta de la Fe” con visitas a los siete templos, desplegadas en distintos puntos de la provincia. Estas actividades se complementaron con eventos culturales y recreativos como la Feria Yallique en El Mollar, el Encuentro Acrobático del Norte Grande y el Campeonato Argentino de Micro en El Cadillal, el Concurso de Caballos Peruanos de Paso en San Pedro de Colalao y diversas ferias y festivales locales, configurando una propuesta integral que combinó fe, identidad cultural, naturaleza y actividades al aire libre.</span></p>
<p>FUENTE:  CAME Cámara Argentina de la Mediana Empresa</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aerolínea deberá indemnizar a una pareja por la pérdida de su equipaje</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/aerolinea-debera-indemnizar-a-una-pareja-por-la-perdida-de-su-equipaje/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Apr 2026 21:10:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[Aerolíneas]]></category>
		<category><![CDATA[Equipaje]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[pasajeros]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La Justicia federal dictó una sentencia relevante que obliga a una aerolínea a resarcir a dos pasajeros tras un]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>La Justicia federal dictó una sentencia relevante que obliga a una aerolínea a resarcir a dos pasajeros tras un incidente con su equipaje. El hecho ocurrió en junio de 2024, cuando los afectados regresaban desde la ciudad de Londres hacia Buenos Aires.</p>
<p>Al arribar al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, los viajeros constataron con preocupación que sus maletas no aparecían en la cinta de entrega. Ante esta situación, procedieron a realizar la denuncia correspondiente ante el personal de la compañía aérea de forma inmediata.</p>
<p>A pesar de las gestiones iniciadas, la restitución de las pertenencias no fue instantánea, sino que se concretó recién cinco días después del arribo. Este lapso de incertidumbre motivó a los damnificados a recurrir a la vía judicial para reclamar por los perjuicios.</p>
<h4>Fundamentos del fallo en la Justicia Federal</h4>
<p>El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8 analizó los hechos bajo el marco del Convenio de Montreal de 1999. Esta normativa internacional regula la responsabilidad del transportista aéreo y establece límites indemnizatorios para casos de retraso o pérdida.</p>
<p>El magistrado interviniente consideró que la obligación de la empresa no se limita únicamente al traslado de las personas de un punto a otro. También incluye la entrega del equipaje facturado en tiempo y forma al finalizar el trayecto estipulado.</p>
<p>La sentencia subrayó que la falta de acceso a los bienes personales durante casi una semana constituye una falta contractual evidente. Por tal motivo, se determinó que la aerolínea debe responder por las consecuencias derivadas de este incumplimiento en el servicio.</p>
<h4>Reconocimiento del Daño Moral por la angustia sufrida</h4>
<p>Uno de los puntos centrales de la resolución fue el reconocimiento del daño moral, fijado en la suma de 400.000 pesos. El juez entendió que la situación generó una angustia e incertidumbre legítimas en los pasajeros mientras esperaban sus pertenencias.</p>
<p>Durante el proceso, la aerolínea reconoció la demora en la entrega, pero intentó minimizar el impacto alegando que no existía un perjuicio concreto. Sin embargo, el tribunal desestimó esta postura al valorar la afectación espiritual que implica el extravío temporal.</p>
<p>A pesar de este triunfo para los usuarios, la Justicia decidió rechazar el reclamo por daño material solicitado originalmente. Esto se debió a que el equipaje fue devuelto sin faltantes y no se acreditaron gastos económicos directos adicionales.</p>
<h4>El alcance de las obligaciones de las aerolíneas</h4>
<p>El fallo reafirma que las empresas aéreas tienen una responsabilidad objetiva sobre el equipaje que reciben para su custodia en bodega. La mera devolución tardía es suficiente para activar los mecanismos de compensación previstos en las leyes vigentes.</p>
<p>Este tipo de resoluciones judiciales sirven como un antecedente clave para los usuarios que enfrentan problemas logísticos en vuelos internacionales. La normativa busca equilibrar la relación entre las grandes compañías de transporte y los consumidores finales.</p>
<p>Finalmente, la condena incluye el pago de intereses calculados desde la fecha en que ocurrió el incidente en el aeropuerto. Con esta medida, se busca una reparación integral que contemple el tiempo transcurrido hasta la resolución definitiva del conflicto</p>
<p>Fuente: Infobae</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>«Igelka, Gabriel c. Despegar.com.ar y otro s. ordinario»</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/igelka-gabriel-c-despegar-com-ar-y-otro-s-ordinario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Apr 2026 04:55:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#Art. 42 CN]]></category>
		<category><![CDATA[#consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio de Montreal]]></category>
		<category><![CDATA[Despegar]]></category>
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					<description><![CDATA[CNCom., sala D, 26/02/26, Igelka, Gabriel c. Despegar.com.ar y otro s. ordinario Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina –]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 style="font-weight: 400;">CNCom., sala D, 26/02/26, Igelka, Gabriel c. Despegar.com.ar y otro s. ordinario</h4>
<h4 style="font-weight: 400;">Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Italia. Cancelación del viaje. Covid 19. Incumplimiento contractual. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Pretensión de reprogramación de los pasajes. Ley 27.563. Aplicación a vuelos internacionales. Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo. Agencia de viaje. Intermediaria. Responsabilidad. Deber de información.</h4>
<hr />
<p style="font-weight: 400;">Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/03/26.</p>
<p style="font-weight: 400;">En Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos <strong>“IGELKA GABRIEL C/ DESPEGAR.COM.AR Y OTRO S/ ORDINARIO” </strong>(Expte. N° 21338/2022), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Eduardo R. Machin (12), Ernesto Lucchelli (11) y Pablo D. Heredia (10).</p>
<p style="font-weight: 400;">Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada dictada en fs. 467?</p>
<p style="font-weight: 400;">El Señor Juez de Cámara Doctor Eduardo Roberto Machin dice:</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><strong> La sentencia</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Mediante el pronunciamiento de fs. 467, el señor juez de primera instancia admitió la demanda interpuesta por Gabriel Igelka y condenó en forma solidaria a Despegar.com.ar SA (en adelante, Despegar) y a la tercera citada, Alitalia Societa Aérea Italiana SPS (en adelante, Alitalia), a la entrega de cinco pasajes aéreos con idénticas características a los que fueran oportunamente adquiridos o, en su defecto, al pago de las sumas necesarias para adquirir pasajes en idénticas condiciones al momento de cumplirse la condena.</p>
<p style="font-weight: 400;">Asimismo, ordenó abonar la suma de $500.000, con más intereses, en concepto de daño moral, e impuso una multa civil por $1.000.000; con costas a ambas demandadas en forma solidaria.</p>
<p style="font-weight: 400;">Para así decidir, abordó en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Despegar, y entendió que correspondía desestimarla, puesto que resultaba indudable la relación jurídica que unía a las partes.</p>
<p style="font-weight: 400;">Precisado ello, y luego de analizar el plexo normativo, particularmente la ley 18.829, concluyó que el vínculo que las unió encuadra en una típica relación de consumo, siendo aplicable la normativa consumeril.</p>
<p style="font-weight: 400;">Asimismo, destacó que, a través de la ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, se reguló el derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia, haciendo especial hincapié en el contenido del art. 28, relativo a las contrataciones realizadas mediante intermediarios.</p>
<p style="font-weight: 400;">Fue bajo tal análisis y considerando, por un lado, la conducta asumida tanto por la agencia de viajes como por la aerolínea y, por el otro, la negativa de ambas a reprogramar los pasajes contratados o, al menos, restituir lo abonado como forma de mitigar el impacto económico, que finalmente las consideró solidariamente responsables. Destacó que la responsabilidad no deriva de la pandemia en sí, sino de la conducta asumida frente al cliente ante la frustración del viaje.</p>
<p style="font-weight: 400;">En función de ello, accedió al reclamo del actor y condenó a ambas demandadas a la entrega de cinco pasajes aéreos con idénticas características a los adquiridos y, de no ser ello posible, al pago de las sumas necesarias para adquirir pasajes en idénticas condiciones.</p>
<p style="font-weight: 400;">En cuanto a los rubros resarcitorios, consideró procedente la indemnización pretendida en concepto de daño moral, que fijó en $500.000 con más intereses, y también la multa reclamada en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que cuantificó en $1.000.000.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por último, impuso las costas generadas en el litigio en forma solidaria a la demandada y a la tercera citada (conf. art. 68 CPCCN).</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><strong> El recurso</strong></li>
<li style="font-weight: 400;">La sentencia de fs. 467 fue apelada por ambas codemandas.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">La agencia de viajes fundó su memorial en fs. 496/507, siendo contestado por el actor en fs. 517/519; y la compañía aérea hizo lo propio en fs. 479/495, siendo también respondida por aquél en fs. 509/516.</p>
<p style="font-weight: 400;">La señora Fiscal ante la Cámara emitió su dictamen el 3.10.25.</p>
<ol start="2">
<li style="font-weight: 400;">Las demandadas se agravian de las siguientes cuestiones:</li>
<li style="font-weight: 400;">a) Despegar</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">(i) En primer lugar, cuestiona la incorrecta valoración de la responsabilidad atribuida y de la prueba rendida en la causa. Sostiene que existió una causal de caso fortuito o fuerza mayor —la pandemia—, por lo que la causa del daño le habría sido ajena; y que, a diferencia de lo señalado por el sentenciante, su parte obró conforme a derecho y realizó todas las gestiones a su alcance para evitar perjuicios al actor.</p>
<p style="font-weight: 400;">(ii) En segundo lugar, cuestiona la procedencia e imposición de la multa civil, así como su cuantía. Alega que no existió dolo ni culpa grave, ni tampoco se obtuvo una ventaja económica. Afirma, además, que la sentencia carece de fundamentación respecto del monto fijado.</p>
<p style="font-weight: 400;">(iii) Finalmente, se agravia por la condena a entregar cinco pasajes aéreos. Postula que la decisión es contraria a derecho por cuanto el contrato de transporte se encontraba resuelto con anterioridad —producto de la pandemia— y, además, por el cese definitivo de operaciones de Alitalia. Enfatiza su carácter de intermediaria y sostiene que no tiene dominio sobre los tickets aéreos ni acceso a su gestión o modificación, tareas que competen exclusivamente a la aerolínea.</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;">b) Alitalia</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">(i) En primer término, cuestiona la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Sostiene que el contrato de transporte aéreo internacional se encuentra regido por el <a href="http://normas.diprargentina.com/2009/05/convenio-para-la-unificacion-de-ciertas.html">Convenio de Montreal</a> y por las normas aeronáuticas específicas, que prevalecerían sobre el régimen consumeril. Alega que el art. 63 de la ley 24.240 tiene carácter supletorio y que su aplicación vulnera el principio de jerarquía normativa consagrado en la Resolución 1532/98 y el Código Aeronáutico.</p>
<p style="font-weight: 400;">(ii) En segundo término, cuestiona la aplicación de la ley 27.563, por entender que se trata de una normativa aplicable únicamente al transporte aerocomercial de cabotaje.</p>
