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Mendoza. Decreto 1725/2024

Decreto N°1725

MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2024

Visto el Expediente N° EX-2024-05135120-GDEMZA-EMETUR; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional de Necesidad “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” N° 70/2023, en su Artículo 349 ordena la Derogación de la Ley Nacional N° 18.829, la cual regulaba la habilitación y actividad de los Agentes de Viaje;

Que el Poder Ejecutivo Nacional fundamenta su derogación a los fines de incrementar la oferta de desarrollos turísticos, quedando la actividad plenamente desregulada, redundando en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos;

Que el mencionado Decreto Nacional Nº 70/2023 se encuentra vigente y podría perder su vigencia en caso de rechazo legislativo o continuar de manera indeterminada ante su falta de tratamiento en el Congreso de la Nación;

Que actualmente no existe vínculo jurídico alguno que deban cumplir aquellos que realicen prestaciones regladas por la derogada Ley Nº 18.829, encontrándose desreguladas tales actividades;

Que en la Provincia de Mendoza el Sistema de Movilidad se rige por la Ley Nº 9086 de Movilidad, su Decreto Reglamentario Nº 1512/18, la Ley Nº 7412, modificada por Ley Nº 9051 y las disposiciones que en consecuencia dicten la Secretaría de Servicios Públicos y el Ente de la Movilidad Provincial (E.M.O.P), en la actualidad por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial conforme Ley Nº 9501;

Que está vigente en la provincia de Mendoza el régimen legal establecido por el Decreto Reglamentario Nº 1512/2018 para la inscripción de operadores/intermediarios de servicios turísticos, la afectación de vehículos para prestación de Servicio Contratado Turístico en el EMETUR y su habilitación en la Subsecretaría de Transporte, por lo que se encuentra enmarcado en la derogada Ley Nacional Nº 18.829;

Que por tal motivo resulta oportuno otorgar una solución administrativa que ampare la prestación de este tipo de servicios turísticos desarrollados en la Provincia de Mendoza, en un marco legal que permita la habilitación de los vehículos para transporte turístico y contribuya a la seguridad de los transportados;

Que en virtud de lo dispuesto en Ley Provincial Nº 8845 resulta de competencia del Ente Mendoza Turismo (EMETUR), reglamentar, categorizar, participar en la habilitación de los servicios y prestadores turísticos e inscribirlos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos;

Que desde el Ente Mendoza Turismo(EMETUR) se solicita la modificación del mencionado Decreto Reglamentario Nº 1512/2018, a los fines de dar trámite a la inscripción de los prestadores de Servicio Contratado Turístico para su posterior habilitación en la Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, estableciendo un nuevo régimen legal que dé solución al vacío jurídico provocado por la derogación de la Ley Nacional Nº 18.829;

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, en orden 06, del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º -Modifíquese el inciso d) del Artículo 64 del Capítulo III del Decreto Reglamentario Nº 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

d) el «Servicio Contratado Turístico» se caracteriza por el destino específico de su contratación y su prestación, con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una finalidad de traslados, conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.

El trámite de habilitación se iniciará en el Ente Mendoza Turismo (EMETUR), quien certificará ante la Dirección de Transporte que el solicitante se encuentra inscripto en el Registro de Prestadores de Turismo, Ley N° 8845.

La prestación del servicio de transporte deberá contar con el servicio de un Guía de Turismo registrado ante el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) según Leyes Provinciales Nº 5497 y Nº 7871 o las que en el futuro las reemplacen. La Autoridad de Aplicación establecerá los circuitos y las características especiales de los vehículos en los que se admitirá la figura del guía chofer. Los pasajeros deberán encontrarse identificados en una Planilla Única de Pasajeros intervenida por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR).

La Autoridad de Aplicación determinará las características especiales, que en su caso deban cumplir los vehículos, cuando los recorridos a los que estos se encuentren afectados justifiquen particularidades respecto de los requisitos mínimos exigidos para cualquier vehículo afectado a un servicio contratado.

En los supuestos en que los transportistas habilitados para la prestación del servicio contratado general acrediten además el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado para la prestación del servicio contratado turístico, podrán realizarlo acreditando su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos del EMETUR; sin que ello implique la pérdida de su habilitación para el servicio genérico.

La Autoridad de Aplicación establecerá la identificación vehicular correspondiente al servicio. Los Permisos otorgados como «servicios recreativos por bateas» al vencimiento del plazo de su otorgamiento deberán solicitar su habilitación conforme las previsiones del presente inciso. La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones de prestación de este tipo de servicios.

Artículo 2º – El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Producción.

Artículo 3º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

LIC. RODOLFO VARGAS


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