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Proyecto de Ley de Turismo Termal para la Salud

PROYECTO DE LEY:

El Senado y Cámara de Diputados…

LEY DE TURISMO TERMAL PARA LA SALUD

USO TERAPEUTICO DE LOS RECURSOS TERMALES

Artículo 1°: Objeto La presente ley tiene por objeto promover el uso y disfrute de los recursos naturales del agua minero medicinal y termal, así como sus derivados, en instalaciones adecuadas, de acuerdo con las normas de calidad, tanto para tratamiento de afecciones de salud, como para el uso con fines preventivos y recreativo.

Artículo 2°: Finalidad. Las finalidades de la ley son:

  1. Velar por la salubridad en el uso y disfrute de las aguas termales.

  1. Garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales y el uso adecuado de dicho recurso.

  2. Proteger la integridad de las aguas termales como recurso natural, patrimonial, cultural, terapéutico y recreativo

  3. Impulsar el desarrollo económico y social de las ciudades donde existe el recurso de las aguas termales.

  4. Propiciar el termalismo social como política pública que garantice el acceso a este recurso natural a toda la población

  5. Promover la preservación de la salud pública a través de la utilización del recurso hidrotermal.

  1. Promover el desarrollo del turismo termal desde la perspectiva de su contribución al bienestar de la población.

Artículo 3°: Definición. A los efectos de la presente ley se entiende como recursos termales, a las aguas de origen subterráneo, obtenidas de formaciones intrabasálticas o infrabasálticas, con distintas concentraciones de sales y/o sustancias en suspensión y/o gases que, pudiendo encontrarse en estado líquido dominante, alcancen en su punto de alumbramiento natural o artificial una temperatura que supere en 8 grados centígrados la temperatura media anual de la región en la que se encuentren.

Artículo 4°.-Cobertura y accesibilidad Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661; la obra social del Poder Judicial de la Nación; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación; las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, deberán garantizar a sus afiliados/as, de conformidad con lo previsto en la reglamentación de la presente ley, el acceso a:

  1. Los establecimientos termales -inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales que se crea en el art. 5 de la presente ley-;

  2. Los tratamientos y/o las terapias de rehabilitación prescriptos por el profesional médico, que incluya el uso de aguas termales u otro derivado natural de las mismas.

Artículo 5°.- Registro. Créase el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales, en la órbita de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación o en la dependencia que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la confección e implementación del Registro.

Artículo 6º.- Funciones. Son funciones del Registro mencionado en el artículo anterior:

  1. Realizar la clasificación de los recursos termales;

  1. Definir las propiedades de los recursos termales, en cada uno de los establecimientos termales del país;

  2. Determinar cuáles son los beneficios para la salud, de cada tipo de agua, en cada establecimiento, indicando sus beneficios y usos terapéuticos;

  3. Promover la formación de profesionales especialistas en los distintos usos terapéuticos, en el manejo, gestión económica y control de los recursos termales;

  4. Promover instancias de actualización y formación profesional en convenio con Universidades y centros especializados de formación;

  5. Fomentar el uso preventivo de enfermedades de las aguas termales;

  1. Establecer convenios con organismos públicos y/o privados para el desarrollo de una plataforma como base de información efectiva

Artículo 7º.- Inscripción al Registro. Los establecimientos que promuevan, promocionen y exploten comercialmente aguas termales con fines terapéuticos y/o medicinales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales, a cuyo efecto deberán cumplir con algunas de las siguientes características:

  1. Disponer de medios adecuados para la utilización terapéutica de las aguas termales y/o medicinales, así como la infraestructura e instrumentos complementarios necesarios para completar al máximo los tratamientos,

  2. Disponer de un gabinete de salud dentro de las instalaciones del establecimiento termal,

  1. Disponer de terapias de rehabilitación terapéutica que impliquen el uso de agua termal o sus derivados.

Artículo 8º.- Beneficios de Promoción y Difusión. Los Establecimientos Termales con fines terapéuticos y/o medicinales inscriptos en Registro Nacional accederán a la promoción y difusión, por parte de Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente del Ministerio

del Interior de la Nación, acerca de las propiedades y beneficios del agua termal con fines preventivos y curativos.

Artículo 9°.- Programa Termalismo Social. Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Programa Termalismo Social, en adelante el PROGRAMA, con el objeto de proporcionar la cobertura al ingreso y los tratamientos termales en los establecimientos mencionados en el artículo 4º de la presente ley, a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente.

Artículo 10°.- Objetivos. El Programa de Termalismo Social tendrá como objetivo:

  1. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

  1. Garantizar acceso a los complejos termales a personas jubiladas, pensionadas y adultas mayores.

  2. Incrementar el turismo termal en todo el territorio nacional destinado a personas mayores.

  3. Fomentar entre las personas mayores la concientización turística, generando así un sentido de pertenencia de nuestro patrimonio natural y cultural.

  4. Promocionar el envejecimiento activo y saludable.

Artículo 11.- Convenios. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrá suscribir convenios con los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales para garantizar la cobertura a los beneficiarios del sistema.