<p style="font-weight: 400;">(iii) También se agravia por la responsabilidad que le fuera atribuida. Sostiene que cumplió con sus obligaciones y que la reprogramación de los vuelos no era posible debido al cese de sus operaciones a nivel mundial; y que el reembolso fue solicitado por la agencia de viajes.</p>
<p style="font-weight: 400;">(iv) Se queja asimismo por la procedencia del daño moral, enfatizando que no fue probado.</p>
<p style="font-weight: 400;">(v) Finalmente, cuestiona la condena por daño punitivo. Sostiene que no incumplió ninguna obligación y que quedó demostrado que no rechazó el pedido de reembolso, el cual —afirma— fue correctamente tramitado a través de la agencia. Invoca además que el Convenio de Montreal prohíbe la imposición de indemnizaciones punitivas en materia aerocomercial.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>III. La solución</strong></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;">Como surge de la reseña precedente, el actor inició la presente demanda a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber padecido a causa del incumplimiento de las accionadas. Reclamó la reprogramación de los cinco tickets aéreos o, de resultar ello imposible, el pago de una suma de dinero para adquirir pasajes de idénticas características, además de los daños padecidos.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">En la instancia anterior, el <em>a quo </em>hizo lugar a la demanda, lo cual motivó los agravios que acabo de resumir y que seguidamente trato.</p>
<ol start="2">
<li style="font-weight: 400;">Corresponde señalar, preliminarmente, que se encuentra firme que el actor adquirió los pasajes aéreos en cuestión a través de Despegar y que el viaje no pudo concretarse debido a las medidas restrictivas adoptadas con motivo de la pandemia de Covid-19.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Sentado ello, razones de orden lógico imponen tratar en primer término las quejas relativas a la normativa aplicable; luego, la responsabilidad atribuida a ambas codemandadas; y posteriormente —de corresponder— analizar aquellas vinculadas a los rubros indemnizatorios.</p>
<p style="font-weight: 400;">3.a) Ley aplicable</p>
<p style="font-weight: 400;">La aerolínea se agravia que el sentenciante hubiera aplicado al caso la Ley de Defensa del Consumidor. Postula que el <em>a quo </em>se apartó de la normativa aeronáutica, que —según sostiene— sería la aplicable al caso.</p>
<p style="font-weight: 400;">Asimismo, afirma que el contrato de transporte aéreo internacional se encuentra regulado por el Convenio de Montreal de 1999, ratificado por Ley 26.451, el Código Aeronáutico y la Resolución N° 1532/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.</p>
<p style="font-weight: 400;">El agravio será desestimado.</p>
<p style="font-weight: 400;">El art. 42 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a los derechos de los consumidores, de donde surge el principio protectorio aplicable en el marco de las relaciones de consumo.</p>
<p style="font-weight: 400;">Y si bien es cierto que el art. 63 de la ley 24.240 establece la supletoriedad de esa norma en los casos de contrato de transporte aéreo, no lo es menos que el diálogo de fuentes previsto en los arts. 1, 2 y 3 del CCyCN impone una interpretación integral del sistema normativo.</p>
<p style="font-weight: 400;">Este principio fue receptado, con carácter de orden público, en los arts. 1094 y 1095 del CCyCN. El primero establece que debe estarse a la norma más favorable al consumidor en los casos en que se dude sobre la interpretación del Código o de la ley especial; y el segundo impone que el contrato de consumo debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor.</p>
<p style="font-weight: 400;">En tal contexto, no puede sostenerse que la Ley de Defensa del Consumidor tenga carácter meramente supletorio, sino que resulta transversal a otras normas vigentes, debiendo aplicarse cuando se discuten cuestiones propias de una relación de consumo (conf. Sala C, «García Badalamenti, Jimena y otro c/ Gol Linhas Aéreas SA s/ sumarísimo», 15.05.2024).</p>
<p style="font-weight: 400;">En el caso, no existen dudas de que entre el actor —pasajero— y las demandadas —aerolínea y agencia— se configuró una relación de consumo en los términos del art. 3 de la ley 24.240 y del art. 1092 CCyCN.</p>
<p style="font-weight: 400;">Tampoco puede soslayarse que la contratación se efectuó a través de una agencia, y que lo aquí cuestionado no refiere al incumplimiento del servicio aéreo en sí mismo, sino a la conducta asumida por las demandadas frente a los pasajeros luego de la cancelación del vuelo con motivo de la pandemia.</p>
<p style="font-weight: 400;">Es decir, no se encuentran comprometidos principios propios de la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino cuestiones vinculadas al deber de información, al trato digno y equitativo y al derecho a la restitución del precio abonado por un servicio no prestado.</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en este aspecto.</p>
<ol start="27">
<li style="font-weight: 400;">b) Asimismo, Alitalia se agravia por la aplicación de la ley 27.563, manifestando la errónea decisión del sentenciante al resolver con fundamento en una normativa que —según sostiene— no aplica al contrato de transporte internacional sino únicamente al transporte aerocomercial de cabotaje.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">La queja articulada en este punto no puede tener favorable acogida.</p>
<p style="font-weight: 400;">Así lo juzgo en razón de que el agravio de la recurrente en relación con la ley 27.563 no satisface las exigencias previstas en el art. 265 CPCCN en cuanto a su técnica recursiva, por lo que su recurso debe considerarse desierto.</p>
<p style="font-weight: 400;">Adviértase que, para que cumpla con su finalidad, el escrito de expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones (conf. CNCiv., Sala C, “Leberat J. c/ Raunar S.R.L. s/ ejecución hipotecaria”, 10.5.89; CNCom., Sala B, “Banco Crédito Liniers Cía. Financiera SA c/ Skoko Ana s/ sum.”, 02.06.1989; íd., Sala E, “Tyco Electronics Argentina SA c/ NSS SA s/ ordinario”, 12.05.2006; íd., Sala C, “Agua Va S.A. c/ Danone Argentina S.A.”, 30.4.10; entre otros).</p>
<p style="font-weight: 400;">Nótese que el apelante únicamente se limita a transcribir el artículo 3 de la ley en cuestión, resaltando en negrita aquellos párrafos en los que se refiere al ámbito material, pero omitiendo que tal aspecto está vinculado exclusivamente al acceso a ciertos beneficios destinados a paliar el impacto económico, social y productivo como consecuencia del Covid-19. Circunstancia que, de ninguna manera, afecta la extensión del derecho del consumidor que enuncia el art. 28.</p>
<p style="font-weight: 400;">Tal solución, por otra parte, se ajusta a las directrices del art. 2 del CCyCN y a la tutela del consumidor a la luz del art. 42 de la CN.</p>
<p style="font-weight: 400;">No habiendo, en consecuencia, una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 CPCCN, corresponde declarar desierto el agravio en este punto (art. 266 CPCCN).</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;">c) Responsabilidad de Despegar y de Alitalia</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">La agencia de turismo argumenta que lo acontecido en autos se trató de un caso fortuito que la exime de toda responsabilidad.</p>
<p style="font-weight: 400;">El argumento esbozado por Despegar roza lo desierto en los términos del art. 266 CPCCN, en tanto el <em>a quo </em>condenó a la accionada no por la frustración del vuelo en sí a raíz de la pandemia, sino por su actitud negligente y su conducta omisiva frente a la situación del usuario que contrató con su intervención.</p>
<p style="font-weight: 400;">La recurrente no dirigió crítica alguna a este aspecto, ni tampoco a la falta de celeridad en la restitución de lo que el actor había abonado como forma de mitigar el impacto económico. Tan sólo refirió que puso a disposición judicial el correspondiente depósito, demostrando —según afirma— su voluntad de cumplimiento. Pero ello, lejos de justificar un obrar diligente, evidencia un abandono y falta de compromiso para con el consumidor.</p>
<p style="font-weight: 400;">Respecto de Alitalia, el hecho de que invoque haber transferido los fondos a la agencia de viajes no la exime de su responsabilidad directa frente al consumidor final. Conforme los arts. 40 de la Ley 24.240 y 1751 del CCyCN, todos los integrantes de la cadena de comercialización responden solidariamente frente al consumidor. La aerolínea, en su carácter de prestadora principal y profesional, tenía el deber de garantizar que la restitución llegara efectivamente a los pasajeros. Su inacción en verificar el cumplimiento de la agencia configura un incumplimiento propio de su deber de diligencia profesional.</p>
<p style="font-weight: 400;">Obsérvese que el reembolso fue procesado recién el 13.11.2022, esto es, casi dos años después del reclamo formal formulado por el actor, lo que revela una demora irrazonable y una falta de respuesta diligente frente a un pedido reiterado y fundado del consumidor.</p>
<p style="font-weight: 400;">En función de ello, y ante el incumplimiento verificado de ambas demandadas en asegurar la restitución del precio al consumidor, corresponde confirmar la responsabilidad que les fuera atribuida, ya que decidir lo contrario importaría convalidar un enriquecimiento injustificado que no puede ser admitido.</p>
<p style="font-weight: 400;">En tales condiciones, propongo desestimar estos agravios.</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;">d) Los rubros indemnizatorios</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Desestimados los agravios de la agencia de viajes y de la aerolínea en relación con la ley aplicable y la responsabilidad, corresponde abordar las quejas planteadas respecto del tratamiento que merecieron los rubros indemnizatorios pretendidos.</p>
<p style="font-weight: 400;">(i) Reintegro de los cinco pasajes aéreos</p>
<p style="font-weight: 400;">Despegar manifiesta que la decisión de grado resulta contraria a derecho por cuanto desconoce que el contrato de transporte ya se encontraba resuelto con anterioridad, y el posterior cese de operaciones de la aerolínea.</p>
<p style="font-weight: 400;">Además, señaló que, una vez que Alitalia reembolsó el valor de los tickets aéreos en noviembre de 2022, procedió a poner las sumas a disposición del actor, enfatizando que no corresponde exigirle prestaciones que están fuera de su alcance en su rol de intermediaria.</p>
<p style="font-weight: 400;">Sin embargo, como ya fuera precisado en el considerando anterior, la agencia de turismo debe responder por su falta de diligencia y respuesta efectiva ante los reiterados reclamos del actor.</p>
<p style="font-weight: 400;">Tampoco resulta atendible el argumento relativo a que la compañía aérea ha dejado de operar en el mercado, lo que —según su parecer— imposibilitaría el cumplimiento de la condena, porque en el supuesto de no poder emitirse pasajes idénticos a los ya emitidos, las demandadas deberán abonar al actor las sumas necesarias para adquirir otros de similares características (punto de la sentencia que ha quedado firme al no ser apelado por ninguna de las partes).</p>
<p style="font-weight: 400;">En función de ello, nada resta agregar.</p>
<p style="font-weight: 400;">(ii) Daño moral</p>
<p style="font-weight: 400;">Se queja la compañía aérea por la procedencia de un rubro que —afirma— no fue probado.</p>
<p style="font-weight: 400;">Para que este rubro resulte procedente, no se requiere la producción de prueba directa, sino que puede tenerse por acreditado ante la razonable presunción de que el hecho que motiva el juicio generó un padecimiento espiritual susceptible de justificar la indemnización reclamada (cfr. Llambías, Jorge J., “Tratado de Derecho”, t. I, p. 331; CNCom., Sala A, “González, Sandra c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca s/ ordinario”, 19/05/08; íd., “Piceda, Gustavo Alberto c/ Transportes Metropolitanos Gral. San Martín S.A. s/ ordinario”, 10/07/07, entre otros).</p>
