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Fallo contra Lantours y Banco Francés por publicidad engañosa

La  Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, condenó a la entidad bancaria y a la agencia de viajes a pagar $6.043 en concepto de daño punitivo a un particular.

En el caso, el hombre entró al comercio buscando la promoción que le ofrecía la entidad bancaria – financiación en 18 cuotas sin interés y un 20 por ciento adicional de descuento- en la compra de pasajes, pero sin especificar la clase. La causa se dio en los autos «F., R. A. vs. BBVA Banco Francés S.A.; Lantours S.A. – Sumarísimo o Verbal”.

En este marco, el consumidor se agravió al considerar que las demandadas recurrieron a “ardides publicitarios para la venta de sus productos, ofreciendo promociones bajo condiciones de imposible o de arbitrario cumplimiento por lo que no sólo han transgredido normas de protección al consumidor sino que han actuado deliberada y sistemáticamente en desmedro de sus legítimos derechos debiendo entonces considerarse como dolosas sus conductas”.

Al contestar la demanda, la entidad bancaria afirmó que “los alcances de la promoción realizada por la empresa LAN incluían sólo a las clases de pasajes O y Q, y no a las clases S y L”, que son las que habría comprado el actor.

Tras analizar el caso, los jueces consignaron que “el punto en cuestión es, entonces, decidir si la letra chica de la publicidad, que por cierto resulta ser de muy dificultosa lectura, podría tener un efecto restrictivo de la oferta que -en gráfica cien veces más grande- se realiza, diciendo que los consumidores que adquieran pasajes a Miami o Nueva York con tarjetas Mastercard del Banco Francés reciben un 20% extra de descuento”.

Asimismo, los magistrados señalaron que “la publicidad realizada por las demandadas y el proceder subsiguiente fue, cuanto menos, engañoso”, y añadieron que “el contrato celebrado -ante al falta de información adecuada y veraz por parte de los proveedores-, sea interpretado en favor del actor”.

Para los vocales, “la conducta publicitaria y negocial desplegada reprochable por ser evidente su desapego a las reglas protectorias del consumo, por lo que se admite el reclamo de daño punitivo con finalidad ejemplificadora respecto de conductas que no deben concretarse en el comercio”.

“Debe potenciarse por último que el detalle de las clases tarifarias no se incluyó en las facturas y documentación extendidas a favor del accionante y que no se trató de que se promocionaba una descuento sólo para una clase específica -por ejemplo, clase ejecutiva o primera- que, por su mayor valor, induzca a adherir a la promoción con la certeza de que se viajará con mayores comodidades”, indicó el fallo.

Y concluyeron: “Las cuestiones internas de la línea aérea que no se deben considerar conocidas por los interesados y cuya precisión debe ser plenamente informada y consentida de parte del adquirente del pasaje o del paquete que se ofrece, quedando de ello debida constancia”.

Ver fallo completo en elDial.com


«F., R. A. vs. BBVA Banco Francés S.A.; LANTOURS S.A. – Sumarísimo o Verbal» – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA – 29/07/2016″

DERECHO DEL CONSUMIDOR. Empresa de viajes y turismo. DAÑO PUNITIVO. PROMOCIÓN DE VENTA DE PASAJES AÉREOS. Defectuosa información. Desinteligencia en el alcance de la oferta al público realizada a través de la publicidad difundida por la empresa de viajes y por la entidad bancaria. Promoción basada en un porcentaje “extra” de descuento, además de la financiación en cuotas, al adquirir pasajes con la tarjeta de determinado banco. Incumplimiento del descuento adicional promocionado. ARTÍCULOS 1101, 1102 Y 1103 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Relación de consumo. Principio in dubio pro consumidor. SE HACE LUGAR AL RECLAMO DE DAÑO PUNITIVO CONTRA EL BANCO Y LA EMPRESA DEMANDADA

elDial.com – AA98E5


 

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