Código de Ética de la Organización Mundial de Turismo
Artículo 1º
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
1) La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
2) Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
3) Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.
4) Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con severidad.
5) En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
6) Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
Artículo 2º
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
1) El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
2) Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
3) La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
4) Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.
5) Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.
Artículo 3º
El turismo, factor de desarrollo sostenible
1) Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
2) Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción de desechos.
3) Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.
4) Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.
5) El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.
Artículo 4º
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
1) Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
2) Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.
3) Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
4) La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento.
Artículo 5º
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
1) Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
2) Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local.
3) Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales.
4) De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertinente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.
Artículo 6º
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
1) Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
2) En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
3) En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
4) En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.
5) Los Gobiernos tienen el derecho –y el deber–, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turístico de los países receptores y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los países de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones que se formulen guardarán estricta proporción con la gravedad de las situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarán o anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
6) La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos. Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual.
Artículo 7º
Derecho al turismo
1) La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2) El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3) Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
4) Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.
Artículo 8º
Libertad de desplazamiento turístico
1) Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
2) Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.
3) Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico.
4) Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.
5) Siempre que lo permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
Artículo 9º
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
1) Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
2) Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social.
3) Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores – especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa – el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
4) Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
5) Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las que estén implantadas.
6) La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
Artículo 10
Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
1) Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
2) Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.
3) Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación.
2. Insta a los agentes del desarrollo turístico –administraciones nacionales, regionales y locales de turismo, empresas, asociaciones profesionales, trabajadores y organismos del sector turístico–, a las comunidades receptoras y a los propios turistas, a ajustar su conducta a los principios enunciados en el Código Ético Mundial para el Turismo y a aplicarlos de buena fe, de conformidad con las disposiciones que se señalan a continuación,
3. Decide que, cuando proceda, las modalidades de cumplimiento de los principios enunciados en el presente Código serán objeto de directrices de aplicación que precisarán su contenido; esas directrices, que preparará el Comité Mundial de Ética del Turismo, se someterán a la consideración del Consejo Ejecutivo de la OMT y a la adopción de la Asamblea General, y se revisarán y adaptarán periódicamente en las mismas condiciones,
4) Recomienda:
a) a los Estados Miembros y no Miembros de la OMT, sin que para ellos constituya una obligación, que acepten expresamente los principios enunciados en el Código Ético Mundial para el Turismo y se inspiren en ellos para establecer sus legislaciones y reglamentaciones nacionales, y que informen en consecuencia al Comité Mundial de Ética del Turismo cuya creación se dispone en el artículo 10 del Código y se instrumenta en el punto 6 del presente documento, y
b) a las empresas y organismos del sector turístico, sean o no Miembros Afiliados de la OMT, y a sus asociaciones que incluyan las disposiciones pertinentes del Código en sus instrumentos contractuales o que remitan expresamente a ellas en sus propios códigos de ontológicos o normas profesionales internas, y que informen en consecuencia al Comité Mundial de Ética del Turismo,
5) Invita a los Miembros de la OMT a aplicar activamente las recomendaciones que ya emitió en anteriores ocasiones en relación con los temas objeto del presente Código, tanto en lo que se refiere al desarrollo sostenible del turismo como a la prevención del turismo sexual organizado, a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas,
6) Hace suyo el principio de un Protocolo de Aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo, como el que se reproduce en el anexo de la presente resolución, y adopta las directrices en que se inspira:
creación de un mecanismo flexible de seguimiento y evaluación para garantizar la adaptación continua del Código a la evolución del turismo mundial y, de modo más general, a las cambiantes condiciones de las relaciones internacionales, y
facilitación a los Estados y a los demás agentes del desarrollo turístico de un mecanismo de conciliación al que puedan recurrir por consenso y con carácter voluntario,
7) Invita a los Miembros Efectivos de la Organización y a todos los agentes del desarrollo turístico a que comuniquen en un plazo de seis meses sus observaciones complementarias y propuestas de modificación del proyecto de Protocolo de Aplicación que figura en el anexo de la presente resolución, de modo que el Consejo Ejecutivo pueda estudiar en su momento las modificaciones que convenga aportar a ese texto, y pide al Secretario General que le presente un informe sobre el asunto en su decimocuarta reunión,
8) Decide iniciar el proceso de designación de los Miembros del Comité Mundial de Ética del Turismo, de modo que su composición pueda estar completada para su decimocuarta reunión,
9) Incita a los Estados Miembros de la OMT a publicar y a dar la máxima difusión posible al Código Ético Mundial para el Turismo, en particular comunicándolo a todos los agentes del desarrollo turístico e invitándolos a darle publicidad, y
10) Pide al Secretario General que se ponga en contacto con la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para estudiar cómo esa Organización podría asociarse al presente Código, e incluso de qué forma podría hacerlo suyo, especialmente en relación con el proceso de aplicación de las recomendaciones del último período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.
