La justicia comercial es competente en una demanda de daños y perjuicios contra una empresa de turismo
SÍNTESIS
En el marco de una demanda de daños y perjuicios contra una empresa de viajes y turismo interpuesta por la madre de una menor de edad que sufrió un accidente mientras se encontraba realizando un viaje de egresados, determina que en la causa deberá entender el fuero comercial. Manifiesta que el artículo 320 del Código Civil y Comercial se refiere a quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento y advierte que el supuesto incumplimiento denunciado por la actora se enmarca dentro de la relación contractual que la vinculaba con la demandada -locación de servicios turísticos prestado por un locador organizado bajo la forma de empresa-, lo que torna competente a la Justicia Comercial
G., G. c/ FLECHA BUS VIAJES EMPRESA DE VIAJES
Y TURISMO DE DERUDDER HERMANOS S.R.L. s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
26 de Abril de 2016
Id SAIJ: NV14338
Ver fallo completo