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La Ley 19.918 y un problema en puerta. Por Gustavo N. Fernández.

La Convención Internacional relativa al Contrato de Viaje fue incorporada al plexo normativo argentino mediante el Decreto-Ley Nro. 19.918, que posteriormente, con el  advenimiento de la Democracia, pasó a ser considerada una Ley por no ser observada o derogada de manera expresa por el flamante Congreso de la Nación.

Esa incorporación se produjo el 31 de octubre de 1972, y desde esa fecha, las contoversias judiciales sobre el tema han sido pacíficamente resueltas -casi siempre- , en sus partes pertinentes, mediante la aplicación de la normativa internacional incorporada por la Ley 19.918.

Aún hoy, en fallos recientes, siguen aplicando la denominada en la jerga «Convención de Bruselas»  o «la 19.918». En éste mismo sitio hemos publicado no hace mucho un fallo que fundamenta su decisión, entre otras normas, en la Ley 19.918.. Y es del año 2015.

Ahora bien, el artículo 37 de la Convención de Bruselas dice: » Cada Estado contratante tendrá el derecho de denunciar la presente Convención en cualquier momento después de la entrada en vigencia  a su respecto. Sin embargo, esta denuncia no surtirá efecto sino un año después de la fecha de recepción por el Gobierno belga, de la notificación de denuncia.».  Hasta aquí todo parecería normal y sin observaciones que apuntar, a menos que hubiera ocurrido el hecho previsto, es decir, la denuncia de la Convención,.algo que parece que Argentina hizo efectiva el 16 de diciembre de 2008.

La pregunta del millón

¿Qué pasaría con las sentencias judiciales que han fundamentado sus argumentos en una convención que hubiese sido denunciada por un Estado contratante y hubiese transcurrido el año de la denuncia ? ¿ Tendría fuerza jurídica ese fallo o estaría viciado por la invocación por las partes y el Tribunal de una norma que dejó de ser derecho vigente ?

Pues bien, tales preguntas deben encontrar una respuesta apropiada. Nosotros nos limitaremos a señalar que el 30 de diciembre de 2008, en la página 33 del Boletín Oficial de la República Argentina Nro. 31.562, en la Sección Primera de Legislación y Avisos Oficiales, aparece publicada  la:

 FECHA DE EXTINCIÓN DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
• Convención Internacional sobre Contratos de Viaje —CCV—. Bruselas, 23 de abril de 1970
Aprobación: Decreto Ley 19.918
Denuncia Argentina del 16 de diciembre de 2008 (Artículo 37)
Extinción: 16 de diciembre de 2009 (Artículo 37)

Dejamos planteado el interrogante.

 

  •  Gustavo Néstor Fernández.

 Licencia Creative Commons
La Ley 19.918 y un problema en puerta por Gustavo Néstor Fernández se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional.
Basada en una obra en www.turismoyderecho.com.ar.

Un comentario en «La Ley 19.918 y un problema en puerta. Por Gustavo N. Fernández.»

  • Resulta incomprensible, pero aún hoy existen magistrados que continúan aplicando como si nada esta ley 19.918 (Convenio de Bruselas) a casos de derecho del consumidor de servicios turísticos, a pesar de que se encuentra derogada desde hace una década. Recientemente, el Juzgado Nac en lo Comercial n° 8, Sec. 15, de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un fallo rechazando la demanda de dos consumidores que compraron en 2014 a Despegar.com.ar un crucero en Europa y cuando estos se presentaron en el puerto de Barcelona a abordarlo el barco no apareció. Resulta que la nave se había averiado, era vieja y tenía graves problemas técnicos desde hacía años y Despegar no le informó eso ni les avis{o debidamente del percance. Cuando los pasajeros se comunicaron con Despegar jamás los atendió nadie más que un vendedor que les ofreció venderles servicios, pero nada de ayuda ni servicios alternativos, ni información de nada. Los abandonaron a su suerte en el puerto y les dijeron que nada podían hacer por ellos. ¡Los abandonaron a su suerte!
    Al regresar reclamaron, y terminaron en un juicio. Increíblemente, el juzgado falló aplicando esta ley inexistente y negándose a aplicar la ley aplicable, la 24.240 de defensa del consumidor, para defender a la empresa en lugar de defender los derechos de los consumidores, además se negó a tratar todos los planteos de los consumidores y las pruebas presentadas. Determinó en forma arbitraria y sin fundamentación que Despegar.com.ar es una maravilla de diligencia y probidad y dijo que cumplió con todos sus deberes. Un fallo realmente asombroso que, curiosamente, también defendió el fiscal, defendiendo también a la empresa en lugar de defender a quienes debe defender que son los consumidores.
    ¡Cómo es posible que pase hoy en día algo así? En qué situación de peligro nos encontramos los consumidores si los jueces van a comenzar a defender a las empresas que violan los derechos de los consumidores, en lugar de defendernos a nosotros, incluso aplicando leyes que ni siquiera existen.
    Ahora se encuentra en la Cámara esperando el resultado de la apelación.
    En fin, qué situación peligrosa para los desprotegidos ciudadanos argentinos.

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