Crucero: responsabilidad del transportador. Carga de la prueba. «G., N. A. R. c/ MSC Cruceros S.A. s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte marítimo»
-
G., N. A. R. c/ MSC Cruceros S.A. s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte marítimo
Transporte internacional, buques de crucero, responsabilidad del transportador, factores atributivos de responsabilidad, carga de la prueba
TEXTO
Debe condenarse a una empresa de cruceros a indemnizar a una pasajera que sufrió una caída en el sector de piletas de natación del buque y presentó lesiones en un brazo y una pierna, debiendo tener su movilidad reducida durante el tiempo en el que estuvo embarcada, puesto que corresponde atender a las prescripciones del art. 330 de la Ley de Navegación, que prevé la responsabilidad del transportador para el caso de daños originados por la muerte del pasajero o por lesiones corporales, siempre que ellos ocurran durante el transporte y sean imputables a la culpa o negligencia del transportador o de sus dependientes. Cabe destacar que como los perjuicios no fueron consecuencia de un naufragio o abordaje, ni de una varadura o explosión -casos estos en que se presume la culpa- le incumbe a la demandante acreditar el factor subjetivo de atribución.
SAIJ
-
Transporte internacional, buques de crucero
TEXTO
La prestación comprometida en el contrato de transporte marítimo en crucero no solo involucra el transporte sino también la estadía, el alojamiento en el crucero, la realización de distintas actividades recreativas y los descensos en los puertos de las ciudades que conformaron el itinerario programado con fines turísticos. Corresponde señalar que ese tipo de relación está asociada al concepto de destinatario final de los servicios o bienes entendiendo por tal a la persona que se sirve de los primeros o que adquiere los segundos sin intención de obtener una ganancia razonable mediante su posterior enajenación ni de aplicarlos a un proceso de producción ulterior dirigido al mercado.
SAIJ