Diputados presentó un Pedido de Informes por la reforma del Turismo Estudiantil
La reciente reforma al régimen de turismo estudiantil en Argentina ha generado una serie de interrogantes y preocupaciones en el sector turístico. Esta actividad, que no solo promueve el intercambio cultural sino que también dinamiza la economía, requiere de un marco regulatorio claro y preciso que garantice la seguridad y los derechos de los estudiantes viajeros.
Debido a las modificaciones al sistema, un grupo de 15 diputados ha presentado el siguiente Pedido de Informes:
Expte.: 4620-D-2024
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL NUEVO REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Proyecto de Resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
Resuelve
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que en los términos del art. 100 inc. 11 de la Constitución Nacional, informe a través de quien corresponda las siguientes cuestiones que se detallan a continuación:
1. El nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil establece un mecanismo para obtener el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Viajes”, le otorga carácter de declaración jurada y expresa que se gestionará a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) ¿Cuáles serán los requisitos para la inscripción y solicitud del mencionado Certificado habilitante? Además, en la mencionada reglamentación se indica que cada operador turístico debe informar si hay modificaciones respecto a la información presentada y así mantener vigente la correspondiente habilitación ¿Cuál será el mecanismo de acción, prevención y fiscalización de la autoridad de aplicación para que todos los operadores cumplan con la normativa? Por otra parte, para quien desee iniciarse y obtener el certificado mencionado ¿Deberá acreditar experiencia previa en el sector o no? ¿Es necesario estar inscripto en el registro voluntario de la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT) para poder obtener el certificado estudiantil? ¿Cómo será el mecanismo de fiscalización para quienes potencialmente operen sin el certificado?
2. El Reglamento utiliza el concepto de “Operadores de Turismo Estudiantil”, a diferencia de la Ley 25.599 que expresa el concepto de “Agencias de Turismo Estudiantil”. Sin embargo, a lo largo de la redacción del nuevo Reglamento, se utiliza indistintamente la noción de “Certificado Nacional de Autorización de Agencias de Turismo Estudiantil” -como figura en la ley mencionada- y “Certificado Nacional de Autorización de Operadores de Turismo Estudiantil”. ¿Podría aclarar la diferenciación conceptual? ¿Ambos certificados son utilizados como sinónimos? El “Certificado Nacional de Autorización de Agencias de Turismo Estudiantil” tiene su fundamento jurídico en el artículo 1 de la Ley N° 25.599, ¿En qué normativa se sustenta el “Certificado Nacional de Autorización de Operadores de Turismo Estudiantil”? Además, quienes se encuentren inscritos como operadores y obtengan dicho certificado ¿Podrán operar en todo el país sin la necesidad de tener sucursales en las jurisdicciones en donde operen? ¿Y si están inscritos impositivamente en el exterior deberán cumplimentar algún recaudo especial para operar en el país?
3. Anteriormente entre otros seguros, las agencias de turismo estudiantil debían pagar el 6% del contrato básico (alojamiento, transporte, seguros, comida y excursiones diurnas) correspondiente a la Cuota Cero que iba al Fondo Fiduciario. Con la nueva reglamentación las operadoras de turismo estudiantil deben contratar un seguro de caución que cubra el reembolso del total de las cuotas abonadas. ¿Estos costos serán trasladados al turista-usuario? ¿Cómo se calculan los gastos de este nuevo seguro de caución? ¿Qué garantías hay de que sea menor al 6% del total del contrato que implicaba la “Cuota Cero”? ¿La garantía debe ser un seguro de caución o puede ser otro tipo de garantía atento a lo establecido en el artículo 7, inciso e) de la Ley N° 25.599?