<p style="font-weight: 400;">Ello claramente sucedió en el caso, dado que los hechos vividos por el demandante ante la falta de respuesta adecuada a su legítimo reclamo autorizan a presumir que dicho accionar generó el daño que aquí se analiza (Sala C, “Palavecino, Héctor Ángel y otro c/ Caja de Seguros S.A. y otro s/ ordinario”, 31/10/2018; “Fuks, Julio Sergio y otros c/ Madero Catering S.A. y otro s/ ordinario”, 27/10/15; “Pérez, Gustavo Adrián c/ Banco Comafi S.A. Fiduciario Financiero s/ ordinario”, 25/3/2013; “Body, Osvaldo Pedro c/ Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. s/ ordinario”, 25/10/2012).</p>
<p style="font-weight: 400;">El actor se vio obligado a realizar múltiples reclamos infructuosos, sin obtener solución alguna, lo que evidentemente le ocasionó angustia, incertidumbre y desasosiego. Ello se vio agravado por el contexto de pandemia que atravesaba el país, que incrementó la vulnerabilidad de los consumidores y la frustración derivada de no poder recuperar las sumas abonadas por un servicio no prestado.</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, se encuentra acreditado el daño moral padecido por el actor y su relación de causalidad con los hechos base de esta acción.</p>
<p style="font-weight: 400;">Con respecto al <em>quantum </em>del daño moral, la valoración practicada en la instancia de grado, conforme a lo dispuesto por el art. 165 CPCC, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual corresponde acompañar su determinación.</p>
<p style="font-weight: 400;">(iii) Daño punitivo</p>
<p style="font-weight: 400;">Si bien ambas apelantes objetan la procedencia del daño punitivo, también, a su vez, Despegar se agravia por su cuantía.</p>
<p style="font-weight: 400;">En lo referido a éste daño, es necesario recordar aquí que, más allá de su denominación, el concepto no conlleva ninguna indemnización de daños, sino la imposición de una sanción, cuya procedencia debe ser interpretada con el criterio restrictivo inherente a la aplicación de toda pena.</p>
<p style="font-weight: 400;">Sobre esta cuestión, Lorenzetti explica que los daños punitivos son “sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro” (Lorenzetti, Ricardo, “Consumidores”, p. 557).</p>
<p style="font-weight: 400;">No basta, entonces, con que el proveedor haya incumplido con las obligaciones a su cargo, sino que es necesario también probar la concurrencia de una grave inconducta suya, cuya fisonomía requiere la verificación de dos extremos: un elemento subjetivo dado por el dolo o la culpa grave y un elemento objetivo, representado por el enriquecimiento indebido del dañador.</p>
<p style="font-weight: 400;">No obstante, aún apreciada la procedencia del rubro con el aludido carácter restrictivo, encuentro que las conductas de las demandadas que han sido comprobadas en autos presentan los caracteres que tornan procedente la multa en cuestión.</p>
<p style="font-weight: 400;">En el caso de Despegar, al ser una empresa con presencia en el mercado y carácter profesional, no puede ignorar el perjuicio que ocasiona a los consumidores cuando omite las diligencias esperables. El caso refleja un proceder que coloca al consumidor en situación de indefensión ante la falta de respuesta eficaz a sus reclamos (ver en similar sentido esta Sala C integrada en <a href="https://fallos.diprargentina.com/2024/11/morbelli-alfredo-victor-c-despegarcomar.html">«Morbelli Alfredo y Otro c/ Despegar.com.ar SA s/ Ordinario»</a> 14.11.24 [publicado en DIPr Argentina el 20/11/24]; íd. “Santana Facundo c/ Despegar.com.ar SA s/ Ordinario” 21.11.24).</p>
<p style="font-weight: 400;">Concretamente, se amparó en su posición de intermediaria para trasladar la responsabilidad a la aerolínea, sin verificar o insistir para que el reembolso efectuado por la compañía aérea –que recién fue depositado judicialmente en el año 2022- llegara efectivamente a los consumidores.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por su parte, Alitalia, en su condición de transportadora y prestadora principal del servicio, debió asegurar la efectiva restitución de los montos, sobretodo en un tiempo prudencial, y no recién pasados varios años. El hecho de no haber verificado que el dinero llegara a los pasajeros, pese a estar notificada de los reclamos, constituye una culpa grave que justifica la sanción. Esta desaprensión evidencia un menosprecio hacia los derechos de los consumidores.</p>
<p style="font-weight: 400;">Sobre la invocación del art. 29 del Convenio de Montreal, debe precisarse que se refiere exclusivamente a daños por muerte, lesiones, avería o pérdida del equipaje, o retrasos (art. 22). En el caso, se sanciona el incumplimiento de deberes de información, trato digno y restitución del precio, propios de la relación de consumo y no contemplados en el tratado.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por tanto, la prohibición del art. 29 no resulta aplicable a la multa civil impuesta conforme el art. 52 bis de la Ley 24.240.</p>
<p style="font-weight: 400;">En definitiva, no es posible convalidar conductas que buscan aprovecharse de la debilidad del consumidor y del largo, tedioso y riesgoso camino que este debe recorrer para obtener el reconocimiento de su derecho. El daño punitivo cumple aquí su función: sancionar al responsable y generar un efecto disuasorio que prevenga su reiteración (Sala C, “Andrés, Patricia Beatriz c/Caja de Seguros S.A. s/sumarísimo”, del 13.09.16; íd. “Gallay, Norma Ester c/ Industrial And Commercial Bank of China (Argentina) S.A. s/ ordinario” del 04.12.2018).</p>
<p style="font-weight: 400;">En función de lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta las constancias de autos, se estima ajustada a derecho la valoración efectuada por la anterior sentenciante a tenor de lo dispuesto por el artículo 165 CPCC.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por ello, propongo al Acuerdo confirmar el rubro en cuestión.</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><strong> La conclusión</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: desestimar los recursos de apelación interpuestos por Despegar.com.ar SA y por la tercera citada Alitalia Societa Aérea Italiana SPS, y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes. Las costas de Alzada se imponen a las codemandadas, en su calidad de vencidas (art. 68 CPCCN).</p>
<p style="font-weight: 400;">Así voto.</p>
<p style="font-weight: 400;">El señor Juez de Cámara Doctor Ernesto Lucchelli adhiere al voto que antecede.</p>
<p style="font-weight: 400;">El señor juez de Cámara Doctor Pablo D. Heredia dijo:</p>
<p style="font-weight: 400;">1°) Los antecedentes del caso han sido reseñados por la sentencia de primera instancia, reiterados en el voto que abrió el acuerdo y son conocidos por las partes. Por lo tanto, evitaré recordarlos nuevamente.</p>
<p style="font-weight: 400;">2°) No es dudosa la aplicación del plexo tutelar de los consumidores y usuarios a un caso como el examinado, pero juzgo que ello es así de acuerdo con las siguientes consideraciones y sobre la base entendida de que de lo que se trata es, propiamente, de las resultas de un contrato de transporte aéreo finalmente no ejecutado.</p>
<p style="font-weight: 400;">Según lo prescripto por el art. 63 de la ley 24.240, el transporte aéreo no está completamente excluido de la aplicación del régimen tutelar del consumidor, sino que este último tiene cabida de manera supletoria, esto es, limitada a aquellos supuestos materiales no contemplados en el Código Aeronáutico, los tratados internacionales y demás reglamentación inherente a ese contrato (conf. Barreiro, K., <em>Transporte aéreo y agencia de viajes – aplicación de la ley de defensa del consumidor ante la quiebra de la aerolínea, </em>LL 2016-E, p. 47; CNCom., Sala E, 19/12/2023, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2024/07/vivian-eduardo-hector-c-aerolineas_18.html">«Vivian,<em> </em>Eduardo Héctor c/ Aerolíneas Argentinas SA»</a> [publicado en DIPr Argentina el 18/07/24]). Dicho con otras palabras, el plexo del derecho del consumo regirá cuando la normativa aeronáutica no prevea la situación o cuando lo haga de modo incompleto o, incluso, cuando, por cualquier razón se encuentren vulnerados derechos constitucionales de los usuarios y consumidores (conf. Chamatropulos, D., <em>Estatuto del Consumidor Comentado, </em>Buenos Aires, 2016, t. II, p. 476, texto y nota n° 15). Es que, en definitiva, no cabe olvidar la base constitucional que tienen los derechos del consumidor y los principios contemplados en el art. 3 de la ley 24.240 y en el 1094, CCyC, así como que, en la integración normativa, no puede dejar de ser ponderada la situación de asimetría en la que se encuentran los consumidores frente a las empresas de aviación (conf. CNCom. Sala B, 28/2/2025, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2025/04/wilde-noelia-gisele-c-united-airlines.html">«Wilde, Noelia Gisele c/ United Airlines Inc. s/ ordinario»</a> [publicado en DIPr Argentina el 11/04/25]).</p>
<p style="font-weight: 400;">Por ello, se ha dicho que lo dispuesto por el art. 63 de la ley 24.240 debe interpretarse en el sentido de que aprehende el caso de responsabilidad de las compañías aéreas frente al usuario por cambios de itinerarios, muerte o daños a la persona, o pérdida o deterioro de equipajes, materias todas en las que el aludido régimen tuitivo tiene un carácter meramente supletorio. En cambio, sí son aplicables en forma principal las disposiciones de la ley 24.240 sobre ineficacia de las cláusulas abusivas, responsabilidades por incumplimiento o mal cumplimiento del servicio, así como en cuanto a la eficacia vinculante de la oferta al público, integración del contrato con el contenido de la publicidad, información debida al pasajero y protección de su salud. Esto último es así, porque interpretado el citado art. 63 “<em>a contrario sensu</em>”<em>, </em>todo perjuicio sufrido por una persona que ha contratado el viaje pero que no ha partido o que ya ha concluido, al no ser un pasajero en vuelo, hace aplicables las normas de ley 24.240 en forma directa y principal y no suplementariamente (conf. CNCom. Sala E, 23/5/2023, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2024/04/castagna-eric-martin-c-united-airlines.html">«Castagna, Eric Martin c/ United Airlines Inc. s/ ordinario»</a> [publicado en DIPr Argentina el 18/04/24] y sus citas).</p>
<p style="font-weight: 400;">En definitiva, lejos de desoír a la normativa específica en materia aeronáutica, resulta posible aplicar las disposiciones de protección al consumidor, aun en forma directa, por los motivos precedentemente señalados (conf. CNCom. Sala D, 28/8/2025, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2025/09/amestoy-juan-ignacio-c-american.html">«Amestoy, Juan Ignacio y otros c/ American Airlines Inc. y otro s/ ordinario»</a> [publicado en DIPr Argentina el 08/09/25]).</p>
<p style="font-weight: 400;">3°) Dicho lo anterior, la pretensión de Alitalia &#8211; Società Aerea Italiana SpA (en adelante, Alitalia) consistente en que la decisión del presente conflicto debe pasar -en función de una alegada prevalencia del derecho aeronáutico sobre el derecho del consumo- por el tamiz de lo dispuesto por la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, resulta inaceptable porque no tiene en cuenta que lo establecido por tal norma administrativa en orden a los derechos de los pasajeros en casos de cancelación de los vuelos, resulta objetivamente desplazado por la específica solución que ofrece la ley 27.563 en su Título IV en orden al “<em>Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19</em>” (conf. CNCom. Sala D, 20/3/2025, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2025/04/besasso-maria-paula-c-despegarcomar.html">«Besasso, María Paula y otro c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ordinario»</a> [publicado en DIPr Argentina el 28/04/25]; CNCom. Sala D, 14/8/2025, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2025/08/bulos-antonio-c-aerovias-de-mexico.html">«Bulos, Antonio c/ Aerovías de México S.A. de Capital Limitado s/ sumarísimo»</a> [publicado en DIPr Argentina el 22/08/25]), no solo por su superior jerarquía normativa (art. 31 de la Constitución Nacional), sino también por el principio que de que cuando se trata de una legislación especial, ella prevalece sobre la norma general (CSJN, Fallos 179:438).</p>
