Responsabilidad del Hotelero – «LOYOLA, Laura Susana c/ BAUEN S.A.C.I.C. s/ Daños y Perjuicios»
SUMARIO
La puesta en el comercio de los salones de un hotel con ánimo de lucro para realizar reuniones, no implica el deslinde de las obligaciones de la empresa, respecto de hechos que puedan ocurrir en sus dependencias. De ahí que si la falta de certidumbre acerca de los componentes de la instalación eléctrica de los salones y la efectiva descarga recibida por la víctima provocó su muerte, cabe atribuirle responsabilidad a la empresa hotelera, en tanto el hecho obedeció a un vicio en la cosa imputable al dueño.-
SENTENCIA, 18 de Marzo de 1999
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala L
Magistrados: PASCUAL
Id Infojus: FA99020129