Agencia de Viajes – «Interturis S.A. s/ apelación (Ley Pcial. Nº 1480)»
SUMARIO
Corresponde revocar la multa impuesta en los términos de la ley 24.240 a una agencia de viajes denunciada por un cliente que, habiendo adquirido por su intermedio un pasaje aéreo, no pudo concretar el viaje por el intempestivo cese de operaciones de la aerolínea, pues la agencia se limitó a intermediar para que el denunciante adquiriera su ticket y si bien sería esperable que hubiese gestionado el reintegro del boleto, no parece razonable pensar que el cierre de oficinas y el cese de operaciones aéreas hubiesen sido predecibles para la agencia.
SENTENCIA
8 de Junio de 2015
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. FORMOSA, FORMOSA
Magistrados: RICARDO ALBERTO CABRERA – EDUARDO MANUEL HANG – ARIEL GUSTAVO COLL – GUILLERMO HORACIO ALUCIN – MARCOS BRUNO QUINTEROS
Id Infojus: FA15250004