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¿Tasa a los turistas extranjeros (y nacionales)?

Por Gustavo Néstor Fernández

El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, oficializó mediante un decreto la implementación de una Tasa Turística para extranjeros que se hospeden en hoteles de la provincia. La medida fue formalizada a través del Decreto Provincial N°138, Artículo 16 de la Ley VII N°103, que establece un monto de 1 USD por noche, calculado según el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina.

Esta iniciativa no es un caso aislado y seguramente no será el último en sumarse a la tendencia de aplicar tributos a turistas extranjeros y, en algunos casos, también a nacionales. Otras jurisdicciones, como Ciudad de Buenos Aires (CABA), Mendoza, Salta (Capital y Cafayate), Río Negro (Bariloche y su «ecotasa» declarada insconstitucional ) y Tierra del Fuego, ya han adoptado medidas similares.

Para intentar dar un panorama algo más claro intentaremos hacer una diferenciación de los siguientes tipos de tributos.

En el sistema jurídico argentino, los impuestostasas y contribuciones especiales son tres categorías de tributos que se diferencian principalmente por su fundamento, finalidad y el vínculo entre el contribuyente y el Estado. Estas diferencias están reguladas en la Constitución Nacional y en la legislación tributaria. A continuación, se explican cada uno de estos conceptos y sus distinciones:

1. Impuesto

El impuesto es un tributo obligatorio que los individuos y las empresas deben pagar al Estado sin recibir una contraprestación directa a cambio. Su finalidad es financiar los gastos generales del Estado y satisfacer las necesidades públicas.

  • Características principales:
    • Obligatoriedad: Es un deber legal, no voluntario.
    • Generalidad: Se aplica a todos los sujetos que se encuentren en la situación prevista por la ley.
    • No vinculación con servicios específicos: El pago del impuesto no garantiza un beneficio directo para el contribuyente.
    • Finalidad fiscal: Su objetivo principal es recaudar fondos para el funcionamiento del Estado.
  • Ejemplos en Argentina:
    • Impuesto a las Ganancias.
    • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    • Impuesto sobre los Bienes Personales.

2. Tasa

La tasa es un tributo que se paga como contraprestación por un servicio público específico y divisible que el Estado presta al contribuyente. A diferencia del impuesto, existe una relación directa entre el pago y el servicio recibido.

  • Características principales:
    • Contraprestación directa: El contribuyente recibe un servicio o actividad estatal específica a cambio del pago.
    • Divisibilidad: El servicio debe ser individualizable, es decir, puede identificarse quién lo recibe y quién no.
    • Obligatoriedad: Solo es obligatorio para quienes utilizan el servicio.
    • Finalidad: Cubrir el costo del servicio prestado.
  • Ejemplos en Argentina:
    • Tasa por recolección de residuos.
    • Tasa por servicios de agua potable y cloacas.
    • Tasa judicial (por el uso del servicio de justcia).

3. Contribución Especial

La contribución especial es un tributo que se exige a un grupo específico de personas que se benefician de manera particular de una obra o actividad estatal. A diferencia de la tasa, no hay un servicio individualizado, sino un beneficio colectivo derivado de una acción del Estado.

  • Características principales:
    • Beneficio indirecto: El contribuyente se beneficia de una obra o actividad pública, pero no recibe un servicio directo.
    • Grupo específico: Se aplica a un conjunto de personas que obtienen un beneficio particular.
    • Vinculación con una obra o actividad: El tributo está ligado a la realización de una obra pública o actividad estatal que genera un valor añadido para los contribuyentes.
    • Finalidad: Financiar la obra o actividad que genera el beneficio.
  • Ejemplos en Argentina:
    • Contribución por mejoras (por ejemplo, por la pavimentación de una calle).
    • Contribución por alumbrado público.
    • Contribución por obras de infraestructura que aumentan el valor de las propiedades.

4. Diferencias clave entre impuesto, tasa y contribución especial

Aspecto Impuesto Tasa Contribución Especial
Fundamento Financiar gastos generales del Estado. Contraprestación por un servicio específico. Beneficio derivado de una obra o actividad estatal.
Contraprestación No hay contraprestación directa. Servicio público individualizado. Beneficio indirecto por obra o actividad.
Obligatoriedad Obligatorio para todos los sujetos. Obligatorio solo para usuarios del servicio. Obligatorio para quienes se benefician de la obra.
Ejemplos IVA, Ganancias, Bienes Personales. Recolección de residuos, agua potable. Pavimentación, alumbrado público.

5. Axiología y teleología de las denominadas «tasas turísticas»

¿Tiene sustento jurídico cobrar una tasa al turista extranjero? En principio sí. El cobro de una tasa al turista extranjero tiene sustento jurídico en Argentina, siempre que se cumplan ciertos requisitos y principios establecidos en la Constitución Nacional, las leyes tributarias y hay que tener en cuenta ciertos límites que impuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como veremos más adelante. A continuación, se explican los fundamentos legales que respaldan esta práctica:

a). Base constitucional

La Constitución Nacional (Art. 17 y 75, inc. 2) establece que los tributos deben ser creados por ley y respetar los principios de legalidadigualdad y no confiscatoriedad. Esto significa que cualquier tasa o impuesto debe ser aprobado por el órgano legislativo correspondiente (nacional, provincial o municipal) y aplicarse de manera justa y proporcional.