<p style="font-weight: 400;">Asimismo, no encontrándose discutido que Despegar.com.ar S.A. (en adelante, Despegar) es una agencia de viajes cuya actividad, en el momento de los hechos se encontraba alcanzada por la ley 18.829 y su decreto reglamentario n° 2182/1974 (cabe observar que actualmente la ley 18.829 se encuentra derogada; art. 349 del decreto 70/2023, B.O. del 21/12/2023) y que el actor fue parte de un relación de consumo, debe concluirse que el art. 28 de la ley 27.563 (“La ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional”, B.O. del 21/9/2020) resultó de ineludible aplicación (art. 7, segundo párrafo, CCyC).</p>
<p style="font-weight: 400;">En cuanto aquí interesa, el mencionado art. 28 establece lo siguiente: <em>“… En el supuesto en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en el artículo 4° del decreto reglamentario 2.182/1972 de la ley 18.829 que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce (12) meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.</em></p>
<p style="font-weight: 400;"><em>No obstante lo anterior, los sujetos comprendidos en el presente artículo, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que éstos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.</em></p>
<p style="font-weight: 400;"><em>Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuaran la devolución o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado…”.</em></p>
<p style="font-weight: 400;">Pues bien, la aplicación de la norma precitada a la especie fáctica examinada no puede ponerse en tela de juicio a la luz de lo argumentado por Alitalia en su memorial de agravios en el sentido de que la opción por la “…<em>la reprogramación de los vuelos no era posible atento a que mi representada dejó de operar a nivel mundial</em>…”.</p>
<p style="font-weight: 400;">Esto último es así, porque si bien Alitalia fue sometida en su país de origen a un proceso de administración extraordinaria (<em>procedura di amministrazione straordinaria</em>), de acuerdo a lo establecido por el decreto legislativo n° 134 del 28/8/2008, convertido posteriormente en la ley n° 166 del 27/10/2008 (para otras específicas referencias a ese caso, véase: Guglielmucci, L., <em>Diritto Fallimentare, </em>G. Giappichelli Editore, Torino, 2017, p. 421, n° 2), lo cierto es que no dejó de operar sino a partir del 15/10/2021, fecha en que dicha empresa aérea efectivamente cesó sus actividades de vuelo en aplicación del procedimiento de venta de la rama “aviación” a una empresa de propiedad totalmente pública -Italia Trasporto Aereo SpA- (conf. CNCom. Sala D, 1/4/2025, “Fernández, Jorge Alfredo c/ Organización Piamonte S.A. s/ ordinario”).</p>
<p style="font-weight: 400;">Con lo que va dicho, que habiendo comenzado la vigencia de la ley 27.563 más de un año antes de la del cese de actividades de Alitalia (art. 5, CCyC), no es aceptable la afirmación de esta última atinente a una imposibilidad de reprogramación en tal lapso. De hecho, como lo observó la sentencia apelada, a pedido del actor se concedió una reprogramación de los vuelos para ser cumplidos en 2021.</p>
<p style="font-weight: 400;">Obviamente, el cese de las actividades de Alitalia sumó un elemento diferencial en el escenario fáctico, pues cesando esa empresa su actividad a partir del 15/10/2021 ningún traslado por ella fue ya posible independientemente del cierre de los espacios aéreos y/o restricciones ambulatorias provocadas por la citada peste.</p>
<p style="font-weight: 400;">En tal marco, la causa no puede sino resolverse en un único sentido, a saber, en el reintegro de lo pagado por el actor como precio de los pasajes que adquirió, toda vez que cesada la actividad comercial de Alitalia no es una alternativa viable un cumplimiento suyo “<em>in natura</em>”.</p>
<p style="font-weight: 400;">Bajo tal perspectiva, cae en completo saco roto la condena dictada contra esa empresa para que reconozca a favor del actor “…<em>cinco pasajes con idénticas características a los que fueran adquiridos</em>…”.</p>
<p style="font-weight: 400;">Entendido, pues, que la causa debe resolverse en el único sentido posible de una restitución dineraria, está claro que, de no haber circunstancias que justifiquen otra cosa, el correspondiente reintegro debería someterse a lo dispuesto por el citado art. 28 de la ley 27.563 el cual, como ya lo he señalado en varios pronunciamientos, no supone un reconocimiento económico que ha de reflejar necesariamente una cantidad que permita al consumidor cancelar íntegramente el valor de una nueva prestación turística idéntica o similar a la originariamente hecha, sino que tiene el límite de lo efectivamente pagado o de la menor cantidad que resulte de la parcial devolución efectuada por el proveedor directo del servicio contratado -en el caso, Alitalia- a la agencia de viajes intermediaria -en el caso, Despegar- (conf. CNCom. Sala D, 15/8/2021, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2025/04/franganillo-jose-luis-c-despegarcomar.html">«Franganillo, José Luis c/ Despegar.com.ar SA»</a> [publicado en DIPr Argentina el 29/04/25]), sin que sea dable al consumidor reclamar a esta última la totalidad del dinero abonado con abstracción de si el proveedor directo del servicio contratado le hubiesen realizado el reintegro total o parcial de lo abonado (conf. CNCom. Sala D, 1/4/2025, “Fernández, Jorge Alfredo c/ Organización Piamonte S.A. s/ ordinario”). En otras palabras, la medida en que las agencias están obligadas a restituir está dada por aquello que previamente pudieron reembolsar de los proveedores (conf. CNCom. Sala E, 27/8/2024, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2025/04/caminos-damian-lucas-c-despegarcomar.html">«Caminos, Damián Lucas y otro c/ Despegar.com.ar S.A. s/ ordinario»</a> [publicado en DIPr Argentina el 25/04/25], voto del suscripto como juez subrogante). Reembolso que, en su caso, no estaría impedido por la desaparición de Alitalia pues, como ya lo ha destacado esta Sala, con el decreto legislativo n° 73 del 25/5/2021, convertido en ley n° 106 del 23/7/2021 y por el art. 44 del decreto legislativo n° 152 del 6/11/2021, se creó en Italia un fondo de 100 millones de euros en la previsión presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE), para garantizar el reintegro a los titulares de billetes de viaje (conf. CNCom. Sala D, 1/4/2025, “Fernández, Jorge Alfredo c/ Organización Piamonte S.A. s/ ordinario”).</p>
<p style="font-weight: 400;">El presente caso, empero, plantea una hipótesis que excepciona lo anterior pues, según expuso la sentencia apelada, las demandadas “… <em>tampoco pusieron a disposición de los pasajeros de manera inmediata la restitución de lo que aquellos habían abonado por esos pasajes, como forma de mitigar de alguna manera el impacto económico, sobre todo en un contexto de alta inflación</em>…”, lo cual determinó “…<em>infracción a lo dispuesto por la ley 27.563</em>…”.</p>
<p style="font-weight: 400;">Este diferente factor imputativo de responsabilidad no fue eficazmente controvertido por las demandadas en sus memoriales. Como bien lo aprecia el juez Machin, en este punto los memoriales no son continentes de una crítica concreta y razonada del fallo apelado (arts. 265 y 266 del Código Procesal).</p>
<p style="font-weight: 400;">Se trata, valga insistir en ello, de un autónomo factor imputativo de responsabilidad atinente, en concreto, a la falta de acatamiento a lo previsto por el art. 28 de la ley 27.563, pese a que resultaba “…<em>obligación de los sujetos comprendidos instrumentar los mecanismos necesarios para que los consumidores puedan ejercer los derechos previstos</em>…” en tal ley (art. 29, segundo párrafo, cit. ley).</p>
<p style="font-weight: 400;">Falta de acatamiento que tiene por consecuencia excluir la solución económica surgente del citado art. 28 (a la que se hizo referencia más arriba) y, en su lugar, abrir la puerta al resarcimiento en plenitud del perjuicio causado con apoyo en lo dispuesto por los arts. 1716, 1740, 1749 y conc., CCyC; resarcimiento pleno que, al involucrar una deuda de valor, ha de concretarse, tal como lo decidió la sentencia apelada a modo de condena subsidiaria, en “…<em>el pago de las sumas necesarias para adquirir los pasajes en idénticas condiciones al tiempo en que se cumpla la condena que aquí se le impone</em>…” (en análogo sentido, véase: CNCom. Sala D, 14/8/2025, “Vives, Claudia Lida c/ Despegar.com.ar. S.A. s/ sumarísimo”).</p>
<p style="font-weight: 400;">Con relación a esto último las demandadas son solidariamente responsables en los términos del art. 1751, CCyC.</p>
<p style="font-weight: 400;">No considero que la apuntada solidaridad pueda fundarse en el art. 40 de la ley 24.240, pues tal norma sólo aprehende el resarcimiento del daño al consumidor causado por el riesgo o vicio de la cosa o de la prestación del servicio (conf. Picasso, S. y Vázquez Ferreyra, R., <em>Ley de Defensa del Consumidor comentada y anotada, </em>Buenos Aires, 2009, t. I, p. 493 y ss.; Chamatrópulos, D., <em>Estatuto del Consumidor comentado, </em>Buenos Aires, 2016, t. II, p. 74 y ss.), y en el <em>sub examine </em>es de toda obviedad que no hay daño alguno derivado del vicio o riesgo de una cosa o de la prestación del servicio. Además, la mera cita del art. 40 con el exclusivo fin de hacer responsables solidarios (en rigor, responsables “concurrentes”) a todos los miembros de la cadena de comercialización de un producto o servicio conjuntamente con el proveedor directo, resulta también una inteligencia completamente inadmisible a poco que se repare que ese particular efecto jurídico solo es procedente en vista a la presencia de daños de la índole referida (se reitera, causados por el riesgo o vicio de la cosa o del servicio), pues solo en tal hipótesis se justifica extender la legitimación pasiva a todos los sujetos que de un modo u otro participaron en la creación del riesgo u obtuvieron ventajas del producto o servicio (conf. CNCom. Sala D, 22/3/2018. “Ruíz Martínez Esteban c/ Garbarino S.A. y otro s/ ordinario” y su cita del voto del juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, doctor Sebastián Picasso, in re CNCiv. Sala A, 20/2/2014, “N. C. L. B. y otro c/ Edificio Seguí 4653 S.A. y otros s/ vicios redhibitorios”; CNCom. Sala D, 3/5/2018, “Balembaum S.A. c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ ordinario”; íd. Sala D, 28/5/2019, “Bernasconi, Diego Ariel c/ Volkswagen Argentina S.A. y otros s/ordinario”; íd. Sala D, 17/12/2019, “Verdaguer, Alejandro César y otro c/ Peugeot Citroën Argentina S.A. y otro s/ordinario”; CNCom. Sala E, 27/8/2024, “Caminos, Damián Lucas y otro c/ Despegar.com.ar S.A. s/ ordinario”).</p>
<p style="font-weight: 400;">4°) Coincido con el voto que abrió el acuerdo en cuanto a la procedencia del daño moral y su <em>quantum.</em></p>
<p style="font-weight: 400;">En orden al daño punitivo, empero, juzgo pertinente diferenciar entre las demandadas.</p>
<p style="font-weight: 400;">Veamos.</p>
<p style="font-weight: 400;">(a) La pena o multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240 es perfectamente admisible respecto de Despegar.com.ar S.A. Como acertadamente destaca el juez Machin, esta demandada no pudo ignorar el perjuicio que ocasionó al actor por su omisión en las diligencias esperables (las cuales se relacionaban fundamentalmente, así lo entiende el suscripto, al cumplimiento de lo previsto por el art. 28 de la ley 27.563 frente a los reclamos de aquél), seguido ello de una actitud reprochable cual fue recostarse en su posición de intermediaria para desligar su propia responsabilidad en la otra codemandada, sin verificar o insistir para que el reembolso efectuado por la compañía aérea fuese oportuno (no lo fue, ciertamente, el efectuado durante la tramitación de este proceso).</p>
<p style="font-weight: 400;">Coincido también en la confirmación de su monto.</p>
<p style="font-weight: 400;">(b) Sin embargo, la imposición a Alitalia de la referida sanción civil en concepto de daño punitivo, es contraria a lo establecido en el art. 29 del Convenio de Montreal de 1999, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley n° 26.451, que excluye otorgar indemnizaciones punitivas, ejemplares o de cualquier naturaleza que no sean compensatorias.</p>
