Legislación

Decisión Administrativa 955/2021 – Corredores seguros

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-94132114-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 678/21 se dejó sin efecto la norma referida en el párrafo anterior a partir del 1° de octubre de 2021 y se establecieron nuevas medidas preventivas generales para todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que, en este marco, mediante el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 – conforme las modificaciones introducidas por los Decretos N° 167/21 y N° 678/21 – se estableció la obligatoriedad de aislamiento durante un período de CATORCE (14) días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, respecto a “…d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya referido Decreto No 678/21 la excepción para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que, asimismo, como consecuencia de las recomenda​_ciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa N° 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que, luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.

Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 1° de dicha norma y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SA​_LUD de la NACIÓN quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.

A tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados.

Que, a tal fin, la referida norma establece que deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Que, en el marco de lo expresado, la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha propuesto al Aeropuerto Internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella” de la Provincia como nuevo corredor seguro para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, presentando al efecto el protocolo pertinente propuesto por el MINISTERIO DE SALUD de esa Jurisdicción.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional, resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en los protocolos confeccionados al efecto.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 5 de octubre de 2021, la apertura del Aeropuerto Internacional “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio Taravella” de la Provincia de CÓRDOBA como corredor seguro para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la normativa vigente a la referida fecha.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE ARRIBAN A LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” propuesto por la autoridad sanitaria provincial y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-93478104-APN-DNHFYSF#MS, el que como Anexo integra la presente.

La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1° se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

En tal sentido, la Provincia deberá ajustar el Protocolo que se aprueba a las nuevas previsiones introducidas por la Decisión Administrativa N° 951 del 30 de septiembre de 2021 en todo lo que resulte aplicable, conforme se detalla en el Informe “DECISIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 951/21 -REQUISITOS PARA SOLICITUD PROVINCIAL DE HABILITACIÓN DE CORREDORES SEGUROS DE INGRESO AL PAÍS” – IF-2021-93441468-APN-DNHFYSF#MS, que como Anexo integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la efectiva implementación del corredor seguro cuya apertura se autoriza por el artículo 1° en los términos previstos por el artículo 2° de la presente, la Provincia deberá acreditar por ante el MINISTERIO DE SALUD de la Nación la habilitación provincial de los dispositivos y/o centros de testeo que se pongan a disposición de quienes ingresan al país por el punto de entrada habilitado, en forma previa al inicio de sus actividades; o bien solicitar al referido Ministerio la habilitación correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa que se encuentre vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

e. 05/10/2021 N° 74317/21 v. 05/10/2021


 

Anexo_1

Anexo_2

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