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Decreto 816/2024 – Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil

Decreto 816/2024

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-56068017-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 13.891 y 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982, 2352 del 9 de septiembre de 1983, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 599 del 8 de julio de 2024 y la Resolución N° 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “…la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico.”

Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23, se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas.”

Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó, entre otras normas, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.

Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).

Que, para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.

Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el citado Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.

Que, oportunamente, mediante los Decretos Nros. 326/82 y 2352/83 se reglamentó lo dispuesto en el Capítulo I del Título XIII de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), referente al régimen de infracciones aeronáuticas.

Que la referida Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO ha analizado el derecho comparado y los tratados internacionales de los que la Nación es parte y con fundamento en ello, ha entendido que deviene necesaria la actualización del régimen de infracciones de la aviación civil, unificando en una sola norma aquellas recogidas en los Decretos Nros. 326/82 y 2352/83, adecuando el régimen de procedimiento y sanciones, e incluyendo nuevos sujetos alcanzados y conductas típicas vinculadas a la seguridad operacional, entre otras, algunas de las comprendidas en la Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 80 del 22 de mayo de 2013 y sus modificatorias, es decir aquellas referidas a los explotadores, concesionarios y/o responsables de la infraestructura, o bien las relativas a los prestadores de servicios de navegación aérea, agentes con poder de policía delegado, Centros de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC o CEAC), Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), Médico Examinador Aeronáutico (AME), pilotos y propietarios o explotadores de RPA o del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPAS).

Que, por otra parte, la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).

Que mediante el citado Convenio nuestro país ha asumido la responsabilidad de cumplir con las normas y métodos recomendados para la protección y la seguridad de la aviación civil, armonizando su normativa interna, procedimientos y modo de organizar la matriz institucional que regula el sector, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.

Que por el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el citado decreto instituyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL, con las funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, ello de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que por el Decreto N° 1770/07 se transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del mencionado ex-Ministerio.

Que por la citada transferencia se establecieron las competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica y la prestación de ciertos servicios, como los de navegación aérea, sanidad aeroportuaria y extinción de incendios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que, asimismo, durante el año 2022 tuvo lugar la AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL, efectuada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) sobre el sistema de aviación civil de nuestro país, que evaluó el nivel de cumplimiento efectivo de la REPÚBLICA ARGENTINA de las normas y procedimientos establecidos por dicho organismo.

Que por medio del Decreto N° 599/24 se establece que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de los Títulos I, II, y III de dicho decreto, excepto en materia de trabajo aéreo dispuesto en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, donde será competente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta oportuno actualizar el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, conforme lo dispuesto en los artículos 133, 135 y 208 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que vale resaltar que el presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de sanciones y el procedimiento para la aplicación y graduación de las mismas a aquellos sujetos mencionados en el artículo 1° del reglamento que se aprueba por este decreto.

Que el presente decreto será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que rige en materia de aeronáutica civil, conforme lo establecido en los artículos 1°, 2° y 202 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que la presente medida tiene por objeto instaurar un procedimiento más dinámico, tendiente a evitar el dispendio administrativo, fomentando la celeridad y eficacia bajo el estricto cumplimiento de la garantía del debido proceso en el procedimiento administrativo.

Que el presente decreto versa exclusivamente sobre el Régimen de Infracciones de la Aviación Civil, su procedimiento administrativo y sanciones, conforme lo dispuesto en los artículos 133, 135 y 208 del CÓDIGO AERONÁUTICO, modificados por el Decreto N° 70/23.

Que sin perjuicio de que el artículo 95 del CÓDIGO AERONÁUTICO dispone que la explotación de toda actividad comercial aérea requiere autorización previa, es necesario prever la aplicación del régimen del presente decreto respecto de las concesiones otorgadas bajo la vigencia del referido artículo del CÓDIGO AERONÁUTICO en su anterior redacción, que preveía el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de determinadas actividades aerocomerciales.

Que, en atención a la ausencia de diferencias sustanciales, en cuanto a su naturaleza y régimen, entre los términos falta e infracción empleados en el CÓDIGO AERONÁUTICO y normas reglamentarias, y a fin de unificar la denominación respecto de diversos incumplimientos y de evitar dudas respecto de su tratamiento, los referidos incumplimientos serán denominados infracciones.

Que, por otra parte, resultará necesario regular un procedimiento ágil entre el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Secretaría de Transporte del MINISTERO DE ECONOMIA para el recupero de los gastos que generan los procedimientos de interceptación de aeronaves, en relación a las infracciones derivadas de los “Tránsitos Aéreos Irregulares” (TAIs).

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL, el que como ANEXO (IF-2024-95255864-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad Aeronáutica a dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento referido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 2352 del 9 de septiembre de 1983.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Diana Mondino – Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2024 N° 62558/24 v. 11/09/2024

Fecha de publicación 11/09/2024

 

ANEXO

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