<p style="font-weight: 400;">En efecto, la mencionada norma dispone que: “…<em>En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga toda acción de indemnización de daños, sea que se funde en el presente Convenio, en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier otra causa, solamente podrá iniciarse con sujeción a condiciones y límites de responsabilidad como los previstos en el presente Convenio, sin que ello afecte la cuestión de las personas que puedan iniciar las acciones y cuáles son sus respectivos derechos. En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria</em>…”.</p>
<p style="font-weight: 400;">La norma, bien se ve, alude a “…<em>toda acción de indemnización de daños…</em>” y no limitadamente a los derivados de muerte, lesiones, avería o pérdida del equipaje, o retrasos.</p>
<p style="font-weight: 400;">En tal marco, toda vez que por aplicación del art. 63 de la ley 24.240 esta materia (es decir, la procedencia del daño punitivo) se encuentra excluida por haber una regulación en una normativa especial, resulta necesariamente descartada la sanción pecuniaria de que se trata (conf. CNCom. Sala D, 25/2/2025, «Laboureau, Agustina c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario»; CNCom. Sala D, 20/3/2025, <a href="https://fallos.diprargentina.com/2025/04/besasso-maria-paula-c-despegarcomar.html">«Besasso, María Paula y otro c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ordinario»</a> [publicado en DIPr Argentina el 28/04/25]; CNCom. Sala D, 15/7/2025, «Rizzuto, Hernán Exequiel c/ United Airlines y otro s/ ordinario»; CNCom. Sala E, 2/7/2024, “Rogala, Leonardo Miguel c/ Almundo.com S.R.L. y otro s/ sumarísimo”; sobre la improcedencia, en general, de sanciones punitivas en el transporte aéreo, véase: Knobel, H., <em>El transporte aéreo de pasajeros y sus equipajes, en el Convenio de Montreal de 1999, </em>Buenos Aires, 2009, ps. 168/169).</p>
<p style="font-weight: 400;">En consecuencia, corresponde acoger el agravio de la citada demandada y dejar sin efecto la multa civil impuesta en concepto de daño punitivo.</p>
<p style="font-weight: 400;">5°) Las costas de alzada deben quedar íntegramente a cargo de las demandadas, habida cuenta de su sustancial vencimiento (art. 68 del Código Procesal).</p>
<p style="font-weight: 400;">6°) Con el alcance de lo expuesto, doy mi voto al acuerdo.</p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;">Concluida la deliberación, los señores Jueces de Cámara acuerdan:</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">(a) Desestimar los recursos de apelación interpuestos por Despegar.com.ar SA y por la tercera citada Alitalia Societa Aérea Italiana SPS, y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes.</p>
<p style="font-weight: 400;">(b) Las costas de Alzada se imponen a las codemandadas, en su calidad de vencidas (art. 68 CPCCN).</p>
<p style="font-weight: 400;">Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas n° 24/2013 y n° 10/2025) y, una vez vencido el plazo del art. 257 del Código Procesal, remítase el expediente digital -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- a la Mesa General de Entradas, para su ulterior devolución al Juzgado de origen.</p>
<p style="font-weight: 400;">Los Dres. Lucchelli y Machin han sido desinsaculados para intervenir en las Vocalías n° 11 y 12, respectivamente, mediante Resolución de Presidencia n° 59/2025.- P. D. Heredia (en disidencia parcial y por sus fundamentos). E. Lucchelli. E. R. Machin.</p>
<p><strong>Fuente:  fallos.diprargentina.com / Julio Córdoba</strong></p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cláusulas abusivas en turismo: impacto de la Disposición 377/2026 en contratos de agencias de viajes.Por Cecilia Inés Molinari</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/clausulas-abusivas-en-turismo-impacto-de-la-disposicion-377-2026-en-contratos-de-agencias-de-viajes-por-cecilia-ines-molinari/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2026 19:07:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#CláusulasAbusivas]]></category>
		<category><![CDATA[#ContratosTurísticos]]></category>
		<category><![CDATA[#DerechoDelConsumidor]]></category>
		<category><![CDATA[#Disposición377]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Cecilia Inés Molinari La reciente Disposición 377/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial actualiza el]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="padding-left: 40px; text-align: left;" align="center">
<p style="padding-left: 40px; text-align: left;" align="center"><em><strong><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/33_ceciliainesmolinari.jpg"><img decoding="async" class="alignleft wp-image-7106" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/33_ceciliainesmolinari.jpg" alt="" width="99" height="131" /></a>Por Cecilia Inés Molinari</strong></em></p>
<p align="justify">La reciente <b>Disposición 377/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial</b> actualiza el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo, en el marco de las facultades previstas en el artículo 38 de la Ley 24.240.</p>
<p align="justify">Si bien no introduce modificaciones estructurales al régimen jurídico vigente, la norma resulta relevante en tanto <b>sistematiza criterios actuales de interpretación y control</b>, incorporando supuestos vinculados a prácticas contractuales contemporáneas, especialmente en entornos digitales.</p>
<p align="justify">En el sector turístico, donde predominan los contratos de adhesión y las condiciones generales, esta actualización adquiere especial relevancia.</p>
<h4 align="justify"><b>Qué son las cláusulas abusivas según la Ley de Defensa del Consumidor</b></h4>
<p align="justify">El concepto de cláusula abusiva se encuentra regulado principalmente en el <b>artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor</b>, que considera tales a aquellas condiciones contractuales que:</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">desnaturalicen las obligaciones del proveedor</p>
</li>
<li>
<p align="justify">importen renuncia o restricción de derechos del consumidor</p>
</li>
<li>
<p align="justify">inviertan la carga de la prueba en su perjuicio</p>
</li>
</ul>
<p align="justify">La consecuencia jurídica es clara: <b>la cláusula se tiene por no convenida</b>, aun cuando haya sido aceptada por el consumidor.</p>
<p align="justify">Este criterio se ve reforzado por el <b>artículo 1118 del Código Civil y Comercial</b>, que establece que la conformidad expresa del consumidor no implica la validez de cláusulas abusivas.</p>
<h4 align="justify"><b>Disposición 377/2026: actualización del listado de cláusulas abusivas</b></h4>
<p align="justify">La Disposición 377/2026 se inscribe en una línea normativa previa que incluye las <b>Resoluciones 53/2003, 26/2003 y 994/2021</b>, mediante las cuales la autoridad de aplicación fue elaborando y actualizando listados de cláusulas consideradas abusivas.</p>
<p align="justify">En este sentido, la nueva disposición no crea categorías nuevas, sino que <b>actualiza y amplía el catálogo de supuestos</b>, incorporando situaciones propias de la contratación actual.</p>
<h4 align="justify"><b>El carácter enunciativo del listado: por qué no es un sistema cerrado</b></h4>
<p align="justify">Un aspecto central de la disposición es que el listado de cláusulas abusivas tiene carácter <b>enunciativo</b>.</p>
<p align="justify">Esto significa que:</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">no constituye un catálogo cerrado</p>
</li>
<li>
<p align="justify">no agota los supuestos posibles</p>
</li>
<li>
<p align="justify">no limita la interpretación judicial</p>
</li>
</ul>
<p align="justify">En consecuencia, una cláusula puede ser declarada abusiva <b>aunque no esté expresamente incluida en el listado</b>, si genera un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.</p>
<h4 align="justify"><b>Control de cláusulas abusivas: diferencias entre vía administrativa y judicial</b></h4>
<p align="justify">El sistema argentino prevé un doble mecanismo de control.</p>
<p align="justify">Por un lado, existe un <b>control administrativo</b>, ejercido por la autoridad de defensa del consumidor, que utiliza estos listados como herramientas de fiscalización y sanción.</p>
<p align="justify">Por otro lado, subsiste el <b>control judicial</b>, que resulta determinante.</p>
<p align="justify">Aun cuando una cláusula haya sido utilizada durante años o haya superado controles administrativos, el consumidor puede cuestionarla judicialmente. Y en ese caso, el juez puede declararla abusiva y tenerla por no escrita, incluso si fue aceptada expresamente.</p>
<h4 align="justify"><b>Nuevas cláusulas abusivas en entornos digitales y contratación online</b></h4>
<p align="justify">La Disposición 377/2026 incorpora supuestos que reflejan la evolución de las prácticas contractuales, especialmente en el ámbito digital.</p>
<p align="justify">Entre ellos, se consideran abusivas cláusulas que:</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">presumen aceptación contractual por la mera navegación en una página web</p>
</li>
<li>
<p align="justify">prohíben o sancionan reseñas negativas</p>
</li>
<li>
<p align="justify">trasladan automáticamente riesgos al consumidor</p>
</li>
<li>
<p align="justify">establecen usos de datos personales incompatibles con la normativa vigente</p>
</li>
</ul>
<p align="justify">Asimismo, la norma reafirma la abusividad de cláusulas tradicionales como aquellas que permiten la modificación o interpretación unilateral del contrato, o que limitan la responsabilidad del proveedor de manera amplia.</p>
<h4 align="justify"><b>Contratos turísticos y derecho del consumidor: un sector bajo especial control</b></h4>
<p align="justify">El turismo es un sector particularmente sensible al control de cláusulas abusivas.</p>
<p align="justify">La actividad se estructura, en gran medida, sobre:</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">contratos de adhesión</p>
</li>
<li>
<p align="justify">condiciones generales preestablecidas</p>
</li>
<li>
<p align="justify">cadenas complejas de prestación de servicios</p>
</li>
</ul>
<p align="justify">En este contexto, el consumidor no negocia las condiciones, sino que adhiere a ellas, lo que justifica un mayor nivel de protección.</p>
<h4 align="justify"><b>Responsabilidad solidaria en turismo: impacto del artículo 40 de la LDC</b></h4>
<p align="justify">Un aspecto central en materia turística es la aplicación del <b>artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor</b>, que establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización.</p>
<p align="justify">Esto implica que, frente al consumidor, no resulta suficiente invocar la actuación de un tercero —como un transportista o prestador— para excluir responsabilidad.</p>
<p align="justify">La intervención de otros sujetos no elimina, por sí sola, los deberes de información, asistencia y gestión que corresponden a quienes participan en la contratación</p>
<h4 align="justify"><b>Cláusulas abusivas frecuentes en agencias de viajes y operadores turísticos</b></h4>
<p align="justify">En la práctica, existen ciertas cláusulas recurrentes en contratos turísticos que pueden resultar problemáticas desde la perspectiva del derecho del consumidor.</p>
<p align="justify">Entre ellas se destacan:</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">las que pretenden excluir responsabilidad invocando el carácter de intermediario</p>
</li>
<li>
<p align="justify">las que habilitan modificaciones amplias del servicio</p>
</li>
<li>
<p align="justify">las que trasladan automáticamente riesgos al consumidor</p>
</li>
<li>
<p align="justify">las que restringen derechos en materia de reclamos</p>
</li>
</ul>
<p align="justify">En todos los casos, la validez de estas cláusulas dependerá de su análisis concreto, en función del equilibrio contractual y de los deberes asumidos por las partes.</p>
<h4 align="justify"><b>Resolución 256/00: antecedentes y problemas en contratos turísticos</b></h4>
<p align="justify">El sector turístico cuenta con un antecedente relevante en la <b>Resolución 256/00 de la ex Secretaría de Turismo</b>, que aprobó condiciones generales de contratación utilizadas durante años por agencias de viajes.</p>
<p align="justify">Sin embargo, diversas cláusulas contenidas en ese modelo fueron posteriormente cuestionadas judicialmente, lo que evidencia que <b>la aprobación o difusión de un modelo contractual no garantiza su validez frente al control de abusividad</b>.</p>
