«Orsi, Ana María y otro c/ Despegar.Com.Ar SA y otro s/ ordinario»
Contrato de turismo, servicios aéreos, Derecho aeronáutico, responsabilidad solidaria, responsabilidad de la agencia de viajes, deber de información
TEXTO
Corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto admitió una demanda incoada por el adquirente de un pasaje aéreo contra la aerolínea comercial y un agente de turismo aeronáutico, con motivo de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de un vuelo previsto. En ese marco, cabe señalar que aún cuando la actividad del agente de turismo sea valorada como un simple caso de intermediación, resulta evidente su responsabilidad en tanto no cumplió con la obligación a su cargo, pues ante la imprevista cancelación del tramo de ida, no acreditó haber informado adecuadamente las condiciones de la contratación (respecto a la posibilidad de utilizar el tramo de regreso o no), o que lo hubiera hecho con anterioridad a la compra.
Ello la responsabiliza aun cuando efectivamente fuera la aerolínea la que estableció las condiciones de contratación o quien decidió cancelar el vuelo con destino a Mar del Plata, pues fue indudablemente la encargada de comercializar las plazas y debió haber asesorado e informado a los pasajeros en su carácter de agente de viajes, tanto en la etapa precontractual, como con posterioridad a la venta de los tickets.
SUMARIO DE FALLO
16 de Octubre de 2019
Id SAIJ: SUN0029102