Jurisprudencia

Overbooking – «Thomson, Diego Pedro c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ daños y perjuicios»

1 – La sobreventa de pasajes de una aeronave en un número mayor de la capacidad con la que realmente cuenta el aparato -overbooking-, implica un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso (arg. art. 521 del Código Civil), puesto que se ha convertido en una práctica voluntaria, habitual y descomedida de las compañías aéreas respecto del pasajero, afectando el funcionamiento de un servicio destinado al público con conciencia de su ilegitimidad (SIMONE, «Overbooking en el Transporte Aéreo de Pasajeros», ED 168-356; Sala II, causas 7241/92 del 08.06.95 y 2268/93 del 12.03.96; Sala I, causa 6488/92 del 7/03/96). La mencionada práctica responde, pura y exclusivamente, a los intereses comerciales de la empresa de aeronavegación y, a la vez, se traduce en una total desconsideración hacia el pasajero que tiene sus pasajes reservados y su agenda personal y laboral programada.

2 – La pérdida de tiempo -que no es otra cosa que pérdida de vida constituye un daño cierto y no conjetural; y que cuando ella es causada por la voluntad de quien presta el servicio de transporte aéreo internacional puede proyectarse en daños materiales, y siempre involucra una acentuación indudable del estado de estrés que conciente o inconcientemente padecen los pasajeros (conf. art. 522 del Código Civil; Sala II, causas 8460/95 del 12/09/96; 5667/93 del 10/04/97). Acreditada la demora, hay que dar por sentadas las consiguientes molestias y la angustia padecida por el actor, quien debió aguardar en el aeropuerto por un lapso de 11 horas, con la única explicación de que su vuelo había sido «sobrevendido», y sin saber si ése sería -en definitiva- el que lo conduciría a su destino. Deviene irrelevante que el actor no hubiese acreditado un perjuicio material concreto que le ocasionó la demora en cuestión, toda vez que el rubro que reclama es independiente de aquél (conf. esta Sala, causa 7819/91 del 8/08/02).

«Thomson, Diego Pedro c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ daños y perjuicios»

SENTENCIA

4 de Diciembre de 2007

CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Sala 03

Magistrados: Dr. Guillermo Alberto Antelo – Dr. Ricardo Gustavo Recondo Dra. Graciela Medina.

Id Infojus: FA07030235

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