Responsabilidad de la Agencia de Viajes – Responsabilidad del Operador – Revuelta Social – «P. N., M. M. y otro c/ J. Tours S. A. y otro s/ daños y perjuicios»
Hace lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra una agencia de viajes y una operadora de turismo por dos turistas que contrataron un paquete turístico con destino a Egipto, que no pudieron realizar las excursiones pactadas en el contrato debido a una revuelta social ocurrida en la ciudad de El Cairo, lo que obligó a la suspensión de los servicios incluidos en el tour. Sostiene que la ley 18.829, el decreto 2.182/1972, y la Convención de Bruselas estructuran un sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la diligencia que deben poner las agencias intermediarias y los organizadores de viajes en la prestación del servicio prometido, y que el art. 2 inc. 2 de aquella convención dispone que sus reglas se aplicarán sin perjuicio de las legislaciones especiales que establezcan disposiciones más favorables para algunas categorías de viajeros. En consecuencia, entiende que aquel régimen especial debe integrarse con los principios generales de la responsabilidad civil establecidos en el Código Civil. Además considera que, en tanto las actoras contrataron con las demandadas la provisión de un servicio de turismo para su consumo final, se configuran los extremos previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 24.240, razón por la cual resulta indudable que existía entre las partes una relación de consumo.