Disposición 22/2021 – CNRT -COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE-
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 22/2021
DI-2021-22-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-91348430-APN-MESYA#CNRT, el Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos Nros. 808 del 21 de noviembre de 1995 y 818 del 11 de septiembre de 2018, la Resolución Nº 76 del 3 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución Nº 147 del 21 de septiembre de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 39 del 13 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 246 del 31 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958/92, con sus modificatorias y complementarias, se regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional que comprende el Transporte Interjurisdiccional que vincula las Provincias entre sí y a éstas con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa; a las Provincias y los Puertos y aeropuertos nacionales, a esto últimos y entre sí, y a cualquiera de ellos con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa.
Que por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, en conformidad con las previsiones de los artículos 3º inciso e) y 44 del Decreto N° 958/92 modificados por el Decreto Nº 818/18.
Que de la resolución citada en el considerando precedente, surge que los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, son aquellos servicios originados en la suscripción de un contrato entre una empresa de transporte y una persona humana o jurídica dedicada a la explotación de una actividad económica distinta al transporte, cuyo objeto es el traslado interjurisdiccional del personal en relación de dependencia y/o bajo otras formas de contratación previa u otras personas vinculadas a la contratante, estando a cargo de la parte contratante el cumplimiento del pago del precio por el traslado, quedando expresamente prohibido que la empresa de transporte perciba importe alguno por parte de los pasajeros por dicho concepto. Estos servicios no están sujetos a límites de kilometrajes, duración mínima o máxima, o frecuencias preestablecidas, ni poseen deber de continuidad y regularidad, excepto por los que se determine en las estipulaciones contractuales; podrán establecerse entre uno o más orígenes y uno o más destinos determinados en el contrato, por el precio que libremente se pacte entre la empresa de transporte y la parte contratante.
Que la nueva modalidad de servicio de transporte que surge de la Resolución N° 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE debe ser incorporada en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 el cual se encuentra incorporado en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES, PARQUE MÓVIL, TASA Y TESORERÍA (SEOP – ABM), aplicativo que funciona en la plataforma web de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) aplicable al transporte por automotor de pasajeros para los servicios de turismo enunciados en el artículo 1º de dicho acto administrativo. Tal documento, está conformado por una Declaración Jurada de revisión de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del servicio, suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL que la empresa de transporte designe, incluyendo además la información requerida en el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS, creado por la Resolución Nº 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el alcance dispuesto por el artículo 2º inciso b) del ANEXO de dicho acto administrativo.
Que a los fines de la elaboración del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) por parte de las empresas sobre las que recae dicha obligación y en consonancia con lo indicado en la Resolución Nº 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, creó el sistema denominado DUT, aplicativo que funciona en la plataforma web del mismo, en el cual se incorporaron los parámetros necesarios para la producción de tal instrumento.
Que en el sistema DUT, las empresas de transporte por automotor de pasajeros que tengan registrados servicios indicados en el citado artículo 1º de la Resolución SECGT Nº 39/19, en forma previa al inicio de cada servicio, deben realizar las Declaraciones Juradas de revisión de la unidad, conforme lo indica dicha resolución y desde el día 30 de marzo de 2019, la información exigida para la confección de la lista de pasajeros, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 958/92, la Resolución Nº 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y el ANEXO II de la Resolución Nº 1334/16 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que del ANEXO I de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se desprende que el contrato o documento análogo suscripto entre la empresa de transporte y la persona humana o jurídica que requiera los servicios, es el instrumento básico que determina esta prestación, rigiéndose por las normas el derecho privado y con carácter oneroso. La ausencia del contrato, orden de compra o documento análogo o la no concordancia de los datos contenidos en éstos y los verificados en la prestación, hará presumir de pleno derecho la realización de un servicio no autorizado por parte del prestador. En dicho contrato debe estipularse específicamente que el objeto será el traslado de personas que posean vinculación previa con la contratante del servicio en los términos antes referidos no constituyendo dicho traslado un fin en sí mismo, sino una necesidad accesoria para un objeto común de los transportados, relativa a la actividad específica de la parte contratante.
Que por el apartado 6) del citado ANEXO I se dispuso que para todas las prestaciones de Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional se deberá confeccionar el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), bajo las pautas que al efecto determine esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que conforme surge del artículo 7° de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la realización de los ajustes técnicos y normativos que correspondan a fin de adecuar la confección de los DOCUMENTOS UNIVERSALES DE TRANSPORTE (DUT) previstos en la Resolución N° 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a las especificaciones necesarias para la tipificación de la modalidad de servicios creada por dicha Resolución.