ANEXO
PROYECTO DE PROTOCOLO DE APLICACIÓN
I. Organismo encargado de la interpretación, de la aplicación y de la evaluación de las disposiciones del Código Ético Mundial para el Turismo
a) Se crea un Comité Mundial de Ética del Turismo, compuesto por doce personalidades independientes de los gobiernos y por doce suplentes, elegidos en función de su competencia en el ámbito del turismo y en los ámbitos conexos. Sus integrantes no recibirán ni directiva ni instrucción alguna de las personas que hayan propuesto su nombramiento o los hayan designado, y no tendrán que rendirles cuentas.
b) Los miembros del Comité Mundial de Ética del Turismo se nombrarán de la manera siguiente:
- seis miembros titulares y seis suplentes serán designados por las Comisiones Regionales de la OMT, a propuesta de los Estados Miembros que formen parte de ellas,
- un miembro titular y un suplente serán designados entre ellos mismos por los territorios autónomos que sean Miembros Asociados de la OMT,
- cuatro miembros titulares y cuatro suplentes serán elegidos por la Asamblea General de la OMT entre los Miembros Afiliados de la Organización, representantes profesionales o empleados del sector turístico, de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales, previa consulta con el Comité de Miembros Afiliados, y
- un Presidente, que podrá ser una personalidad ajena a los Miembros de la OMT, será elegido por los demás miembros del Comité a propuesta del Secretario General de la Organización.
Cuando proceda, el Consejero Jurídico de la Organización Mundial del Turismo participará a título consultivo en las reuniones del Comité. El Secretario General asistirá a ellas por derecho propio y podrá delegar en un representante suyo.
Para efectuar las designaciones de los miembros del Comité, se tendrá en cuenta la necesidad de una representación geográfica equilibrada de ese órgano y de una diversificación de las competencias y de los estatutos personales de sus miembros, tanto desde el punto de vista económico y social como desde el jurídico. Los miembros serán elegidos por cuatro años, y su mandato sólo podrá renovarse una vez. En caso de producirse una vacante, el miembro será sustituido por su suplente, quedando entendido que si quedaran vacantes el puesto del titular y el de su suplente, el propio Comité se ocuparía de cubrir ese puesto. Cuando quede vacante el puesto del Presidente, se sustituirá en las condiciones estipuladas anteriormente.
c) En los casos señalados en los puntos I d), g) y h), así como II a, b), f) y g) del presente Protocolo, las Comisiones Regionales de la OMT desempeñarán las funciones de comités regionales de ética del turismo.
d) El Comité Mundial de Ética del Turismo establecerá su propio Reglamento que, con los cambios pertinentes, se aplicará a las Comisiones Regionales cuando cumplan las funciones de comités regionales de ética del turismo. El quórum necesario para las reuniones del Comité se fija en dos tercios de la formación en la que haya de reunirse. En caso de ausencia de un miembro, este podrá ser sustituido por su suplente. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá un voto de calidad.
e) Al proponer alguna candidatura para el Comité, cada Miembro de la OMT se compromete a asumir los gastos de viaje y estancia que ocasione la participación en las reuniones de la persona cuyo nombramiento haya propuesto, en el entendimiento de que los Miembros del Comité no percibirán remuneración alguna. Los gastos ocasionados por la participación del Presidente del Comité, cuyo cargo tampoco será remunerado, podrán imputarse al presupuesto de la OMT. La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la OMT. Los gastos de funcionamiento, que quedan a cargo de la Organización, podrán imputarse en su totalidad o en parte a un fondo fiduciario sufragado con contribuciones voluntarias.
f) El Comité Mundial de Ética del Turismo se reunirá en principio una vez al año. Cuando se le someta una solicitud de solución de un litigio, el Presidente consultará con los demás miembros y con el Secretario General de la OMT la oportunidad de celebrar una reunión extraordinaria.
g) El Comité Mundial de Ética del Turismo y las Comisiones Regionales de la OMT asumirán funciones de evaluación de la aplicación del presente Código, y también de conciliación. Asimismo, podrán invitar a expertos o instituciones exteriores a que aporten sus contribuciones a sus deliberaciones.
h) En función de los informes periódicos que les remitan los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados de la OMT, las Comisiones Regionales de la Organización llevarán a cabo cada dos años, en su calidad de comités regionales de ética del turismo, un examen de la aplicación del Código en sus regiones respectivas, y consignarán los resultados de ese examen en un informe dirigido al Comité Mundial de Ética del Turismo. En los informes de las Comisiones Regionales podrán figurar sugerencias encaminadas a modificar o a completar el Código Ético Mundial para el Turismo.
i) El Comité Mundial de Ética del Turismo desempeñará una función global de «observatorio» de los problemas que surjan en la aplicación del Código y de las soluciones que se propongan. Efectuará una síntesis de los informes establecidos por las Comisiones Regionales completándolos con los datos reunidos por él con ayuda del Secretario General y con la colaboración de los Miembros Afiliados, que incluirá, cuando proceda, propuestas encaminadas a modificar o completar el Código Ético Mundial para el Turismo.
j) El Secretario General transmitirá el informe del Comité Mundial de Ética del Turismo al Consejo Ejecutivo, acompañado de sus observaciones, para su examen y transmisión a la Asamblea General con sus propias recomendaciones. La Asamblea General decidirá el curso que convenga dar al informe y a las recomendaciones que se le sometan, cuya aplicación ulterior será cometido de las administraciones nacionales de turismo y de los demás agentes del desarrollo turístico.
