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La regulación de los ATT (Alojamientos Turísticos Temporarios) en la ciudad de Rosario. Por Gustavo N. Fernández *

ACLARACIÓN: La norma analizada – Ordenanza 8543-  fue derogada por la Ordenanza 10.138 sancionada el 17 de diciembre de 2020 y promulgada y publicada en el BOME (Boletín Oficial Municipal Electrónico) ek 7 de enero de 2021.-

 


1.- Introducción

La ciudad de Rosario nunca se caracterizó por tener bien regulado su alojamiento turístico. En realidad, hoy en día, sigue con esa deuda pendiente. Sin embargo, debido al crecimiento sostenido que ha venido teniendo el turismo receptivo – fundamentalmente de congresos y convenciones- está tomando lentamente, el camino de la normalización de los estándares normativos de su hotelería.
Así, es que en el año 2010 y por iniciativa del concejal Jorge Boasso, el Concejo Municipal ha dictado una Ordenanza que intenta poner orden en uno de los aspectos del alojamiento: el denominado Alojamiento Turístico Temporario, lo que comúnmente es conocido como alojamiento en condo hoteles.
Resta aún, la labor más intensa y más significativa de todas, cual es la de ordenar los estándares hoteleros de 1 a 5 estrellas, -aún “soles” en la legislación santafecina provincial- y de los demás tipos de alojamientos turísticos, como por ejemplo, los hoteles-boutique, los apart-hoteles, los hoteles temáticos, etc. Pero ésta tarea debería ser realizada por la legislatura provincial. La provincia se merece una ley de alojamientos turísticos acorde a los tiempos que corren.
Añadiremos, para concluir ésta introducción, que en éstos días se está por sancionar una Ordenanza que regula los Hostels de la ciudad *.

2.- Fundamentación de la norma

La Ordenanza en cuestión lleva el número 8.543 y fue aprobada en el Concejo Municipal el 14 de julio de 2010. La misma, entre sus fundamentos menciona que entre los objetivos que se pretenden lograr a través del presente proyecto y regularización de dicha forma de alquiler encuentran sus fundamentos en: razones tributarias, de seguridad, de competencia desleal con el sector hotelero que cumple acabadamente con la regulación pertinente que no solo fija nuestro Código Civil sino la Ley de Turismo Nacional y que al efecto se dictaron, razones de responsabilidad frente a 10s huéspedes/turistas, entre otras..
También alude a la desigualdad que imperaba entre los hoteles debidamente habilitados y la figura irregular, sin habilitación y de dudosa tributación fiscal de los ATT (Alojamientos Turísticos Temporarios). Así en uno de los considerandos más nudosos se lee: “…teniendo en cuenta la gran cantidad de «hoteles» de diversa categoría, «hostels», los denominados «bed and breakfast», la explosión reciente del auge de 10s llamados «hoteles boutique» y los «condo hotel», resulta a todas luces necesario asegurar a todos los sectores involucrados y ya mencionados, igualdad de condiciones en cuanto a la existencia de una regulación que establezca derechos y obligaciones para quienes deciden utilizar inmuebles, que actualmente por un lado se ven favorecidos impositiva y económicamente y por otro lado exponen en forma solapada a 10s turistas a eventuales hechos que conllevan una responsabilidad mayor que la requerida a 10s hoteleros pero que no estarían en condiciones de hacerse cargo por la forma en que el alquiler es ofrecido, afectando así a los turistas quienes entienden contratar un servicio que no es tal.
La fundamentación es más extensa, pero por razones de espacio nos remitimos al texto que al final se transcribe, y pasaremos a abocarnos al texto propio de la Ordenanza.

3.- La norma

La norma en cuestión determina una conceptualización técnica para los condo hoteles y es la de Alojamientos Turísticos Temporarios (art 1). Asimismo, y entrando en un terreno que el legislador frecuentemente tiende a evitar, define a los ATT como el conjunto de unidades de vivienda independientes que se ofrecen para alquiler turístico por un periodo no inferior al de una pemoctación ni superior a ciento ochenta (180) días, entendiéndose por alojamiento turístico a todas aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros; comprendiendo también a todas las que van asociadas a estas. (art.2). Las unidades destinadas a ATT podrán o no estar sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. Para el caso en que corresponda Reglamento de Copropiedad y Administración, el mismo deberá prever específicamente, el destino total o parcial de las unidades funcionales correspondientes a ATT (art. 3).
También se especifica que deberán contar con al menos una cochera por cada dos unidades de alojamiento (art. 4), y establece la obligatoriedad de una unidad polivalente cada 50 plazas (art. 5).
Entre otras previsiones están las de contar con la habilitación específica para funcionar como ATT, publicidad no engañosa – se prohibe el nombre de hotel o apart-hotel -, llevar un libro de Registro de pasajeros y contratos, copia de inscripción ante la AFIP, certificado de habilitación, formulario de tarifas vigente, identificación en el exterior y en el hall de entrada de las unidades destinadas a ATT, etc.
Se establece, asimismo, un régimen de infracciones y las correspondientes multas, en el cuál la norma remite a otras específicas del Régimen de Infracciones Municipal, y finalmente se establece que el Ente Turístico de Rosario deberá dar la mayor difusión la Ordenanza a efectos de su adecuación en el plazo de 180 de publicada la misma, para todos aquellos que estuvieran funcionando y no cumplieran con los parámetros consignados en la letra de la Ordenanza.

4.- Fuente

Como fuente de la norma se ha tomado a regulaciones de Mendoza, Chubut y San Carlos de Bariloche. También se menciona un proyecto del diputado Daniel Amoroso de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.- Lo que falta

Tener una herramienta que empiece a ordenar el caos regulatorio del alojamiento turístico en Rosario es un buen auspicio. Sin embargo, no podemos conformarnos con éste primer paso. Es imprescindible que la ciudad tome el toro pos las astas y se decida de una vez por todas a entrarle al problema con toda intensidad. Y entrarle al problema con toda intensidad significa elaborar un verdadero sistema normativo del alojamiento turístico. En los tiempos que corren, Rosario se ha transformado en el segundo receptor de turismo de congresos y convenciones de la Argentina, siguiendo de cerca a la ciudad de Mar del Plata. No es posible seguir construyendo hoteles, apart-hoteles, ATT u otras formas de alojamiento, sin brindarle a los inversores y a los propios turistas una básica seguridad jurídica. Y en nuestro caso significa saber, qué es un hotel 2 estrellas, 5 estrellas o un apart –hotel, sea cual sea la ubicación dentro de la ciudad y la cadena que lo explote. Las reglas claras hacen a la transparencia del mercado hotelero y del turismo en general y permiten además, y no es un dato menor, que el turista sepa a qué atenerse. Y éste último es en definitiva el motor y a su vez el destinatario de la actividad. Pero para ello, la ciudad debe impulsar a través de sus representantes en la legislatura provincial una profunda actualización de la legislación estadual santafecina, que dé un marco para que los municipios “escriban la letra chica”. Sería un gran avance tener una Ley de Alojamientos Turísticos santafecina del Siglo XXI, que permita a las autoridades locales autorizar las habilitaciones sobre bases ciertas, modernas y a tono con el crecimiento de la actividad.

Nota de la Redacción: El 18/12/2012 el Concejo Municipal de Rosario aprobó la Ordenanza 9014 que define y regula el funcionamiento de los hostels en el ámbito del municipio.

Ordenanza 8543

10-12-2012

Licencia Creative Commons
La regulación de los condo hoteles en la ciudad de Rosario por Gustavo Néstor Fernández se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional.
Basada en una obra en www.turismoyderecho.com.ar.

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