Que además de las cuestiones antes mencionadas, entre otras, por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece que las disposiciones de la misma serán de aplicación a los viajes especiales u ocasionales que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 958/92 y que los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional se encontrarán alcanzados por el sistema de seguridad previsto en las Resoluciones Nros. 43/16, 74/16, 76/16 y 39/19, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicándose tales previsiones también a los servicios que en tal carácter se realicen con vehículos de categorías M1, M2 y N1 del Decreto N° 779/95 (artículos 5º y 6º de Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debe comunicar que se ha dado cumplimiento con lo encomendado por el artículo 7 de la misma y efectuado los ajustes técnicos y normativos para la registración de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional. Desde dicha comunicación las pautas que surgen del artículo 5° de la Resolución N° 71/20 y del artículo 1° de la Resolución N° 90/20 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones dispuestas en ambos casos, serán sustituidas por las previstas para la modalidad de servicios creada por la resolución citada en primer término.
Que en la actual coyuntura dada por la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Nº 260/2020, derivada de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por la enfermedad coronavirus (COVID-19) es preciso establecer un período de tiempo en el cual se produzca la transición del sistema de traslado de pasajeros establecido por las Resoluciones que surgen del anterior considerando y lo dispuesto por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todo ello a fin de no ocasionar inconvenientes al público usuario y permitir la adecuación e implementación del sistema de transporte a la nueva modalidad.
Que tal como surge del Informe IF-2021-01514119-APN-STIEIP#CNRT de firma conjunta suscripto por la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PARQUE MÓVIL de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, todas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se realizaron las modificaciones necesarias en las distintas plataformas WEB, que permitirán dar inicio a la tramitación e inscripción de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de las competencias asignadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020 y la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Queda incorporada al Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 el cual funciona a través del SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES, PARQUE MÓVIL, TASA Y TESORERÍA (SEOP – ABM), la modalidad Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional creada por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Queda incorporada al sistema DUT, aplicativo que funciona en la plataforma web de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la modalidad Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Queda aprobado para la modalidad de Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, el contenido de la Lista de Pasajeros incorporada al sistema DUT, cuyas especificaciones, conforme la tipificación de dicha modalidad, son las siguientes:
LISTA PASAJEROS (Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional)
1. Las características del formato de la información son:
a) El archivo será en formato CSV separado por “;”
b) La codificación será UTF-8
2. Los datos a enviar para conformar la Lista de Pasajeros serán:
2.1. De las Empresas:
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Modalidad – Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
2.2. Del Viaje:
a) Fecha de Origen
b) Fecha de Destino
c) Hora/Minuto – salida
d) Hora/Minuto – llegada
e) Origen /destino
Los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán establecerse entre uno o más orígenes y uno o más destinos determinados en el contrato, debiendo indicarse Ciudad/Localidad y Provincia de ellos.
f) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados, en las condiciones estipuladas en el contrato).
g) Dominio del vehículo
h) Denominación Contratante
i) CUIT Contratante
j) Domicilio del Contratante
k) Nombre del Personal de Conducción 1
l) CUIT del Personal de Conducción 1
m) Nombre del Personal de Conducción 2
n) CUIT del Personal de Conducción 2
o) Nombre del Personal de Conducción 3
p) CUIT del Personal de Conducción 3
2.3. Del Pasajero:
a) Tipo de documento (1- DNI / 2- PASAPORTE / 3- OTRO) numérico sin decimales
b) Descripción del documento (en caso de que tipo – documento sea valor 3)
c) Número de documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)
g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No)
2.4. Especificación del contenido del contrato:
Detallar el tipo de contratación realizada con aclaración de la actividad económica del contratante del servicio y el objeto del traslado de las personas vinculadas al mismo, conforme lo establece la Resolución N° 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- El DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) será de porte y exhibición obligatoria en los vehículos afectados a la prestación de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, con el alcance dispuesto por el artículo 6º de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto de las categoría de vehículos.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las empresas de servicios regulares que realicen traslados conforme lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la confección del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), cumplirán con la obligación establecida en el artículo 31 del Decreto Nº 958/92 consistente en la comunicación periódica de los servicios que en ese carácter se hayan realizado.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que respecto de las pautas que surgen del artículo 5° de la Resolución N° 71/2020 y del artículo 1° de la Resolución N° 90/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificaciones, serán sustituidas por las previstas para la modalidad establecidas para los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional creada por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo establecido por el artículo 11 de la misma, a partir de los TREINTA (30) días de entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL a los fines de la inscripción de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 y prestación de los mismos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
e. 02/02/2021 N° 4503/21 v. 02/02/2021
DI-2021-22-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-91348430-APN-MESYA#CNRT, el Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos Nros. 808 del 21 de noviembre de 1995 y 818 del 11 de septiembre de 2018, la Resolución Nº 76 del 3 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución Nº 147 del 21 de septiembre de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 39 del 13 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 246 del 31 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958/92, con sus modificatorias y complementarias, se regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional que comprende el Transporte Interjurisdiccional que vincula las Provincias entre sí y a éstas con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa; a las Provincias y los Puertos y aeropuertos nacionales, a esto últimos y entre sí, y a cualquiera de ellos con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa.