4. El Fondo Fiduciario de Turismo Estudiantil, sustentado en el cobro de la “Cuota Cero”, tenía como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las agencias de turismo estudiantil, es decir, un fondo que el turista-usuario en el caso de haber contratado a una agencia habilitada y se presenta una situación de incumplimiento contractual se garantizaba el viaje o se realizaba la devolución de lo abonado en concepto de contrato básico. Con la nueva reglamentación y el seguro de caución en lugar del cobro de la “Cuota Cero”, y ante el incumplimiento de lo pactado por parte de un Operador de Turismo Estudiantil: ¿Qué garantías hay de que las compañías aseguradoras se hagan cargo de las mismas tareas que el Fondo Fiduciario? ¿Las compañías aseguradoras actuarán con celeridad y agilidad para resarcir a los turistas-usuarios en tiempo y forma? ¿Habrá alguna opción para que los turistas-usuarios puedan viajar? ¿O solo la garantía devolverá el dinero? En ese caso ¿Se devolverá a precio histórico o se actualizará según alguna tasa de interés el monto de esa devolución?
5. Con la desregulación del turismo estudiantil, la Secretaría de Turismo no asume la responsabilidad de intimar a los operadores en caso de incumplimiento contractual sino que directamente son los turistas-usuarios o sus representantes legales quienes deben realizar las denuncias correspondientes ante la compañía aseguradora. ¿Qué sanciones aplicará la Secretaría de Turismo a los operadores ante situaciones de desprotección de los estudiantes, si se están trasladando los riesgos y la responsabilidad exclusivamente a las compañías aseguradoras? ¿Por qué la Secretaría de Turismo está reduciendo su control y supervisión sobre los operadores turísticos y delega sus responsabilidades a otros organismos? ¿Con estos cambios propuestos, no se estarían comprometiendo los derechos de los turistas-usuarios al delegar, en última instancia, la resolución de reclamos a Defensa del Consumidor? ¿Cuál es el procedimiento de sanción ante una cancelación, suspensión del certificado o multa? Cabe mencionar que el nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil remite, en su artículo 13, al artículo 16 de la Ley N° 25.599 que, a su vez, refiere al artículo 18 de la Ley N° 18.829, la cual fue derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.
6. Con respecto a las personas responsables de los contingentes estudiantiles para las distintas actividades, generalmente denominados “Coordinadores o Asistentes de Coordinadores”, anteriormente se les exigía la presentación de certificado de estudios de nivel medio o secundario completos; la inscripción y renovación anual ante el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil; la aprobación de los cursos de capacitación dispuestos por el ex Ministerio de Turismo y Deportes; todos requisitos que aportaban a la capacitación y evaluación constante del personal que viajaba con los y las estudiantes. Con el nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil, el único requisito que la autoridad les solicita es el certificado de antecedentes penales. ¿Esta desmantelación de los mecanismos de capacitación para el personal a cargo de los y las estudiantes no implica una disminución de la calidad de servicio? En muchos casos, los coordinadores y asistentes de coordinadores conducen grupos de estudiantes menores de edad: ¿No se estima ningún tipo de capacitación para el personal de los Operadores de Turismo Estudiantil? ¿No es una irresponsabilidad, por parte del Estado, dejar al libre albedrío semejante situación?
7. Por otra parte, se eliminó el capítulo “De Los Contratos Modelo de Turismo Estudiantil” que expresaba obligatoriamente las cláusulas, las condiciones y los requisitos necesarios que deben reunir los contratos de prestación de servicios turísticos. Anteriormente, el contrato modelo era aprobado por la Secretaría de Turismo de la Nación y tenía un código de seguridad. Debía incluir hospedaje, transporte, gastronomía, excursiones diurnas, seguro médico y de asistencia al viajero. ¿Como se garantizara la transparencia, para evitar abusos, incertidumbre y confusión a los contratos que acuerden los operadores y los turistas-usuarios? Además, la carga de la información de los contratos suscriptos con los representantes de los contingentes estudiantiles. ¿Dónde debe cargarse? Atento a lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento de Turismo Estudiantil.
Ianni, Ana María
Gollán, Daniel
Paponet, Liliana
Alí, Ernesto
Pereyra, Julio
Sand, Nancy
Pokoik, Lorena
Aveiro, Martín
Paulón, Esteban
Todero, Pablo
Zabala Chacur, Natalia
Aguirre, Hilda
Soria, Martín
Yedlin, Pablo
Romero, Jorge