Legislación

Tucumán – Tafí del Valle – Fomento de la actividad turística – Ley 8.791

SINTESIS

Fomento de la actividad turística. Declaración como Municipio Turístico a la ciudad de Tafí del Valle

Ley 8.791

Fecha de sanción: San Miguel de Tucumán, 21 de mayo de 2015
Fecha de promulgación: San Miguel de Tucumán, 15 de junio de 2015.
Fecha de publicación: B.O. 19/06/2015.
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase «Municipio Turístico» a la ciudad de Tafí del Valle.
Art. 2°.- Para mantener la condición de Municipio Turístico y acceder a los beneficios que establezca el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente Ley, el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tafí del Valle, deberá dictar normas tendientes a:
1. Fijar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio, las inversiones en materia de promoción e infraestructuras turísticas.
2. Servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto de los vecinos y de la población turística.
3. Establecer un plan turístico municipal.
4. Establecer oficinas de turismo.
5. Mejorar el acceso a zonas de interés turístico de personas con capacidades especiales.
6. La Protección de los valores medioambientales.
7. La Protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
8. Firmar convenios con comercios y hoteles, para establecer una política de precios y promociones con el objeto de mantener el flujo turístico durante todo el año.
La presente enunciación es meramente enunciativa y no taxativa, pudiendo el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria dictar otra u otras condiciones que estime pertinentes.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación de la presente Ley, establecerá los beneficios que se otorguen por la presente declaración de Municipio Turístico.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.
Regino Nestor Amado
Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán.
Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 8.791.- San Miguel de Tucumán, junio 15 de 2015.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
José Jorge Alperovich
Gobernador de Tucumán.
Jorge Gustavo Jimenez
Ministro de Economía.

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