Que por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, en conformidad con las previsiones de los artículos 3º inciso e) y 44 del Decreto N° 958/92 modificados por el Decreto Nº 818/18.
Que de la resolución citada en el considerando precedente, surge que los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, son aquellos servicios originados en la suscripción de un contrato entre una empresa de transporte y una persona humana o jurídica dedicada a la explotación de una actividad económica distinta al transporte, cuyo objeto es el traslado interjurisdiccional del personal en relación de dependencia y/o bajo otras formas de contratación previa u otras personas vinculadas a la contratante, estando a cargo de la parte contratante el cumplimiento del pago del precio por el traslado, quedando expresamente prohibido que la empresa de transporte perciba importe alguno por parte de los pasajeros por dicho concepto. Estos servicios no están sujetos a límites de kilometrajes, duración mínima o máxima, o frecuencias preestablecidas, ni poseen deber de continuidad y regularidad, excepto por los que se determine en las estipulaciones contractuales; podrán establecerse entre uno o más orígenes y uno o más destinos determinados en el contrato, por el precio que libremente se pacte entre la empresa de transporte y la parte contratante.
Que la nueva modalidad de servicio de transporte que surge de la Resolución N° 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE debe ser incorporada en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 el cual se encuentra incorporado en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES, PARQUE MÓVIL, TASA Y TESORERÍA (SEOP – ABM), aplicativo que funciona en la plataforma web de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) aplicable al transporte por automotor de pasajeros para los servicios de turismo enunciados en el artículo 1º de dicho acto administrativo. Tal documento, está conformado por una Declaración Jurada de revisión de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del servicio, suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL que la empresa de transporte designe, incluyendo además la información requerida en el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS, creado por la Resolución Nº 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el alcance dispuesto por el artículo 2º inciso b) del ANEXO de dicho acto administrativo.
Que a los fines de la elaboración del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) por parte de las empresas sobre las que recae dicha obligación y en consonancia con lo indicado en la Resolución Nº 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, creó el sistema denominado DUT, aplicativo que funciona en la plataforma web del mismo, en el cual se incorporaron los parámetros necesarios para la producción de tal instrumento.
Que en el sistema DUT, las empresas de transporte por automotor de pasajeros que tengan registrados servicios indicados en el citado artículo 1º de la Resolución SECGT Nº 39/19, en forma previa al inicio de cada servicio, deben realizar las Declaraciones Juradas de revisión de la unidad, conforme lo indica dicha resolución y desde el día 30 de marzo de 2019, la información exigida para la confección de la lista de pasajeros, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 958/92, la Resolución Nº 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y el ANEXO II de la Resolución Nº 1334/16 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que del ANEXO I de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se desprende que el contrato o documento análogo suscripto entre la empresa de transporte y la persona humana o jurídica que requiera los servicios, es el instrumento básico que determina esta prestación, rigiéndose por las normas el derecho privado y con carácter oneroso. La ausencia del contrato, orden de compra o documento análogo o la no concordancia de los datos contenidos en éstos y los verificados en la prestación, hará presumir de pleno derecho la realización de un servicio no autorizado por parte del prestador. En dicho contrato debe estipularse específicamente que el objeto será el traslado de personas que posean vinculación previa con la contratante del servicio en los términos antes referidos no constituyendo dicho traslado un fin en sí mismo, sino una necesidad accesoria para un objeto común de los transportados, relativa a la actividad específica de la parte contratante.
Que por el apartado 6) del citado ANEXO I se dispuso que para todas las prestaciones de Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional se deberá confeccionar el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), bajo las pautas que al efecto determine esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que conforme surge del artículo 7° de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la realización de los ajustes técnicos y normativos que correspondan a fin de adecuar la confección de los DOCUMENTOS UNIVERSALES DE TRANSPORTE (DUT) previstos en la Resolución N° 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a las especificaciones necesarias para la tipificación de la modalidad de servicios creada por dicha Resolución.