  • Legalidad: La creación de una tasa debe estar respaldada por una norma legal (ley, decreto u ordenanza).
  • Igualdad: Debe aplicarse de manera uniforme a todos los sujetos que se encuentren en la misma situación (en este caso, los turistas extranjeros).
  • No confiscatoriedad: El monto de la tasa no puede ser excesivo ni desproporcionado.

b). Concepto de tasa en el derecho tributario

En el sistema jurídico argentino, una tasa es un tributo que se cobra como contraprestación por un servicio público específico y divisible que el Estado presta al contribuyente. A diferencia de los impuestos, las tasas están directamente vinculadas a un beneficio o servicio recibido.

  • Fundamento: El turista extranjero utiliza servicios públicos (infraestructura, seguridad, limpieza, promoción turística, etc.) durante su estadía, por lo que la tasa se justificaría como una contribución al mantenimiento y mejora de esos servicios.
  • Servicio específico: La tasa debe estar asociada a un servicio concreto, como la conservación de espacios turísticos específicos, o la mejora y mantenimiento de la infraestructura que utiliza el turista.

c). Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

La CSJN ha respaldado la constitucionalidad de las tasas siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Vinculación con un servicio: La tasa debe estar directamente relacionada con un servicio público que beneficie al contribuyente. Por ejemplo, en el caso de los turistas, se argumenta que utilizan infraestructura y servicios locales.
  • Proporcionalidad: El monto de la tasa debe ser razonable y proporcional al servicio recibido.
  • No debe haber doble tributación: No debe existir una superposición con otros tributos que ya cubran el mismo servicio.

Cuando no se cumplen los requisitos deviene inaplicable. Así lo dijo la CSJN en «CANTALUPPI, SANTIAGO Y OTRO s/accion de inconstitucionalidad»  al sostener que «La denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es inconstitucional, pues la degradación ambiental que justificaría -conforme a la ordenanza citada- el cobro de la tasa no puede derivar en la creación de un tributo con el nivel de imprecisión y vaguedad que ésta tiene (Voto del juez Rosatti). »  Y: «La denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es inconstitucional, pues el hecho de que la tasa se pague por un monto equivalente a tres días de pernocte en la Ciudad como máximo (art. 120 ), con prescindencia de que el visitante continúe hospedado por más tiempo, carece de lógica y desafía el carácter contra-prestacional de la tasa y el fundamento degradatorio del ambiente que opera como causa justificante (Voto del juez Rosatti). También: «La regulación de la tasa como especie tributaria debe respetar -entre otros los principios de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad (Voto del juez Rosatti)». Fallos: 347:653 .-CSJN-

d). Competencia de las provincias y municipios

Según la Constitución Nacional (Art. 121), las provincias tienen autonomía para dictar sus propias normas tributarias, siempre que no contradigan la legislación nacional. Esto incluye la creación de tasas dirigidas a turistas extranjeros.

  • Provincias: Pueden establecer tasas turísticas en el marco del respeto a los principios de legalidad, razonabilidad e igualdad ante la ley a través de leyes o decretos provinciales.
  • Municipios: Pueden implementar tasas mediante ordenanzas municipales, siempre que estén dentro de su competencia y respeten los principios constitucionales.

e). Ejemplos de aplicación en Argentina

Varias provincias y municipios han implementado tasas turísticas con sustento jurídico:

  • Ciudad de Buenos Aires: La Tasa de Turismo fue establecida por ley y está destinada a financiar la promoción turística y la infraestructura.
  • Mendoza: La Tasa de Conservación Turística en Luján de Cuyo y Maipú está respaldada por ordenanzas municipales.
  • Tierra del Fuego: La Tasa de Uso Turístico en Ushuaia fue creada mediante una ley provincial.

f). Los límites

Aunque el cobro de tasas a turistas extranjeros tiene sustento jurídico, debe cumplir con ciertos límites para evitar abusos:

  • Transparencia: Los fondos recaudados deben destinarse efectivamente a los servicios prometidos (infraestructura, promoción turística, etc.).
  • No discriminación: La tasa no puede ser discriminatoria ni excesiva, ya que podría afectar la competitividad del destino turístico.
  • Información clara: Los turistas deben ser informados de manera clara y anticipada sobre el monto y el destino de la tasa.
  • Legalidad: El principio de legalidad proyectado al ámbito municipal exige respaldar las obligaciones tributarias en ordenanzas que especifiquen el hecho imponible, el criterio de delimitación de la esfera jurisdiccional del sujeto activo, el sujeto pasivo del gravamen, el criterio que sirve de base para establecer el quantum del tributo, las modalidades de pago y las exenciones
  • Igualdad ante la ley: El principio de igualdad ante las cargas públicas (art. 16 Constitución Nacional) no implica igualitarismo, sino equivalencia de trato, lo que permite al legislador contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas
  • Razonabilidad: El principio de razonabilidad invalida la manifestación arbitraria de las autoridades estatales y exige que sus conductas (en lo que se hace y en lo que se deja de hacer) estén primariamente fundadas en las exigencias constitucionales, antes que en el capricho o el libre arbitrio y la nuda voluntad de las autoridades nacionales, provinciales y municipales

6. A modo de conclusión

El cobro de una tasa al turista extranjero tiene sustento jurídico en Argentina, siempre que se respeten los principios constitucionales y legales antes mencionados. Estas tasas están justificadas como una contraprestación por los servicios públicos que los turistas utilizan durante su estadía. Sin embargo, su aplicación debe ser transparente, proporcional y estar debidamente reglamentada para evitar abusos y garantizar su legitimidad. El otro tema que dejamos para que el lector analice es si no hay un tratamiento discriminatorio en función de la nacionalidad, para el caso en que se le cobre solamente al turista extranjero y no al nacional. Polémico tema para un próximo artículo… quizás.

Gustavo N. Fernández para Turismo y Derecho
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