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Asistencia al Viajero. Responsabilidad de la prestadora. «Litvin, Teddy Daniel y otro c/ Assist Card Argentina S.A de Servicios y otro s/ Ordinario»

Daños y perjuicios, daño moral, responsabilidad contractual, procedencia del recurso, sociedad prestadora de servicios médicos, contrato de asistencia integral al viajero, buques de crucero, infarto, tratamiento médico, cobertura, daño psíquico

SUMARIO DE FALLO
11 de Junio de 2020
Id SAIJ: SUN0027754

TEXTO

1 – Corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto admitió el reclamo indemnizatorio en concepto de daño moral incoado por la señora cónyuge del coactor (y otorgó la suma de $100.000), con motivo del incumplimiento del contrato de asistencia al viajero que vinculara a los accionantes con la empresa demandada, ya que ésta rehusó cubrir un tratamiento de urgencia al coactor (cateterismo) quien sufrió un infarto en ocasión de efectuar un viaje en crucero. Es que, la circunstancia que la demandada no le haya brindado información alguna, ni le haya hecho saber con la celeridad necesaria, si cubriría el costo del procedimiento indicado por los médicos al momento del infarto de su esposo y finalmente lo denegara por no considerarlo urgente cuando la demora le era imputable, sin brindarle motivos médicos suficientes para ello, encontrándose su marido sometido a un riesgo de vida, es un hecho capaz por sí mismo de generar una alteración emocional, cuya reparación se impone.


Análisis del fallo «Litvin, Teddy Daniel y otro c/ Assist Card Argentina S.A de Servicios y otro s/ Ordinario» por Gustavo N. Fernández

A.- Introducción

El presente artículo tiene por objetivo analizar los argumentos expuestos en el fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso «Litvin, Teddy Daniel y otro c/ Assist Card Argentina S.A de Servicios y otro s/ Ordinario» (Expte. N° 53391/2017). La causa trata sobre la reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por parte de Assist Card y Universal Assistance, en un contexto de asistencia médica durante un viaje en crucero. Se examinarán los argumentos de las partes, la sentencia de primera instancia, y los fundamentos de la Cámara para resolver el recurso de apelación.

B.- Desarrollo

I. La causa

El caso involucra a Teddy Daniel Litvin y Celia Aidee Rita López Forastier, quienes demandaron a Assist Card Argentina S.A y Universal Assistance S.A por $4.590.000 por daños y perjuicios debido a un incumplimiento contractual.

Los demandantes contrataron un servicio de asistencia al viajero para un crucero. El 16/03/17, Litvin sufrió un infarto a bordo. Fue atendido en el hospital del barco, donde se le realizó una trombólisis. Los médicos recomendaron un cateterismo urgente en un centro especializado.

Assist Card supuestamente coordinó la admisión en el Doctor Hospital de Nassau, Bahamas. Sin embargo, al llegar, el hospital negó la admisión porque Assist Card no había realizado el depósito en garantía. Litvin pasó la noche en el hospital, mientras López Forastier intentaba comunicarse con Assist Card para resolver la situación.

Assist Card depositó u$s10.000, insuficientes para cubrir el procedimiento de u$s15.000. Finalmente, López Forastier tuvo que pagar con su tarjeta para que se realizara la intervención. Assist Card alegó que el cateterismo no era necesario, según su junta médica.

Después de la intervención, se estimó un daño cardíaco del 10-15%. López Forastier también fue hospitalizada por contraer un virus intrahospitalario.

Los demandantes reclaman:

  • Reembolso de gastos médicos y de comunicación: $1.360.000
  • Para Litvin: $350.000 por daño físico, $300.000 por pérdida de chance, $300.000 por daño moral, $350.000 por daño psicológico
  • Para López Forastier: $230.000 por daño moral, $200.000 por daño psicológico
  • Daño punitivo: $1.500.000

El caso destaca la importancia de la cobertura adecuada en viajes internacionales y las consecuencias de la falta de asistencia oportuna en emergencias médicas.

II. Argumentos de las partes

Demandantes:

  1. Incumplimiento Contractual: Los actores alegaron que Assist Card no proporcionó la atención médica necesaria y adecuada tras el infarto de Litvin. A pesar de contar con cobertura y haber realizado un «upgrade» para ampliarla, el tratamiento requerido no fue autorizado de manera oportuna.
  2. Negligencia y Daño: Argumentaron que la demora y la falta de coordinación por parte de Assist Card resultaron en un empeoramiento de la condición médica de Litvin, quien necesitaba una intervención por cateterismo.
  3. Gastos y Daños: Solicitaron el reintegro de gastos médicos y de comunicación, además de indemnizaciones por daño físico, moral y psicológico, así como daño punitivo por la conducta de la demandada.

