Jurisprudencia

Transporte Aérero – Cómputo de la Prescripción – «Marcori, Victoria Elsa c. Aerolíneas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato.»

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III (CNFedCivyCom) (SalaIII)

Fecha: 28/06/2013

Partes: «Marcori, Victoria Elsa c. Aerolíneas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato.»

Publicado en La Ley, 08/10/2013, 8, AR/JUR/30380/2013

 


Hechos:

La sentencia declaró prescripta la demanda interpuesta por un consumidor a fin de que se le indemnizaran los daños que le habría ocasionado la demora de un vuelo. Apeló la actora, al considerar aplicable la Ley de Defensa del Consumidor en lugar del Código Aeronáutico. La Cámara confirmó el decisorio.

Sumarios:

El plazo de prescripción aplicable a una acción en la que se reclaman los daños provocados por la demora de un vuelo es el que prevé el art. 228 del Cód. Aeronáutico, y no el establecido en la Ley de Defensa del Consumidor, pues se trata de una demanda fundada en un hecho originado en la actividad aeronáutica.

Texto Completo: 2ª Instancia. — Buenos Aires, junio 28 de 2013.

Vistos: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.100, fundado a fs.103/104, cuyo traslado fue contestado a fs.105/109, contra la resolución de fs.98/99; y

Considerando:

El señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Victoria Marcori contra Aerolíneas Argentinas SA, a fin de que se le indemnice los daños y perjuicios que le habría ocasionado la demora del vuelo AR-2460 que debía realizarse el día 8 de julio de 2010 desde Buenos Aires a Salta. Para así decidir, el sentenciante, después de señalar que en el caso bajo análisis se debe aplicar las previsiones del art. 228 del Código Aeronáutico, declaró prescripta la acción, con costas (fs.98/99).

La parte actora se queja acerca de la aplicación al caso del Código Aeronáutico y la consiguiente omisión de analizar que el hecho esta alcanzado por la ley de Defensa del Consumidor. Finalmente, se agravia de la imposición de costas.

En lo atinente al plazo de prescripción de la presente acción, no puede prosperar la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor como lo pretende la actora, puesto que no cabe duda que en las presentes actuaciones -y al sólo efecto de determinar la naturaleza de la acción impetrada y el plazo de prescripción aplicable- se trata de una demanda fundada en un hecho originado en la actividad aeronáutica, extremo que determina la aplicación del plazo específico de prescripción que prevé la ley en la materia; es decir; el art. 228 del Código Aeronáutico. En efecto, esta Sala sostuvo -en una situación similar a la presente- que cuando el supuesto sometido a decisión encuadra en previsiones especificas de la ley especial no existen razones valederas que, como principio, autoricen a descartarlas y a apartarse de ellas (doctrina de causas 7748/05 del 06/02/2007; 1041/05 del 21/09/2009; 6802/02 del 18/05/2010 y 3644/06 del 16/04/2013). En el contexto antedicho, la demanda interpuesta lo fue una vez transcurrido el plazo anual al que se hizo referencia.

Resta expedirse sobre la imposición de las costas decidida por el magistrado de grado, punto respecto del cual el decisorio en crisis también debe ser confirmado, pues los argumentos que esgrime la recurrente no revisten entidad suficiente para hacer excepción al principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, primera parte, del Código Procesal.

Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada. Costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida.

El Dr. Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

Regístrese, notifíquese y devuélvase. — Guillermo Alberto Antelo. — Graciela Medina.

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