Legislación

Proyecto de modificaciones a la Ley Nacional de Turismo (25.997)

PROYECTO DE LEY

Expediente 6219-D-2016
Sumario: NACIONAL DE TURISMO – LEY 25997 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17, 24, 35 Y 39, SOBRE FONDO NACIONAL DE TURISMO.
Fecha: 14/09/2016

El Senado y Cámara de Diputados…
Modificación de la Ley 25.997 Nacional de Turismo
ARTICULO 1º. — Sustituyese el inciso b) del artículo 17 de la Ley 25.997 (Nacional de Turismo) por el siguiente:
“b) El TREINTA POR CIENTO (30%) del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24;”
ARTICULO 2º. — Sustituyese el inciso b) del artículo 24 de la Ley 25.997 (Nacional de Turismo) por el siguiente:
“b) El producto del DIEZ POR CIENTO (10%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional;
ARTICULO 3º. — Sustituyese el Artículo 35 de la Ley 25.997 (Nacional de Turismo) por el siguiente:
“ARTICULO 35. — Asignación presupuestaria. En la ley de Presupuesto de la Administración Nacional, se incluirá anualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24 para financiar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en las jurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cada caso.
ARTICULO 4º. — Incorporase a continuación del primer párrafo del artículo 39 de la Ley 25.997 (Nacional de Turismo) el siguiente:
“El DIEZ POR CIENTO (10%) del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24 será destinado a financiar la operación de las unidades turísticas a su cargo.”
ARTICULO 5º. — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Mediante la Ley 25.997 se conformó el Fondo Nacional de Turismo, cuyo principal recurso lo constituye el producto del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.
El mismo es administrado por el Ministerio de Turismo de la Nación para financiar los planes y programas de dicha cartera.
En principio cabe destacar que el tributo se estableció sobre personas con suficiente capacidad contributiva, lo cual posibilita el desarrollo de las diversas actividades tendientes a generar divisas, distribución del ingreso y generación de empleo en nuestro país.
Es por ello que se propone incrementar del 5% al 10% el impuesto establecido en el artículo 24 inciso b) de la Ley 25.997, fijando asimismo criterios de aplicación de sus recursos, a fin de generar un impacto positivo en el turismo interno y receptivo.
Al respecto, se propone modificar lo establecido en el art. 17 inc.b) de la Ley Nacional de Turismo, mediante la asignación del 30 % del producido del impuesto mencionado en el primer párrafo, al Instituto Nacional de Promoción Turística, organismo descentralizado que funciona en la órbita del Ministerio de Turismo de la Nación y en cuyo directorio están representadas todas las provincias del país y el sector privado. El resultado de la propuesta implica un incremento neto del 50% en lo destinado a su funcionamiento a través del impuesto.
También se propone financiar con el 30 % del producido del impuesto al Programa Nacional de Inversiones Turísticas creado por el Artículo 34 de la Ley 25.997, lo que permitirá el desarrollo de numerosas obras de infraestructura turística en los próximos años distribuidas en todas las provincias, y fortalecerá la competitividad de nuestro país.
Por último se propicia destinar un 10% del producido del impuesto al financiamiento de las operaciones relacionadas con las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse, lo cual redunda en un incremento en su presupuesto, mientras que el remanente del producido del impuesto (otro 30%), queda destinado al resto de los programas, proyectos y acciones del Ministerio de Turismo de la Nación, los cuales también se verían incrementados finalmente en su financiamiento.
Por los argumentos antes expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
firmantes

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