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Resolución 775/2024. Deroga la ampliación del seguro de responsabilidad civil en el transporte de pasajeros de larga distancia

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 775/2024

RESOL-2024-775-APN-MEC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 684 del 11 octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por los motivos expuestos en esta medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/08/2024 N° 56077/24 v. 22/08/2024


Resolución 684 / 2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AMPLIACION DEL SEGURO – ESTABLECESE

Fecha de sanción 
Publicada en el Boletín Nacional del 12-Oct-2022

Resumen:

ESTABLECESE LA AMPLIACION DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERSONAS TRANSPORTADAS, EL QUE DEBERA CUBRIR ESPECIFICAMENTE LOS RIESGOS DE MUERTE E INCAPACIDAD DE PASAJEROS POR ACCIDENTES EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANOS DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA DE JURISDICCION NACIONAL REGULADOS POR EL DECRETO Nº 958/92 Y SUS MODIFICATORIOS.


TEXTO

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, el que deberá cubrir específicamente los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- La cobertura establecida por el artículo 1º de la presente medida deberá suscribirse a través de las entidades aseguradoras que brindan las coberturas según la Resolución Nº 25.429/97 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La obligación de cobertura prevista en el artículo 1º de la presente medida es exigible desde el cierre del Documento Universal de Transporte (DUT) aprobado por la Resolución Nº 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o del listado de pasajeros según el Régimen de Control de Identificación de Pasajeros, aprobado por la Resolución Nº 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional comprendidos por la presente medida deberán incluir en los boletos un nuevo renglón con la leyenda “Según Resolución Nº [++/++] del Ministerio de Transporte. Monto de Seguro: [$++]”, a los efectos de dejar constancia del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros.

Las entidades aseguradoras deberán informar las sumas específicas de conformidad con lo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253/95, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 6º.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) dictará los actos administrativos y de desarrollo informático necesarios a los efectos de la implementación de la presente medida y, en especial, para la correcta emisión de la cantidad de pólizas, detalle de la unidad, fecha de cierre, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa y la información necesaria de la lista de pasajeros y/o Documento Universal de Transporte (DUT).

La información relativa a cada pasajero será sólo requerida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) en caso de accidente indemnizable.

ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE será la encargada de controlar que las entidades aseguradoras informen diariamente la efectiva cobertura de cada Documento Universal de Transporte y/o lista de pasajeros emitida a través del Sistema de Información de Seguros (SIS) en los términos de la Resolución Nº 544/98 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

ARTÍCULO 8°.- Solicítase la adopción de las medidas pertinentes para la implementación de la presente medida a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 9°.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente resolución en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 10.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 12.- La presente medida será de cumplimiento obligatorio a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días computados desde su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 12/10/2022 N° 81481/22 v. 12/10/2022
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