Legislación

Decreto 294/16 – Transporte Aéreo. Liberan las tarifas de cabotaje

Transporte Aerocomercial. Servicios de transporte aéreo interno de pasajeros. Se suprime la determinación de las tarifas máximas. Se establecen tarifas de referencia para servicios regulares, en el marco del Articulo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030.

 

 

DECRETO 294 / 2016

Fecha: Bs. As., 02/02/2016.

Fecha de publicación: B.O. 03/02/2016.

VISTO el Expediente N° S02:0000533/2016 del Registro del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030, que sentó las bases de la política nacional del
transporte aerocomercial, determina que las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los
explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta.

Que por Decreto N° 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 se declaró al Transporte Aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia en
razón de los factores externos e internos allí descriptos por el plazo de vigencia de la Ley N° 25.561.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1° del decreto mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encontró ante la necesidad de reformular la emergencia ya declarada y mediante el dictado del Decreto N° 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, estableció nuevas políticas con alcance en el corto y mediano plazo para facilitar la paulatina recuperación del transporte aerocomercial.

Que el ESTADO NACIONAL debe fijar las políticas que coadyuven a compensar los desequilibrios que se adviertan, en el ámbito del
transporte aerocomercial a fin de viabilizar la continuidad de las empresas prestatarias, su fortalecimiento y desarrollo en el sector, alentar la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la conservación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a consecuencia del desarrollo de la actividad.

Que asimismo, el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuada prestación de los servicios de transporte aerocomercial preservando la
salud no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas distorsivas que tras una efímera ventaja
económica para el consumidor, se revelan posteriormente contrarias al interés general.

Que a partir del Decreto N° 1654/02, se estableció una banda tarifaria, determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 23 de fecha 9 de febrero de 2012 de la ex – SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se incorporó una segunda tarifa máxima
denominada “Tarifa Máxima II”, la cual rige para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta
el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.
Que la banda tarifaria conforme los cuadros anexos de la resolución mencionada y sus modificatorias, alcanza, entre la Tarifa de Referencia y
la Tarifa Máxima II, una distancia de hasta un CIENTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (145%).

Que la fijación de tarifas máximas ha dificultado el desarrollo de la actividad aerocomercial.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente readecuar el esquema tarifario vigente para el transporte aerocomercial y
establecer solamente tarifas de referencia, suprimiendo la determinación de las tarifas máximas.

Que, de esta manera, se propicia fomentar la actividad aerocomercial a través de un modo más dinámico de fijación de las tarifas a percibir
por el servicio de transporte aéreo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la
intervención de su competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Suprímese a partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.

Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos administrativos necesarios para establecer las tarifas de
referencia clase económica para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.

Los actos que se dicten deberán ajustarse a las previsiones del Articulo 42 de la Ley de
Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier
Dietrich.

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