II. Mecanismo de conciliación para la solución de litigios
a) En caso de litigio en cuanto a la interpretación o a la aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo, dos o más agentes del desarrollo turístico podrán recurrir conjuntamente al Comité Mundial de Ética del Turismo. Si el litigio opone a dos o más agentes de una misma región, las partes acudirán a la Comisión Regional competente de la OMT, en su calidad de Comité Regional de Ética.
b) Los Estados, así como las empresas y los organismos turísticos, podrán declarar que reconocen por adelantado la competencia del Comité Mundial de Ética del Turismo o de una Comisión Regional de la OMT para todo litigio relativo a la interpretación o a la aplicación del presente Código, o para determinadas categorías de litigios. En ese caso, se considerará válido el recurso unilateral al Comité o a la Comisión Regional competente por la otra parte en litigio.
c) Cuando se someta un litigio en primera instancia al Comité Mundial de Ética del Turismo, su Presidente designará a tres de sus miembros para formar un subcomité que se encargará de su examen.
d) Cuando se le someta un litigio, el Comité Mundial de Ética del Turismo se pronunciará con arreglo al expediente constituido por las partes. El Comité podrá recabar de ellas información suplementaria y, si lo considera pertinente, escucharlas a petición suya. Los gastos ocasionados por esa audiencia correrán a cargo de las partes, salvo que concurran circunstancias excepcionales a juicio del Comité. Siempre que se le haya otorgado la facultad de participar en condiciones razonables, la incomparecencia de una de las partes en litigio no será impedimento para que el Comité se pronuncie.
e) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Comité Mundial de Ética del Turismo se pronunciará en los tres meses siguientes a la fecha de la presentación del caso. El Comité presentará a las partes unas recomendaciones adecuadas para proporcionar la base de una solución. Las partes informarán sin dilación al Presidente del Comité que haya examinado el litigio sobre el curso que den a esas recomendaciones.
f) En caso de presentación de un caso a una Comisión Regional de la OMT, ésta se pronunciará, con las variaciones que correspondan, conforme al mismo procedimiento que se aplica al Comité Mundial de Ética del Turismo cuando interviene en primera instancia.
g) Si en los dos meses siguientes a la notificación de las propuestas del Comité o de una Comisión Regional las partes no llegaran a un acuerdo sobre los términos de una solución definitiva del litigio, las partes o una de ellas podrán recurrir al Comité Mundial de Ética del Turismo en formación plenaria. Cuando el Comité se haya pronunciado en primera instancia, los miembros que integraran el subcomité que examinó el litigio no podrán participar en él, y serán sustituidos por sus suplentes; cuando éstos hubieran intervenido en la primera instancia, los titulares no tendrán impedimento para participar.
h) El Comité Mundial de Ética del Turismo reunido en sesión plenaria se pronunciará, con las variaciones correspondientes, conforme al procedimiento previsto en los puntos II d) y e) del presente Protocolo. Si no se hubiera llegado a una solución en las fases anteriores, formulará unas conclusiones finales para la solución del litigio, que se recomendará a las partes que apliquen a la mayor brevedad posible si están de acuerdo con su contenido. Esas conclusiones se harán públicas, aun cuando el proceso de conciliación no hubiera llegado a buen término y una de las partes se negara a aceptar las conclusiones finales que se hayan propuesto.
i) Los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados de la OMT, así como los Estados no Miembros de la Organización podrán declarar que aceptan por anticipado como obligatorias de pleno derecho y, en su caso, con la única reserva de reciprocidad, las conclusiones finales del Comité Mundial de Ética del Turismo en los litigios, o en un litigio concreto en que sean parte.
j) Los Estados podrán reconocer asimismo como obligatorias de pleno derecho, o bajo condición de exequatur, las conclusiones finales del Comité Mundial de Ética del Turismo que se refieran a litigios en que sean parte ciudadanos suyos o que deban cumplirse en su territorio.
k) Las empresas y organismos turísticos podrán incluir en sus documentos contractuales una disposición por la que se hagan vinculantes de pleno derecho las concusiones finales del Comité Mundial de Ética del Turismo en sus relaciones con sus contratantes.