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SOL canceló sus operaciones

Todos los vuelos de la empresa aérea Sol que estaban previstos para hoy fueron cancelados ya que la empresa presentó la quiebra, denunciaron sus empleados.

Sol mantenía un convenio de prestaciones de vuelos regionales con Aerolíneas Argentinas, por lo cual recibía un monto cercano al millón de pesos diarios. Fue rescindido el jueves. Cientos de pasajeros afectados por la medida. Los trabajadores denuncian que aún les adeudan el sueldo de diciembre

Esta mañana pasajeros de Sol que debían abordar sus vuelos a Mar del Plata y Rosario desde Aeroparque, se encontraron con la novedad y no recibieron por parte de la empresa ningún tipo de explicación respecto a si podrán volar en algún momento o cómo se les devolverá el monto de los tickets.

Los últimos tiempos

Sol posee cuatro aviones Saab de 35 asientos, que comenzaba a reemplazar por los canadienses CRJ de 50 asientos y cuenta con alrededor de 300 empleados de los cuales 50 son pilotos.

Desde 2012 tenía con Aerolíneas un sistema de código compartido en la emisión de pasajes y luego en el 2014 se concretó el acuerdo mediante el cual Sol volaba determinadas rutas, con sus aviones, para la empresa de bandera.

Como parte del proceso de reestructuración de la firma, sus dueños vendieron el 49% de las acciones a la aerolínea española Air Nostrum, asociada con Iberia.

Los europeos no hicieron aportes de dinero sino que entregaban sus aeronaves jet CRJ 200 de 50 asientos para renovar los turbohélice Saab 340 de 35 asientos de Sol.

La reposición tardaría 10 meses, según el cronograma que formaba parte del acuerdo.

Sin embargo, las nuevas autoridades de Aerolíneas Argentinas encabezada por la *Isela Costantini, decidieron resolver el contrato sin previo aviso

IMPORTANTE: A todos aquellos que hayan comprado sus tickets a través de Aerolíneas Argentinas, deberán dirigirse a dichas oficinas o boleterías

La nueva presidenta

Con la llegada de Mauricio Macri a la Presidencia de la Nación Argentina, Isela Costantini fue designada como presidenta de Aerolíneas Argentinas, reemplazando así a Mariano Recalde pero no asumió el cargo en las primeras semanas, dado que el Código Aeronáutico, en su artículo 99, inciso 5, existe una limitación muy concreta para que asuma Costantini: “El presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos”. Una condición que la designada por Macri no cumple, por haber nacido en Brasil. mientras tanto el presidente de la aerolínea de bandera fue Manuel Álvarez Trongé.

 

CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA NACIÓN ARGENTINA:  

ARTICULO 99. – Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las leyes, condicionadas en particular a las siguientes exigencias:

1) El domicilio de la empresa debe estar en la República.

2) El control y la dirección de la empresa deben estar en manos de personas con domicilio real en la República.

3) Si se trata de una sociedad de personas, la mitad más uno por lo menos de los socios deben ser argentinos con domicilio en la República y poseer la mayoría del capital social;

4) Si se trata de una sociedad de capitales, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en la República. La transferencia de estas acciones sólo podrán efectuarse con autorización del directorio, el cual comunicará a la autoridad aeronáutica, dentro de los ocho días de producida la transferencia, los detalles de la autorización acordada.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 52/1994 B.O. 21/1/1994, se dispone que la previsión del artículo 99 inciso 4 del Código Aeronáutico, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en la República Argentina, comprende a las personas físicas y jurídicas argentinas, con domicilio real en la República.)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 204/2000 B.O. 7/3/2000, se suspende la aplicación del Decreto Nº 52/1994 por el término de 180 días hábiles administrativos a contar a partir del día siguiente al de publicación de aquel decreto.)

(Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 1012/2006 B.O. 8/8/2006 se restablece la vigencia del Decreto N° 52/1994)

5) El presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos.

(ARN  AGENCIA ROSARINA DE NOTICIAS)

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