COVID-19 – Protocolos para el servicio de transporte aéreo de cabotaje
Servicios de transporte de pasajeros aéreo de cabotaje comercial y aviación general
- La Resolución 221/2020 MTR deroga el artículo 3° de la Resolución N° 64 del 18 de marzo de 2020 y levanta la suspensión total dispuesta para de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general.
- La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) fiscalizará los procedimientos y protocolos de los operadores de servicios de vuelos de transporte aéreo de cabotaje comercial y de la aviación general.
- Los pasajeros que tomen vuelos de transporte aéreo de cabotaje comercial y de la aviación general deberán contar con el Certificado Único Habilitante para la circulación.. Y dar cumplimiento con los requisitos establecidos por las provincias.
- La ANAC, con el acuerdo de gobernadores y gobernadoras y el jefe de gobierno porteño, aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona.
- Los operadores de servicio deberán extremar los recaudos para prevenir la propagación del covid al personal de trabajo y a los pasajeros y pasajeras.
- El uso de barbijo o tapaboca es obligatorio en todo momento: en el aeropuerto, durante el vuelo y al descender.
Protocolos
En el aeropuerto
- Ingreso permitido a pasajeros y acompañantes de personas con discapacidad que lo requieran.
- Control de temperatura al ingresar.
- Señalética en pisos y cartelería para indicar la distancia mínima de separación requerida.
- Acrílicos protectores en las áreas de check- in y puertas de embarque.
- Dispensers de alcohol en gel en terminales de higiene.
- Desinfecciones continuas en puntos de alto contacto.
- Personal del aeropuerto está capacitado para realizar anuncios y ordenar el distanciamiento.
- Personal capacitado en el uso correcto de los Equipos de Protección Personal (EPP).
- En sectores con capacidad limitada, como el check in, los pasajeros pueden continuar las filas en el exterior.
- Pantallas informativas, puestos de Self-Check in y área de nuevos asientos en el exterior.
- Las salas VIP permanecerán cerradas. Solamente está abierta la de Star Alliance en el Aeropuerto de Ezeiza.
- Embarque de a grupos reducidos y de forma ordenada manteniendo el distanciamiento según indicaciones del personal y carteles informativos.
Durante el vuelo
- Sistema de aire acondicionado con filtros especiales de alta eficiencia (HEPA, High Efficiency Particulate Air Filters) que renuevan constantemente el aire de la cabina.
- Mantas, almohadas y auriculares están suspendidos.
- Servicio de snacks, bebidas y revistas suspendidos en vuelos de cabotaje y regional.
- Contacto limitado entre la tripulación y los pasajeros.
- El pasajero limitará al máximo su movimiento dentro del avión
- Menú de contingencia en bolsas individuales disponible en vuelos internacionales.
- 100 ml. de alcohol en gel es el único sanitizante permitido para el uso abordo.
- Las aeronaves son desinfectadas con productos recomendados por la OMS.
Caso sospechoso en vuelo: se solicitará asistencia médica voluntaria a bordo. De no contar con ella, el tripulante que lo asista deberá colocarse el Kit de Precaución Universal antes de asistir al pasajero. Se notificará al comandante del evento y se activará el protocolo para caso sospechoso de enfermedad infectocontagiosa (coronavirus) en Vuelo.
Al desembarcar
- La tripulación indica cuándo se puede abandonar el asiento, una vez que la fila delantera se haya desocupado.
- Respetar el distanciamiento recomendado al descender.
Requisitos para líneas aéreas
- Las empresas deberán remitir la solicitud correspondiente, no menos de 72 horas hábiles antes de la fecha del vuelo.
- En caso de aprobación, la ANAC notificará por correo electrónico a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Del Estado (EANA).
- Las líneas áreas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19.
- En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
- Deberán conservar por 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento sanitario.
- Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar el plan de vuelo.