<h4 align="justify"><b>Revisión de contratos turísticos: clave para prevenir conflictos legales</b></h4>
<p align="justify">La actualización del listado de cláusulas abusivas pone de relieve la necesidad de revisar periódicamente las condiciones contractuales.</p>
<p align="justify">En el ámbito turístico, donde los conflictos suelen derivar en reclamos administrativos o judiciales, el contrato cumple una función central como herramienta de prevención.</p>
<p align="justify">Una adecuada redacción, alineada con la normativa vigente y con la práctica jurisprudencial, puede marcar la diferencia en la resolución de conflictos.</p>
<h4 align="justify"><b>Conclusión: por qué el contrato es parte del producto turístico</b></h4>
<p align="justify">La Disposición 377/2026 no modifica el sistema de fondo, pero sí actualiza sus criterios de aplicación.</p>
<p align="justify">En un sector como el turismo, donde los contratos estructuran la relación jurídica y económica, esta actualización refuerza la necesidad de abordar la contratación con una mirada técnica y preventiva.</p>
<p align="justify">Porque, en definitiva, <b>en turismo, el contrato no es un accesorio: forma parte del diseño del producto.</b></p>
<hr />
<p align="justify"><em>Turismo y Derecho / Lextravel.ar</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Rosario fue protagonista y anfitriona de la 175 asamblea del Consejo Federal de Turismo</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/rosario-fue-protagonista-y-anfitriona-de-la-175-asamblea-del-consejo-federal-de-turismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Mar 2026 20:51:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#ConsejoFederalDeTurismo]]></category>
		<category><![CDATA[#DanteQuerciali]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoArgentina]]></category>
		<category><![CDATA[Rosario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7096</guid>

					<description><![CDATA[La ciudad de Rosario se consolidó como el epicentro de la agenda turística nacional al recibir a las máximas autoridades]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="model-response-message-contentr_83a36d576604e387" class="markdown markdown-main-panel enable-updated-hr-color" dir="ltr" aria-live="polite" aria-busy="false">
<h4 data-path-to-node="3"></h4>
<p data-path-to-node="4">La ciudad de Rosario se consolidó como el epicentro de la agenda turística nacional al recibir a las máximas autoridades del sector en la 175° Asamblea Ordinaria del <b data-path-to-node="4" data-index-in-node="166">Consejo Federal de Turismo</b>. El encuentro tuvo lugar en la Nueva Terminal Fluvial, un sitio emblemático que permitió mostrar el potencial de la región ante representantes de las veinticuatro jurisdicciones del país.</p>
<p data-path-to-node="5">El evento estuvo encabezado por el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, y el secretario de la <b data-path-to-node="5" data-index-in-node="102">Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes</b> de la Nación, Daniel Scioli. Ambos funcionarios destacaron la importancia de la articulación entre el sector público y el privado para fortalecer la industria. La jornada marcó un hito en la planificación estratégica para el resto del año.</p>
<p data-path-to-node="6">Durante el inicio de las sesiones, se abordaron temas cruciales como la conectividad aérea, el financiamiento internacional y la promoción de los destinos argentinos en el mercado global. Las autoridades locales aprovecharon la oportunidad para exhibir las renovadas capacidades de Rosario como sede de grandes eventos y convenciones, subrayando su infraestructura de servicios.</p>
<p data-path-to-node="6"><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/todos.jpeg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-7101" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/todos-480x257.jpeg" alt="" width="480" height="257" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/todos-480x257.jpeg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/todos.jpeg 621w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<h4 data-path-to-node="7">Renovación de autoridades y gestión estratégica</h4>
<p data-path-to-node="8">Uno de los momentos más significativos de la asamblea fue la elección de las nuevas autoridades que conducirán el organismo federal. Tras finalizar su mandato Valentín Díaz Gilligan, la presidencia del <b data-path-to-node="8" data-index-in-node="202">Consejo Federal de Turismo</b> fue asumida por Dante Querciali, actual titular del Instituto Fueguino de Turismo. Esta designación fue recibida con un amplio consenso.</p>
<p data-path-to-node="9">El flamante presidente electo, representante de la provincia de Tierra del Fuego, manifestó su compromiso de trabajar en una agenda que integre a todas las regiones de Argentina. Su gestión buscará profundizar la digitalización de los destinos y mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas que integran la cadena de valor del sector.</p>
<p data-path-to-node="10">Por su parte, Daniel Scioli presentó informes actualizados sobre el crecimiento del turismo receptivo en el último trimestre. El funcionario nacional destacó que la política de cielos abiertos y la simplificación de trámites migratorios están dando resultados positivos. Según las estadísticas oficiales, se registró un incremento notable en la llegada de visitantes extranjeros.</p>
<h4 data-path-to-node="11">Promoción internacional y desarrollo de productos</h4>
<p data-path-to-node="12">La Secretaría Ejecutiva del <b data-path-to-node="12" data-index-in-node="28">Inprotur</b> detalló los alcances del Plan de Promoción Turística Internacional proyectado para los próximos ciclos. Se puso especial énfasis en la participación de Argentina en las principales ferias del mundo, como la Fitur de Madrid y la ITB de Berlín. El objetivo principal es captar viajeros de alto poder adquisitivo.</p>
<p data-path-to-node="13">En el marco de la asamblea, también se presentaron programas específicos como Los Caminos de Belgrano, una iniciativa que busca poner en valor el patrimonio histórico vinculado al prócer. Este producto combina el interés cultural con el recorrido por diferentes provincias, fomentando el flujo de viajeros hacia destinos que no son tradicionalmente masivos.</p>
<p data-path-to-node="14">La Cámara Argentina de Turismo, representada por su presidenta Laura Teruel, compartió las inquietudes del sector empresarial respecto a la carga tributaria y los costos operativos. No obstante, se ratificó la voluntad de seguir invirtiendo en capacitación y calidad. La sinergia lograda en Rosario permitió establecer mesas de trabajo permanentes para estas áreas.</p>
<h4 data-path-to-node="15">Innovación y sostenibilidad en la agenda federal</h4>
<p data-path-to-node="16">El presidente de la Administración de Parques Nacionales, Sergio Álvarez, disertó sobre los ejes de gestión para las áreas protegidas durante la presente temporada. La conservación de la biodiversidad y la mejora de los senderos y servicios en los parques son prioridades absolutas. Se busca que el contacto con la naturaleza sea el eje motor de la recuperación.</p>
<p data-path-to-node="17">La tecnología aplicada a la gestión de destinos también tuvo un espacio relevante durante las exposiciones técnicas de la jornada. Se discutió la implementación de sistemas de inteligencia de datos para conocer mejor el perfil del turista contemporáneo. Esto permitirá a las provincias ajustar sus campañas de comunicación de manera más eficiente y personalizada.</p>
<p data-path-to-node="18">Rosario, como anfitriona, presentó los Santa Fe Mice Awards, una distinción que premia la excelencia en la organización de congresos y ferias. El intendente Pablo Javkin subrayó que la ciudad ha recuperado su ritmo habitual y se proyecta como un destino seguro y vibrante. Los asistentes pudieron recorrer los principales puntos de interés durante la estadía.</p>
<h4 data-path-to-node="19">Proyecciones para el mercado interno y conectividad</h4>
<p data-path-to-node="20">Las provincias del Ente Norte aprovecharon la cita para coordinar acciones conjuntas de cara a los próximos fines de semana largos. La idea es potenciar las rutas circulares que permiten recorrer varias jurisdicciones en un mismo viaje. Esta estrategia ha demostrado ser muy efectiva para aumentar el gasto promedio por visitante y la estadía prolongada.</p>
<p data-path-to-node="21">Andrés Deyá, presidente de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo, adelantó detalles de la próxima Feria Internacional de Turismo. El dirigente empresarial destacó que el evento será una oportunidad única para cerrar negocios y conocer las nuevas tendencias. La expectativa de participación para la edición venidera es sumamente alta.</p>
<p data-path-to-node="22">Al cierre de la jornada, los representantes provinciales firmaron un acta de compromiso para seguir trabajando en la mejora de la infraestructura básica. Se reconoció que, a pesar de los desafíos económicos, el turismo se mantiene como una actividad resiliente y generadora de empleo. La asamblea en Rosario concluyó con un clima de optimismo y metas claras.</p>
<hr />
<p data-path-to-node="23"><em>Turismo y Derecho</em></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Disposición 377/2026. Cláusulas abusivas.</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/disposicion-377-2026-clausulas-abusivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 14:18:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Defensa del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[Disposición377/2026]]></category>
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					<description><![CDATA[MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL Disposición 377/2026 DI-2026-377-APN-SSDCYLC#MEC Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026 VISTO]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>MINISTERIO DE ECONOMÍA</p>
<p>SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL</h3>
<p><strong>Disposición 377/2026</strong></p>
<p>DI-2026-377-APN-SSDCYLC#MEC</p>
<p>Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026</p>
<p>VISTO el Expediente Nº EX-2025-99658497- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 994 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que, en razón de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, es función de su Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de consumo predeterminados no contengan términos abusivos o cláusulas ineficaces de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado cuerpo legal.</p>
<p>Que, con el objeto de optimizar las tareas de detección y remoción de tales cláusulas, la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, oportunamente estableció un listado de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.</p>
<p>Que, luego, en atención a la necesidad de reafirmar la tutela inhibitoria sustancial que veda la inclusión de cláusulas abusivas, se sustituyó el Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior a través de la Resolución N° 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.</p>
<p>Que, posteriormente, también mediante el dictado de la Resolución N° 994 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió a actualizar el listado de cláusulas abusivas incluyendo nuevos supuestos, de conformidad con la normativa vigente nacional e internacional y la jurisprudencia administrativa y judicial.</p>
<p>Que, por otra parte, y en el orden de ideas que se exponen, cabe reseñar que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.</p>
<p>Que, mediante la Resolución N° 227 de fecha 14 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, entre otras.</p>
<p>Que, con base en lo reseñado precedentemente, en atención al tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada en lo atinente a la aplicación de la normativa referenciada, se considera necesario llevar a cabo la actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas y, por ende, que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, para lo cual deviene pertinente proceder a la sustitución del Anexo de la Resolución Nº 53/03 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR por el Anexo de la presente disposición y que forma parte integrante de la misma.</p>