Que además de las cuestiones antes mencionadas, entre otras, por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece que las disposiciones de la misma serán de aplicación a los viajes especiales u ocasionales que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 958/92 y que los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional se encontrarán alcanzados por el sistema de seguridad previsto en las Resoluciones Nros. 43/16, 74/16, 76/16 y 39/19, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicándose tales previsiones también a los servicios que en tal carácter se realicen con vehículos de categorías M1, M2 y N1 del Decreto N° 779/95 (artículos 5º y 6º de Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debe comunicar que se ha dado cumplimiento con lo encomendado por el artículo 7 de la misma y efectuado los ajustes técnicos y normativos para la registración de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional. Desde dicha comunicación las pautas que surgen del artículo 5° de la Resolución N° 71/20 y del artículo 1° de la Resolución N° 90/20 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones dispuestas en ambos casos, serán sustituidas por las previstas para la modalidad de servicios creada por la resolución citada en primer término.
Que en la actual coyuntura dada por la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Nº 260/2020, derivada de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por la enfermedad coronavirus (COVID-19) es preciso establecer un período de tiempo en el cual se produzca la transición del sistema de traslado de pasajeros establecido por las Resoluciones que surgen del anterior considerando y lo dispuesto por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todo ello a fin de no ocasionar inconvenientes al público usuario y permitir la adecuación e implementación del sistema de transporte a la nueva modalidad.
Que tal como surge del Informe IF-2021-01514119-APN-STIEIP#CNRT de firma conjunta suscripto por la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PARQUE MÓVIL de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, todas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se realizaron las modificaciones necesarias en las distintas plataformas WEB, que permitirán dar inicio a la tramitación e inscripción de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de las competencias asignadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020 y la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Queda incorporada al Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 el cual funciona a través del SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES, PARQUE MÓVIL, TASA Y TESORERÍA (SEOP – ABM), la modalidad Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional creada por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Queda incorporada al sistema DUT, aplicativo que funciona en la plataforma web de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la modalidad Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Queda aprobado para la modalidad de Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, el contenido de la Lista de Pasajeros incorporada al sistema DUT, cuyas especificaciones, conforme la tipificación de dicha modalidad, son las siguientes:
LISTA PASAJEROS (Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional)
1. Las características del formato de la información son:
a) El archivo será en formato CSV separado por “;”
b) La codificación será UTF-8
2. Los datos a enviar para conformar la Lista de Pasajeros serán:
2.1. De las Empresas:
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Modalidad – Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
2.2. Del Viaje:
a) Fecha de Origen
b) Fecha de Destino
c) Hora/Minuto – salida
d) Hora/Minuto – llegada
e) Origen /destino
Los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán establecerse entre uno o más orígenes y uno o más destinos determinados en el contrato, debiendo indicarse Ciudad/Localidad y Provincia de ellos.
f) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados, en las condiciones estipuladas en el contrato).
g) Dominio del vehículo
h) Denominación Contratante
i) CUIT Contratante
j) Domicilio del Contratante
k) Nombre del Personal de Conducción 1
l) CUIT del Personal de Conducción 1
m) Nombre del Personal de Conducción 2
n) CUIT del Personal de Conducción 2
o) Nombre del Personal de Conducción 3
p) CUIT del Personal de Conducción 3
2.3. Del Pasajero:
a) Tipo de documento (1- DNI / 2- PASAPORTE / 3- OTRO) numérico sin decimales
b) Descripción del documento (en caso de que tipo – documento sea valor 3)
c) Número de documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)
g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No)
2.4. Especificación del contenido del contrato:
Detallar el tipo de contratación realizada con aclaración de la actividad económica del contratante del servicio y el objeto del traslado de las personas vinculadas al mismo, conforme lo establece la Resolución N° 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- El DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) será de porte y exhibición obligatoria en los vehículos afectados a la prestación de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, con el alcance dispuesto por el artículo 6º de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto de las categoría de vehículos.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las empresas de servicios regulares que realicen traslados conforme lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la confección del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), cumplirán con la obligación establecida en el artículo 31 del Decreto Nº 958/92 consistente en la comunicación periódica de los servicios que en ese carácter se hayan realizado.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que respecto de las pautas que surgen del artículo 5° de la Resolución N° 71/2020 y del artículo 1° de la Resolución N° 90/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificaciones, serán sustituidas por las previstas para la modalidad establecidas para los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional creada por la Resolución Nº 246/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo establecido por el artículo 11 de la misma, a partir de los TREINTA (30) días de entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL a los fines de la inscripción de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado por el Decreto N° 958/92 y prestación de los mismos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
e. 02/02/2021 N° 4503/21 v. 02/02/2021