Proyecto de Alquiler Turístico Temporario de la Cámara de Diputados de la Nación. Penacca, Paula Andrea y otros.
PROYECTO DE LEY
Regulación de la actividad de alquiler temporario.
Artículo 1°.- Definiciones de la actividad de alquiler temporario.
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Entiéndase por alquiler temporario aquellos que tengan por objeto la locación de inmuebles o habitaciones que se arrienden con fines turísticos, de descanso o cualquier otro fin, por un plazo de hasta tres (3) meses;
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Entiéndase por plataformas digitales de alquiler temporario aquellas a través de las cuales se comercialice, promocione, publicite, oferte o intermedie, por medios informáticos, ya sea a título gratuito y/u oneroso, alquileres temporarios respecto de las unidades habilitaciones situadas en todo el territorio nacional;
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Entiéndase por huésped a las personas que requieran y contraten los servicios de alquileres temporarios;
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Entiéndase por anfitrión a los propietarios de las unidades habitacionales ofrecidas en alquiler temporario y/o a los administradores con poder suficiente o autorización realizada al efecto, que exploten y/o comercialicen las unidades habitacionales con destino de alquiler temporario.
Artículo 2°.- Obligaciones de las plataformas digitales de alquiler temporario.
Sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, las plataformas digitales de alquiler temporario deben:
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Habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario o administrador informe el número de inscripción, registro o licencia, según corresponda, en aquellas jurisdicciones que cuenten con registro o licencia habilitante para ejercer la actividad de alquiler temporario;
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Proceder a la baja de aquellas ofertas, anuncios o publicaciones notificadas por el Ministerio de Turismo y Deportes o el que en un futuro lo reemplace, que incumplan obligaciones en cabeza de los anfitriones conforme la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción que se encuentre la unidad habitacional, previo acto administrativo fundado y emanado de autoridad competente;
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Utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales radicadas en el territorio nacional que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos efectuados por huéspedes mediante la intermediación de la plataforma cuando se trate de transacciones realizadas a través de medios de pago electrónicos nacionales, respecto de unidades habitacionales ubicadas en el territorio nacional;
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Remitir al organismo de jurisdicción nacional con competencia en materia turística información anonimizada y desagregada, de manera semestral, respecto de la cantidad de operaciones realizadas en el país y sus respectivos montos, la que podrá ser utilizada únicamente a fines estadísticos y para la mejora de toma de decisión de política pública.
Artículo 3°.- Actividad excluida. No será de aplicación el presente capítulo en el caso en que cuatro (4) o más inmuebles con destino habitacional a la actividad de alquiler temporario, pertenezcan a un mismo propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma marca.
En estos casos, la persona titular deberá contar con habilitación, registro y la categorización que corresponda según la Ley Nº 18.828 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°.- De los derechos del huésped: El huésped de alquiler temporario, en su calidad de consumidor y usuario de un servicio surgido en una relación de consumo, tiene todos los derechos que surgen de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5°.- De las obligaciones del huésped: Sin perjuicio de lo establecido en otras regulaciones que resulten aplicables, los huéspedes de alquileres temporarios tienen la obligación de:
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Observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios provistos, junto a la observancia y cumplimiento de reglamentos de copropiedad en caso que hubiere;
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Respetar las instalaciones y los equipamientos del inmueble dado en alquiler temporario, debiendo devolver el mismo en igual estado de preservación y condiciones en que se recibió, incluyendo la totalidad del equipamiento y mobiliario.
Artículo 6°.- De los derechos del anfitrión: Son derechos del titular propietario o administrador de la vivienda de uso turístico, entre otros:
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Obtener, en el caso de las jurisdicciones donde exista la obligación de registración de inmuebles para ofrecerlos en alquiler temporario, la inscripción, número de registro o licencia, una vez cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente y aplicable, sin perjuicio de estar supeditado a la limitación de la cantidad de licencias o habilitaciones que pudiera implementar la jurisdicción provincial o local;
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Los que se desprenden de las normas aplicables vigentes para la actividad hotelera en general.
Artículo 7°.- De las obligaciones del anfitrión: Sin perjuicio de lo establecido en otras regulaciones que resulten aplicables, los anfitriones de alquileres temporarios tienen la obligación de:
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Cumplir con las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y propiedad horizontal, conforme la jurisdicción de radicación de la unidad habitacional.
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En caso de corresponder, tener vigente la habilitación y/o registro y/o licencia para ejercer la actividad alquiler temporario, conforme la jurisdicción de radicación de la unidad habitacional. El número de registro o licencia, deberá ser consignado en todos los anuncios y/o publicaciones que el anfitrión realice, sea mediante plataformas digitales de alquiler temporario o cualquier otro medio.
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Entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y en los términos pactados, ajustándose al detalle de condiciones incorporadas al anuncio de alquiler temporario.
Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, o el que en su futuro lo reemplace.
Artículo 9°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales a diseñar e implementar marcos regulatorios que permitan armonizar el desarrollo de la actividad de alquileres temporarios con la situación habitacional local con fines de garantizar el derecho constitucional de acceso a la vivienda, con el espíritu de evitar la saturación del parque habitacional destinado a alquileres residenciales permanente, mediante:
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Creación de registros y/o implementación de licencias habilitantes para ejercer la actividad de alquileres temporarios;
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Limitación a la cantidad de licencias y/o habilitaciones otorgadas procurando la armónica convivencia entre las unidades habitacionales destinadas a alquiler temporario y a alquiler residencial tradicional;
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Establecimiento de un sistema de multas y penalidades por infracciones a la normativa local junto a la implementación de un sistema de denuncias por irregularidades e incumplimientos;
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Implementación de otras medidas fundadas en razones de política de ordenamiento territorial, habitacional, de uso suelo u otros motivos que consideren pertinentes en el marco de sus competencias.
Artículo 10°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 11°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Proyecto original: Proyecto de Ley ATT de Diputados.3280-D-2023