La Anac autorizó al Grupo Latam a operar entre ciudades del interior y países limítrofes
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autorizó a las empresas aéreas Lan Chile y Lan Perú, ambas integrantes del Grupo Latam, a operar servicios entre Santiago de Chile y Tucumán y Rosario; y entre Lima y Tucumán y Mendoza
Las autorizaciones de la ANAC a Latam para operar servicios entre Santiago de Chile y Tucumán y Rosario; y entre Lima y Tucumán y Mendoza, fueron publicadas en diferentes resoluciones en el Boletín Oficial, y se enmarcan en las solicitudes formuladas en 1996 y en los acuerdos bilaterales de Servicios Aéreos Subregionales firmados por la Argentina con Chile y Perú.
En el caso de la ruta entre Lima y Mendoza, ya estaba siendo operada por LAN Argentina, que ahora anunció que dejará de prestar ese servicio para que lo haga LAN Perú.
LAN Argentina, LAN Perú y LAN Chile forman parte del mismo grupo empresario y en su conjunto integran el ahora denominado Grupo Latam, que incluye a la empresa TAM de Brasil.
LAN Perú contará con siete frecuencias semanales entre Lima y Mendoza, y con otras siete entre Lima y Tucumán.
Actualmente el Grupo Latam vuela desde Córdoba, Salta, Mendoza y Rosario directo a Lima, por lo que al sumar Tucumán ya son cinco los destinos del interior del país que tienen conexión con la capital peruana, uno de los hubs más importantes de Sudamérica, ya que desde el aeropuerto internacional Jorge Chávez es posible volar en forma directa al Caribe, Estados Unidos, Europa, Medio Oriente y Asia.
A su vez, LAN Airlines Sociedad Anónima, empresa original del grupo y más conocida como LAN Chile, obtuvo autorización para operar la ruta entre Santiago de Chile y Tucumán, y Santiago de Chile y Rosario.La ruta entre la capital chilena y Rosario ya está siendo operada por el Grupo, en tanto que ahora se sumará el vuelo directo entre Santiago y Tucumán.
En todos los casos la resolución establece que la empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país, y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo.