Disposición 48/2025. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Alcance: Acoplados, Remolques y Trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría “O1”, remolcados por vehículos automotores de uso particular.
Disposición 48/2025
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO: El EX-2025-23377791- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363, los decretos nº 779 del 29 de noviembre de 1995, 1787 del 5 de noviembre de 2008, 8 del 4 de enero de 2016, 32 del 1º de Enero de 2018, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y las disposiciones n° 540 del 28 de noviembre de 2018, 565 del 23 de octubre de 2019 y 282 del 25 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.
Que entre sus cometidos, conforme el artículo 4º incisos a) y b) de la ley citada, se encuentran los de fiscalizar la implementación de políticas y medidas estratégicas orientadas al desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que el artículo 33 inciso “d”, párrafo 8º del decreto n° 779/95 (anexo 1), prevé que los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría “O1”, remolcados por vehículos automotores de uso particular, deberán presentar ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.
Que de acuerdo con el artículo 34 inciso 39 de la misma norma, corresponde a esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, dictar las normas complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión, aplicables a los supuestos previstos en el inciso d) del artículo 33 anteriormente referenciado.
Que por consecuencia, por disposición ANSV n° 540/18 creó el certificado de seguridad vehicular, a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular, entre los cuales se incluye a los vehículos categoría O1.
Que con posterioridad y en lo vinculado a trailers específicamente, por disposición ANSV n° 282/21 se aprobó el modelo de informe técnico requerido para la emisión del certificado de seguridad vehicular de trailers 01, que debía ser elaborado y emitido por los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al sistema nacional de revisión técnica obligatoria que se encuentren incluidos en el registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local.
Que la limitación en el número de entidades habilitadas para elaborar y emitir el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1” ha generado un aumento considerable en los costos de los servicios prestados por dichas entidades, afectando el normal desenvolvimiento del mercado de trailers “O1”
Que, es misión de esta administración garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y promover la libre circulación de bienes, considerando al mercado de trailers como un sector clave en dicho proceso.
Que resulta imperante modificar el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1” en pos de ampliar el mercado de entidades habilitadas para elaborar y emitir el mismo, en pos de reducir los costos y velar por el bien común.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa, la Dirección de Estudios en Seguridad e Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección Nacional de Observatorio Vial y la Dirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la ley n° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo de informe técnico que como anexo (DI-2025-23516115-APN-ANSV#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el informe técnico mencionado en el párrafo precedente, como requisito previo al otorgamiento del certificado de seguridad vehicular por parte de este Organismo, para vehículos de categoría O1 (acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por vehículos automotores de uso particular), conforme el artículo artículo 33, inc. d) del decreto n° 779/95 (anexo 1) deberá ser elaborado y emitido por:
1) Talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria que se encuentren incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por la autoridad de aplicación;
2) Ingenieros con título vigente con competencias en la materia, los cuales firmarán el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1” en concepto de declaración jurada.
ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto la disposición ANSV n° 282/21.
ARTÍCULO 4°. Instruir a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional a instrumentar las medidas que resulten necesarias para la puesta en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, dar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2025 N° 13224/25 v. 10/03/2025