Resolución 1025/2016 -CNRT – Autorización para el transporte por tierra de menores
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1025/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0109133/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la reglamentación atinente a las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos.
Que a tales efectos y en un todo conforme con lo estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación se distinguen las diferentes etapas del ciclo de desarrollo y vida de los menores de edad, hasta alcanzar su mayoría a los DIECIOCHO (18) años, y los requisitos y condiciones a cumplimentarse respecto de cada una de las mismas a los efectos del traslado de menores.
Que en función de ello, los menores de SEIS (6) años únicamente pueden viajar acompañados por al menos UN (1) representante legal o por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, los menores entre SEIS (6) y DOCE (12) años, además de las opciones anteriores, pueden utilizar el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer a tales efectos y los adolescentes entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad pueden viajar según cualquiera de las modalidades antes previstas o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto.
Que asimismo se estatuye la forma de acreditación del vínculo entre el menor y su representante legal y, dada la naturaleza contractual del transporte automotor interjurisdiccional de carácter nacional, se consignan las formalidades a cumplimentar a los fines de brindar un consentimiento válido por parte de los representantes legales mayores de edad en forma previa a la venta del pasaje o al ingreso a la unidad, según que la misma sea presencial o mediante autorización.
Que por el artículo 9° de la Resolución en trato se dispone que en los casos en que se compruebe el incumplimiento de lo normado por dicho acto administrativo se aplicará la multa prevista en el artículo 90 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o el régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace, a cuyos efectos instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su artículo 10.
Que sin perjuicio de ello, esta Comisión Nacional podrá aplicar adicionalmente las sanciones previstas en el Régimen precedentemente mencionado que estime corresponder según las particularidades del caso.
Que en esta instancia y con el objeto de fiscalizar y controlar el cumplimiento de lo estatuido por la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta oportuno esclarecer algunas situaciones particulares que se presentan en torno a la prestación de servicios de transporte donde se encuentran involucrados menores de edad.
Que entre ellas resulta dable señalar los viajes de estudios o de egresados, reglamentados por la Ley N° 25.599, sus normas modificatorias y complementarias, donde se enviste a la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO como Autoridad de Aplicación, y por la cual se requieren autorizaciones especiales para la prestación de los servicios involucrados.
Que por tal motivo las autorizaciones que se brinden en el marco de la precitada normativa constituirán instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que igual criterio deberá adoptarse respecto de los menores extranjeros que hayan ingresado al país mediante las autorizaciones exigidas a tales efectos por el plexo normativo aplicable y deseen trasladarse por el territorio de nuestro país, cuya Autoridad de Aplicación es la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que por otra parte, en lo que respecta a las autorizaciones de tipo presencial, ya sea para facultar al menor a trasladarse con una persona diferente a su representante legal, mediante el Servicio Menor No Acompañado o sin acompañante en el caso de los adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años, corresponde aprobar un modelo tipo de formulario en post de instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización previa de quien ejerza la representación legal del menor.
Que asimismo esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá colaborar con las empresas de transporte involucradas, a través del personal del Organismo, afectado a la atención del usuario en las oficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, en las DELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que se habilitasen en el futuro a tales efectos, en la corroboración de los extremos exigidos por la norma.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y lo estatuido por el artículo 10 de la Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la autorización y/o adhesión que brinden los representantes legales de los menores que realicen viajes de estudios o de egresados en servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de jurisdicción nacional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 25.599 y sus normas modificatorias y reglamentarias, constituirán instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tales efectos la precitada documentación deberá encontrarse a bordo del vehículo que se encuentre afectado a la prestación de los servicios mencionados.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la documentación intervenida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias, respecto de los menores extranjeros, constituirá instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
A tales efectos, el menor extranjero deberá realizar el viaje con la documentación a bordo del vehículo.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de autorización a suscribir por el representante legal que permita, bajo la modalidad presencial, que el menor de edad o adolescente viaje acompañado por un tercero autorizado a tales efectos, mediante el Servicio Menor No Acompañado o sin acompañante según las edades habilitadas respecto de cada una de las precitadas modalidades a través de la Resolución 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
La autorización deberá ser suscripta por duplicado, quedando el original en el lugar donde se realice la compraventa de pasaje y archivado por el plazo de TRES (3) años y el duplicado en poder del tercero o adolescente autorizados. El tercero autorizado y el adolescente deberán conservar su duplicado durante la realización del viaje.
ARTÍCULO 4° — Establécese que cuando se prevea una autorización para el traslado ida y vuelta del menor o adolescente, el modelo aprobado por el artículo 3° de la presente Resolución sólo podrá ser utilizado cuando la empresa y localidades consignadas en el mismo resulten coincidentes.
En caso que difieran las localidades o la empresa permisionaria del servicio deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° — Establécese que respecto de aquellos menores de edad que por motivos laborales, educativos, de salud u otros deban utilizar servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de jurisdicción nacional, la autorización requerida conforme el modelo previsto por el artículo 3° de la presente Resolución podrá realizarse por períodos semanales, mensuales o anuales según corresponda.
ARTÍCULO 6° — Establécese que en caso que el menor se traslade con su padre, madre o representante legal, éste deberá poseer consigo la documentación que acredite dicho vínculo durante la realización del viaje.
ARTÍCULO 7° — Establécese que para los servicios de turismo contemplados en el Artículo 36 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el régimen que en el futuro lo reemplace, la autorización y su documentación deberá ser corroborada por la operadora de transporte conforme lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE o en su defecto el transportista podrá recibir una Declaración Jurada suscripta por la persona humana o representante legal de la persona jurídica que contrate el viaje en la que se consigne el vínculo filial y la autorización para cada uno de los menores transportados. Tanto la documentación como la declaración jurada deberá conservarse en el vehículo durante la realización del viaje.
ARTÍCULO 8° — El personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, afectado a la atención del usuario en las oficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, en las DELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que se habilitasen en el futuro a tales efectos, podrá colaborar con las empresas de transporte involucradas que deban emitir pasajes a menores de edad sujetos a la autorización prevista conforme el modelo aprobado por el artículo 3° de la presente Resolución, a los fines de la acreditación de las condiciones previstas y suscripción de las mismas; todo ello sin perjuicio de las competencias de fiscalización y control que debe ejercer sobre las autorizaciones para el traslado de menores que perciban las empresas permisionarias de los servicios y su registración por parte de las mismas.
Asimismo, dicho personal y el afectado a la atención al público mediante la línea telefónica 0800-333-0300 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE prestarán colaboración para el tratamiento de los casos especiales que se susciten en relación a la Resolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la presente.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.