<p>Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL</p>
<p>DISPONE:</p>
<p>ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, por el Anexo que, como IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.</p>
<p>ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p>
<p>Fernando Martin Blanco Muiño</p>
<p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p>
<div>e. 11/03/2026 N° 13855/26 v. 11/03/2026</p>
<div>(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)</p>
<div>
<div>
<div>
<p><strong>ANEXO</strong></div>
<p>Son consideradas abusivas las cláusulas que:</p>
<p>a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.</p>
<p>b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos.</p>
<p>c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor.</p>
<p>En los contratos por tiempo indeterminado podrá rescindirse sin causa cuando se prevea la notificación al consumidor, con una antelación razonable conforme la naturaleza y características del objeto del contrato. La autoridad de aplicación podrá prever requisitos adicionales para casos especiales.</p>
<p>d) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad, salvo cuando se encuentre autorizado por normas legales especiales.</p>
<p>e) Impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando:</p>
<p>I. Se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquélla se inicie.</p>
<p>II. Se limiten los medios de prueba, o se imponga la carga probatoria al consumidor, salvo previsión en contrario autorizada por normas legales especiales.</p>
<p>III. Se limite la facultad de oponer excepciones, recusaciones u otros recursos.</p>
<p>f) Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre autorizada por normas legales especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.</p>
<p>g) Excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible.</p>
<p>h) Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.</p>
<p>i) Faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta.</p>
<p>j) Impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos.</p>
<p>k) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.</p>
<p>l) No observen, en su caso, los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N° 23.849.</p>
<p>m) Excluyan, restrinjan o menoscaben derechos de los consumidores por razones de edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales.</p>
<p>n) limiten o restrinjan la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en las relaciones de consumo realizadas a distancia, por fuera de las previsiones establecidas al respecto en el Código Civil y Comercial de la Nación y normas reglamentarias aplicables.</p>
<p>ñ) Prevean el uso y almacenamiento de los datos del consumidor por fuera de las previsiones establecidas en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y normas reglamentarias aplicables.</p>
<p>o) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.</p>
<p>p) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.</p>
<p>q) En su caso prevean la capitalización de intereses por fuera de los parámetros establecidos por el Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas reglamentarias aplicables.</p>
<p>r) Trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor, o les impidan la invocación de la teoría de la imprevisión o de la frustración de las legítimas expectativas del contrato, en su caso.</p>
<p>s) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.</p>
<p>t) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.</p>
<p>u) Establezcan tutelas diferenciadas en el caso de relaciones de consumo efectuadas presencialmente en perjuicio de las celebradas a distancia, o viceversa.</p>
<div>IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC</div>
<div>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Los turistas prefieren la planificación humana frente a la inteligencia artificial?</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/los-turistas-prefieren-la-planificacion-humana-frente-a-la-inteligencia-artificial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2026 12:43:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#InteligenciaArtificial]]></category>
		<category><![CDATA[#Tecnologia]]></category>
		<category><![CDATA[#Viajes]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La irrupción de la inteligencia artificial en el sector de los viajes ha generado un gran debate sobre su]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>La irrupción de la inteligencia artificial en el sector de los viajes ha generado un gran debate sobre su utilidad real. A pesar de su avance constante, un reciente estudio revela que el uso de estas herramientas tecnológicas no es tan masivo como muchos analistas predecían.</p>
<p>De hecho, el sesenta por ciento de los viajeros actuales sigue apostando por los métodos de planificación tradicionales. La preferencia por la información contrastada y los consejos de personas reales supera con creces las sugerencias automatizadas de los algoritmos modernos.</p>
<p>Este comportamiento demuestra que, al organizar una escapada, el factor humano sigue siendo un pilar fundamental. Los usuarios buscan seguridad y, sobre todo, la garantía de que los planes elegidos responderán a sus expectativas personales durante sus días de descanso.</p>
<h4>La tecnología frente a la realidad</h4>
<p>El análisis, realizado por la plataforma Civitatis, destaca que la inteligencia artificial todavía no ha logrado desplazar los sistemas de organización convencionales. Incluso entre los viajeros frecuentes, existe una clara tendencia a ignorar recomendaciones generadas únicamente por máquinas.</p>
<p>La razón principal es la búsqueda de una experiencia auténtica y sin sobresaltos. Los turistas valoran la capacidad de curación y verificación humana por encima de la rapidez o la capacidad de procesamiento masivo que ofrecen las nuevas tecnologías digitales.</p>
<p>Para muchos usuarios, planificar un viaje es parte del disfrute y no quieren delegar esta tarea exclusivamente en un sistema automatizado. Esta resistencia refleja una necesidad profunda de mantener el control sobre los detalles de sus próximas vacaciones.</p>
<h4>El riesgo de los datos desactualizados</h4>
<p>Uno de los problemas más señalados por quienes han experimentado con la inteligencia artificial es la falta de fiabilidad de los datos. Casi la mitad de los usuarios ha reportado errores críticos como horarios desfasados o establecimientos que ya no operan.</p>
<p>Estos fallos técnicos pueden arruinar una jornada de visitas o generar frustraciones innecesarias en el destino. Ante la posibilidad de encontrar enlaces rotos o información falsa, el viajero prefiere recurrir a buscadores especializados que ofrecen datos en tiempo real.</p>
<p>El peligro de la confianza ciega en algoritmos se ejemplifica en la creación de destinos inexistentes. Esta brecha de confianza obliga a los usuarios a realizar una doble verificación, lo cual resta utilidad a la herramienta en lugar de facilitarle la vida al viajero.</p>
<h4>La preferencia por la verificación</h4>
<p>Ante este escenario, la mayoría de los turistas utiliza la tecnología solo como un punto de partida orientativo. Una vez obtenida una idea general, el paso siguiente es validar toda la información en plataformas que aseguren precios actualizados y disponibilidad real.</p>
<p>La capacidad de filtrar opciones mediante reseñas auténticas de otros usuarios se ha convertido en el activo más valorado. Este proceso de validación humana permite construir recuerdos perfectos y evitar sorpresas desagradables que suelen derivar de recomendaciones no verificadas.</p>
<p>Las empresas del sector han tomado nota de esta demanda, potenciando aplicaciones que se centran en el acceso a datos verificados. La prioridad absoluta para el viajero hoy es la calidad y la certeza de que lo reservado coincidirá con la realidad.</p>
<h4>El valor de la experiencia humana</h4>
<p>En la era de los algoritmos, el filtro de seguridad que aporta el criterio humano es indispensable. Las tendencias actuales confirman que el mercado necesita rapidez, pero sobre todo precisión, algo que la inteligencia artificial aún debe perfeccionar significativamente.</p>
<p>El éxito de una planificación satisfactoria radica en combinar la agilidad digital con la experiencia de quienes conocen el terreno. Este enfoque híbrido garantiza que las expectativas del viajero se cumplan sin los errores propios de una automatización sin supervisión.</p>
<p>Finalmente, el sector turístico reafirma que, pese a cualquier innovación tecnológica, el contacto y la validación experta permanecen como elementos insustituibles. La seguridad, la confianza y la autenticidad seguirán siendo las claves para conquistar al turista exigente.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>China registra 258 millones de viajes en tren durante temporada del Año Nuevo</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/china-registra-258-millones-de-viajes-en-tren-durante-temporada-del-ano-nuevo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 17:38:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#AñoNuevoChino]]></category>
		<category><![CDATA[#MovilidadTurística]]></category>
		<category><![CDATA[#TransporteFerroviario]]></category>
		<category><![CDATA[#TurismoInternacional]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; La red ferroviaria de China registró un volumen extraordinario de desplazamientos durante el período de viajes asociado a la]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>La red ferroviaria de China registró un volumen extraordinario de desplazamientos durante el período de viajes asociado a la Fiesta de la Primavera, una de las temporadas de movilidad más intensas del planeta. Las autoridades informaron que el sistema ferroviario ya contabiliza cientos de millones de trayectos de pasajeros en el marco de esta migración masiva anual.</p>
<p>Según datos difundidos por el operador ferroviario nacional, millones de personas se movilizan cada año para reencontrarse con sus familias o realizar actividades turísticas durante las celebraciones del Año Nuevo chino. Esta dinámica convierte al sistema ferroviario en una infraestructura clave para sostener la conectividad interna del país.</p>
<p>Las cifras oficiales indican que el volumen de viajes alcanzó aproximadamente <strong>258 millones de trayectos ferroviarios</strong> durante los primeros días del período especial de transporte conocido como <em>chunyun</em>, que se extiende durante varias semanas.</p>
<p>El fenómeno representa uno de los movimientos poblacionales temporales más grandes del mundo y pone a prueba la capacidad logística del sistema de transporte chino cada año.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/china3.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-7081" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/china3-480x320.jpg" alt="" width="480" height="320" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/china3-480x320.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/china3.jpg 498w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<h4>Temporada de viajes por la Fiesta de la Primavera</h4>
<p>El período especial de transporte se organiza durante <strong>40 días</strong>, en coincidencia con las celebraciones del Año Nuevo lunar. En 2026, este ciclo comenzó el 2 de febrero y se extenderá hasta el 13 de marzo, abarcando tanto los desplazamientos previos a las festividades como los retornos posteriores.</p>
<p>Durante estas semanas, millones de trabajadores migrantes regresan a sus ciudades de origen para celebrar con sus familias, mientras que otros viajeros aprovechan la ocasión para realizar viajes turísticos dentro del país.</p>
<p>El punto medio de esta temporada suele coincidir con el mayor volumen de tráfico en trenes, estaciones y terminales intermodales, generando un importante desafío de planificación para las autoridades ferroviarias.</p>
<p>La magnitud de esta movilidad explica por qué el <em>chunyun</em> es frecuentemente descrito como <strong>la mayor migración humana anual del planeta</strong>.</p>
<h4>Refuerzos operativos para atender la demanda</h4>
<p>Ante el crecimiento sostenido del número de pasajeros, el sistema ferroviario chino implementó una serie de medidas operativas para ampliar su capacidad de transporte.</p>