Demandadas:

  1. Universal Assistance S.A.: Negó tener un convenio con Visa que habilitara a los actores a reclamar servicios de asistencia, y pidió el rechazo de la demanda.
  2. Assist Card Argentina S.A.: Argumentó que el cateterismo no era urgente según los informes médicos y que, por lo tanto, no estaba cubierto por las condiciones contractuales. Impugnaron los rubros indemnizatorios y solicitaron el rechazo de la demanda.

III. Sentencia de Primera Instancia

El fallo de primera instancia resolvió:

  1. Rechazo Contra Universal Assistance S.A.: Se desestimó la demanda contra esta empresa por falta de relación contractual con los actores.
  2. Responsabilidad de Assist Card Argentina S.A.: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Assist Card, condenándola a pagar $300.000 por daño moral y $200.000 por daño psicológico a Litvin, y $100.000 por daño moral a López Forastier, además de U$S50.000 por gastos de asistencia médica y comunicaciones. Se rechazó el daño físico, la pérdida de chance y el daño punitivo.

IV. Fundamentos del Fallo de la Sala B

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, planteó la cuestión de si la sentencia apelada era arreglada a derecho. La Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero expuso los siguientes fundamentos para su resolución:

  1. Relación Contractual y Cobertura: Se determinó que existía una relación contractual válida entre los actores y Assist Card, obligando a esta última a proporcionar la asistencia médica necesaria durante el viaje.
  2. Evaluación de la Urgencia Médica: La Sala consideró que, aunque Assist Card argumentó que el cateterismo no era urgente, la evidencia médica y las circunstancias demostraron que la intervención era necesaria para evitar mayores daños al corazón del Sr. Litvin.
  3. Daño Moral y Psicológico: La Cámara ratificó la indemnización por daño moral y psicológico, reconociendo el sufrimiento y el estrés causados por la deficiente atención médica y la falta de comunicación efectiva por parte de Assist Card.
  4. Gastos Médicos y Comunicaciones: Se confirmó la suma otorgada para cubrir los gastos médicos y de comunicación, considerándose justificados y directamente relacionados con el incumplimiento contractual.

C.- Conclusiones

Teniendo en cuenta el fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso «Litvin, Teddy Daniel y otro c/ Assist Card Argentina S.A de Servicios y otro s/ Ordinario» , procederé a enumerar las conclusiones principales:

  1. Responsabilidad contractual: La Sala B confirmó la existencia de una relación contractual válida entre los actores y Assist Card Argentina S.A., estableciendo la obligación de la empresa de proporcionar asistencia médica adecuada durante el viaje.
  2. Incumplimiento del deber de asistencia: Se determinó que Assist Card incumplió su deber de proporcionar la atención médica necesaria y oportuna, específicamente en relación con la intervención de cateterismo requerida por el Sr. Litvin.
  3. Evaluación de la urgencia médica: La Cámara desestimó el argumento de Assist Card sobre la falta de urgencia del cateterismo, considerando que la evidencia médica y las circunstancias demostraban la necesidad de la intervención para prevenir mayores daños cardíacos.
  4. Confirmación de daños: Se ratificaron las indemnizaciones por daño moral y psicológico, reconociendo el sufrimiento causado por la deficiente atención médica y la falta de comunicación efectiva por parte de Assist Card.
  5. Validación de gastos: La Sala confirmó la suma otorgada para cubrir los gastos médicos y de comunicación, considerándolos justificados y directamente relacionados con el incumplimiento contractual de Assist Card.
  6. Rechazo parcial de la demanda: Se mantuvo el rechazo de la demanda contra Universal Assistance S.A. por falta de relación contractual con los actores.
  7. Limitación de la responsabilidad: La Cámara no extendió la responsabilidad de Assist Card más allá de lo establecido en primera instancia, manteniendo el rechazo de las reclamaciones por daño físico, pérdida de chance y daño punitivo.
  8. Importancia de la comunicación efectiva: El fallo subraya la relevancia de una comunicación clara y eficiente por parte de las empresas de asistencia al viajero en situaciones de emergencia médica.
  9. Alcance de la cobertura: La decisión establece un precedente sobre la interpretación de las cláusulas de cobertura en contratos de asistencia al viajero, particularmente en situaciones de urgencia médica.
  10. Deber de diligencia: El fallo refuerza la obligación de las empresas de asistencia al viajero de actuar con máxima diligencia en la evaluación y respuesta a las necesidades médicas de sus clientes durante viajes internacionales.

Hasta aquí un somero resumen que reflejan los puntos clave del fallo de la Sala B, destacando la responsabilidad de Assist Card, la validación de los daños reclamados y la importancia de una asistencia médica oportuna y eficaz en el contexto de los servicios de asistencia al viajero.-

Gustavo Néstor Fernández


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