<p>Entre las acciones adoptadas se incluyó la <strong>programación de más de 2.200 trenes adicionales</strong>, destinados a reforzar las rutas con mayor demanda durante los días de mayor circulación de pasajeros.</p>
<p>Asimismo, el operador ferroviario incrementó los recursos en estaciones y servicios a bordo con el objetivo de mejorar la experiencia de viaje y reducir los tiempos de espera.</p>
<p>Estas medidas también buscan garantizar niveles adecuados de seguridad y eficiencia en un contexto de altísima concentración de viajeros.</p>
<h4>Impacto en el turismo y la movilidad interna</h4>
<p>El movimiento masivo de pasajeros durante la Fiesta de la Primavera tiene efectos directos sobre el sector turístico nacional. Muchas familias combinan las reuniones tradicionales con viajes a destinos turísticos dentro del país.</p>
<p>Este comportamiento contribuye a dinamizar economías regionales y a impulsar actividades vinculadas con la hospitalidad, el transporte y el comercio.</p>
<p>Las autoridades consideran que la mejora de los servicios ferroviarios resulta clave para sostener el crecimiento del turismo interno, especialmente en períodos de alta demanda.</p>
<p>El fortalecimiento de la infraestructura ferroviaria también responde a una estrategia más amplia orientada a consolidar redes de movilidad eficientes en uno de los territorios más extensos y poblados del mundo.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/china2.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-7082" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/china2-480x320.jpg" alt="" width="480" height="320" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/china2-480x320.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/china2.jpg 498w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<h4>Infraestructura clave para la economía china</h4>
<p>El sistema ferroviario constituye uno de los pilares del desarrollo logístico y económico del país, facilitando tanto el transporte de pasajeros como la conectividad entre regiones.</p>
<p>En el contexto del <em>chunyun</em>, su papel se vuelve aún más relevante al permitir el desplazamiento simultáneo de decenas de millones de personas en pocos días.</p>
<p>La experiencia acumulada por el sistema ferroviario chino en la gestión de estos flujos masivos es considerada un referente internacional en materia de planificación de transporte.</p>
<p>De cara a los próximos años, las autoridades continúan apostando por la expansión de la red ferroviaria y la mejora tecnológica de sus servicios para responder a una demanda de movilidad que sigue creciendo junto con el desarrollo económico del país.</p>
<hr />
<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Multa millonaria a agencia de viajes en Tucumán por incumplir paquetes</title>
		<link>https://www.turismoyderecho.com.ar/multa-millonaria-a-agencia-de-viajes-en-tucuman-por-incumplir-paquetes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[turismoyderecho]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 15:50:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
		<category><![CDATA[#AgenciasDeViajes]]></category>
		<category><![CDATA[#consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[Tucumán]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.turismoyderecho.com.ar/?p=7075</guid>

					<description><![CDATA[La Dirección de Comercio Interior de Tucumán aplicó una sanción superior a los 5 millones de pesos a una empresa]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 data-path-to-node="3"></h1>
<p data-path-to-node="4">La Dirección de Comercio Interior de Tucumán aplicó una sanción superior a los 5 millones de pesos a una empresa de turismo local. El organismo detectó irregularidades graves en la ejecución de contratos de viajes al exterior adquiridos por usuarios.</p>
<p data-path-to-node="5">La resolución se originó tras las denuncias de viajeros que sufrieron modificaciones injustificadas en sus itinerarios. Los afectados reportaron cambios de hoteles y servicios que no coincidían con lo pactado originalmente en el contrato comercial.</p>
<p data-path-to-node="6">Las autoridades provinciales determinaron que la firma no brindó soluciones efectivas ante los reclamos presentados por los clientes. Esta omisión fue considerada un agravante al momento de fijar el monto total de la penalidad económica.</p>
<h4 data-path-to-node="7">Detalles de las irregularidades detectadas en el servicio</h4>
<p data-path-to-node="8">El paquete turístico internacional incluía traslados, alojamiento y excursiones que sufrieron alteraciones de último momento. Según el expediente, los pasajeros se vieron obligados a costear gastos extra para completar su recorrido planificado.</p>
<p data-path-to-node="9">El organismo de control verificó que la información suministrada a los consumidores durante la venta fue deficiente. La falta de precisión sobre las condiciones de cancelación y reprogramación vulneró la confianza de los compradores tucumanos.</p>
<p data-path-to-node="10">La agencia sancionada tiene ahora un plazo administrativo para realizar el descargo correspondiente ante la autoridad de aplicación. Sin embargo, la resolución firme busca sentar un precedente sobre la responsabilidad de los operadores frente al usuario final.</p>
<h4 data-path-to-node="11">El rol de defensa del consumidor en la provincia</h4>
<p data-path-to-node="12">La Dirección de Comercio Interior recordó que todas las empresas del sector deben cumplir con el deber de información. Esto implica detallar claramente cada servicio incluido y las posibles contingencias que podrían ocurrir durante el viaje.</p>
<p data-path-to-node="13">Los usuarios que se sientan afectados por prácticas similares pueden iniciar el reclamo de manera presencial o digital. Es fundamental conservar toda la documentación, facturas y correos electrónicos intercambiados con la empresa de viajes.</p>
<p data-path-to-node="14">La sanción no solo busca resarcir de forma simbólica el daño, sino también forzar una mejora en la calidad de atención. El mercado turístico requiere de reglas claras para garantizar una experiencia segura para todos los viajeros locales.</p>
<h4 data-path-to-node="15">Impacto de la medida en el sector turístico regional</h4>
<p data-path-to-node="16">Esta multa de más de cinco millones de pesos representa una de las cifras más altas registradas recientemente en la provincia. El sector observa con atención estas medidas que buscan profesionalizar la intermediación en la venta de pasajes.</p>
<p data-path-to-node="17">Las cámaras de turismo locales recomiendan a los prestadores revisar sus contratos y políticas de atención al cliente. La transparencia en la oferta es la mejor herramienta para evitar conflictos que terminen en instancias judiciales o administrativas.</p>
<p data-path-to-node="18">El cumplimiento de las promesas de venta es un pilar fundamental para sostener la demanda de viajes internacionales. Las empresas deben estar preparadas para responder de forma ágil ante imprevistos técnicos o logísticos fuera de su control.</p>
<h4 data-path-to-node="19">Consejos para los viajeros al contratar paquetes cerrados</h4>
<p data-path-to-node="20">Antes de realizar un pago total, se sugiere verificar que la agencia cuente con las autorizaciones correspondientes. Es vital leer cada cláusula del contrato y solicitar copias firmadas de todos los anexos que detallen el itinerario.</p>
<p data-path-to-node="21">En caso de modificaciones durante el viaje, se aconseja documentar los cambios mediante fotografías o certificados de los hoteles. Estos elementos son pruebas claves si se decide iniciar una acción formal al regresar al país de origen.</p>
<p data-path-to-node="22">La educación del consumidor es una herramienta de prevención que beneficia a todo el ecosistema productivo. Conocer los propios derechos permite exigir una prestación acorde al precio abonado y disfrutar del descanso sin sobresaltos financieros.</p>
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<p data-path-to-node="23"><em>Turismo y Derecho</em></p>
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		<title>Rosario: una agenda de marzo que potencia el turismo de reuniones</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 23:05:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TurNoticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Rosario se posiciona con fuerza este mes como un centro clave para el turismo de reuniones. La ciudad ofrece]]></description>
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<p>Rosario se posiciona con fuerza este mes como un centro clave para el turismo de reuniones. La ciudad ofrece una agenda cargada de propuestas que atraen a visitantes de diversos puntos del país.</p>
<p>La programación incluye desde congresos académicos y foros empresariales hasta espectáculos musicales masivos. Cada evento busca reafirmar el perfil de la ciudad como una sede de nivel internacional.</p>
<p>Los espacios públicos y privados de la ciudad se preparan para recibir a miles de personas. Este movimiento constante es un motor fundamental para el desarrollo local durante marzo.</p>
<h4>Potencial de un destino estratégico</h4>
<p>La elección de Rosario como sede no es casual, dado que combina infraestructura con una ubicación geográfica privilegiada. La ciudad logra integrar sus atractivos turísticos con la logística necesaria para grandes encuentros.</p>
<p>Los organizadores de eventos valoran la capacidad de la ciudad para albergar convenciones de distinta índole. La oferta cultural y gastronómica complementa de forma ideal las jornadas de trabajo.</p>
<p>Este enfoque integral permite que los asistentes no solo cumplan con sus compromisos profesionales. También pueden disfrutar de los paseos costeros y la identidad única de la ciudad santafesina.</p>
<h4>Infraestructura y servicios clave</h4>
<p>El desarrollo del turismo de reuniones requiere una logística precisa en cuanto a transporte y hotelería. Rosario cuenta con una red de servicios que garantiza la comodidad de los visitantes.</p>
<p>Los centros de convenciones y espacios universitarios están preparados para recibir la demanda. La conectividad local facilita que los traslados sean ágiles durante todas las jornadas.</p>
<p>El trabajo conjunto entre el sector público y privado es esencial para estos logros. Esta sinergia asegura estándares de calidad altos para cada congreso o exposición realizada en la ciudad.</p>
<p><a href="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/tur-reu2.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-7069" src="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/tur-reu2-480x319.jpg" alt="" width="480" height="319" srcset="https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/tur-reu2-480x319.jpg 480w, https://www.turismoyderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/tur-reu2.jpg 499w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></a></p>
<h4>Cronograma de eventos destacados</h4>
<p>La agenda de marzo inicia fuerte con la Cumbre Global de Liderazgo el día 14 y el show de Fito Páez el 15. Luego, la Expo Red del Sol ocupa el City Center los días 18 y 19.</p>
<p>En paralelo, del 18 al 20 se realiza el Congreso sobre Historia de la última dictadura. Seguidamente, del 18 al 21, se desarrolla el encuentro Activismo Urbano 4 en la facultad de Arquitectura.</p>
<p>Para cerrar, la Fiesta del Helado se celebra del 20 al 22, mientras que el Foro de Cadenas y la Asamblea del CFT ocurren el 26. Finalmente, el Encuentro de Tatuadoras cierra el mes el 28 y 29.</p>
<h4>Impacto en la economía local</h4>
<p>Cada evento convocado genera un derrame económico directo en el sector gastronómico y comercial. Los hoteles experimentan una alta ocupación que beneficia a todo el ecosistema de servicios local.</p>
<p>El impacto trasciende lo inmediato, instalando a la ciudad en el calendario anual de reuniones. Esto fomenta que organizadores de eventos vuelvan a elegir a Rosario para futuras ediciones.</p>
<p>En definitiva, marzo consolida una tendencia de crecimiento para el turismo de negocios. La ciudad sigue demostrando su capacidad para ser protagonista en el escenario nacional.</p>
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<p><em>Turismo y Derecho</em></p>
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