Artículo 12.- Servicios. Queda incluida en la prestación gratuita del PROGRAMA los siguientes servicios:

  1. Traslado.

  1. Entrada y permanencia al establecimiento termal.

  1. Alojamiento.

  1. Acceso a tratamientos termales básicos.

Artículo 13°.- Prestación Anual. El PROGRAMA garantizará a las personas jubiladas y pensionadas que se inscriban al mismo, la prestación del servicio termal, en los términos previstos en el artículo que antecede, 1 (una) vez al año, por 7 (siete días), según la disponibilidad del PROGRAMA. A tal fin, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispondrá en su página web los formularios de inscripción y demás requisitos para acceder al mismo, y otras formas presenciales para el acceso al mismo.

Artículo 14º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación.

Artículo 15º.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se financiarán con una partida específica incluida en forma anual en la Ley de Presupuesto General de la Nación.

Artículo 16°.- Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

Ana Carolina Gaillard

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley es una reproducción de los expedientes: 0837-D-2022, 4551-D-2020 y de su antecedente 0531-D-2017, todos de mi autoría.

El presente proyecto tiene como objetivo promover, desde la perspectiva del turismo y salud, el uso terapéutico de los recursos termales y su uso preventivo de afecciones de la salud para toda la población. Es por esto que pretendemos incorporar dentro de las prestaciones de los efectores del sistema de salud el uso terapéutico de las aguas termales.

El proyecto, además, incorpora la creación del “Programa Termalismo Social” en el Ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de promover y garantizar el acceso gratuito de jubilados y pensionados a los recursos termales con fines terapéuticos y/o medicinales.

De esta manera se ha ideado un programa direccionado al uso y disfrute de los recursos termales por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); habiéndose tomado la experiencia del servicio de seguridad social español (INSERSO), más precisamente el ayuntamiento de Galicia, que viene implementando exitosamente este programa orientado a personas adultas mayores, logrando una disminución en un 40% el consumo de fármacos, en esta población.

Dichos servicios terapéuticos deberán ser brindados por establecimientos termales que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales, creado en el proyecto de ley que se impulsa.

Será autoridad de aplicación de la misma, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación o en la dependencia análoga que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la confección e implementación del Registro.

El nuevo paradigma de salud nos plantea un gran desafío en materia de prevención, para evitar abordar solamente las consecuencias de las enfermedades con tratamientos farmacológicos. Asimismo, la mayor longevidad alcanzada por la población nos exige políticas para un envejecimiento activo y saludable, tal como lo establecen las pautas internacionales (Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos humanos de las personas mayores), entendido como proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.

Nos encontramos inmersos en una sociedad de consumo que medicaliza las emociones sin tener en cuenta los efectos secundarios que esto produce en su salud. El exceso de medicalización es una tendencia mundial alarmante sobre la que se han pronunciado numerosos médicos y organismos internacionales y que es necesario detener.

Resulta importante recordar el concepto de salud definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En este orden, el citado Organismo Internacional expresa que el derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. En línea con lo anteriormente expuesto, siendo la salud un concepto que va más allá de la ausencia de enfermedades, y que tiene que ver con el estado integral de las personas, nuestro proyecto de ley para incorporar en la cobertura de los prestadores de salud los tratamientos y/o terapias de rehabilitación que incluya el uso de agua termal u otro derivado natural de este recurso, se enmarca en la necesidad de combatir la medicalización extrema y el prototipo mercantilista de la salud.

Un dato no menor es la existencia de médicos especializados en termalismo, quienes coinciden en que los tratamientos con el uso de agua termal ayudan en la excelencia de los resultados obtenidos en pos de solucionar muchas dolencias, y maximizando los resultados de los tratamientos ortodoxos. De acuerdo con esta perspectiva, consideramos que este tipo de tratamientos resulta en muchas afecciones crónicas mucho más beneficioso para la salud que la ingesta permanente de fármacos.

La ciencia respalda que el uso de recursos termales contribuye a la salud. Son numerosos los estudios que confirman la vasta variedad de componentes físicos-químicos que contienen las aguas de los distintos complejos termales en nuestro país. Estas características propias del recurso hídrico le dan condiciones para ser utilizadas con fines terapéuticos en la cura de enfermedades tan diversas como artrosis, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, lumbalgia crónica, fibromialgia, psoriasis, insuficiencia cardíacas, rehabilitación de secuelas motoras congénitas o mismo, como prevención en individuos sanos para elevar su calidad de vida.

En nuestro país, son múltiples las experiencias y avances en las distintas provincias en cuanto al uso del recurso termal con fines terapéuticos. Podemos resaltar a las Termas de Villaguay, provincia de Entre Ríos, las Termas de Caviahue en la provincia de Neuquén, las Termas de Río Hondo en Santiago del Estero, o las termas en la provincia de Chaco, entre otras, donde además de poseer experiencias sobre el uso del recurso termal, ya se encuentran trabajando de manera mancomunada con las obras sociales de sus provincias, mediante acuerdos de trabajo común, y brindando a sus afiliados un servicio de excelencia para mejorar la salud, y con ello la calidad de vida. Este proyecto pretende ampliar estos beneficios a toda la población para promover su uso y garantizar su acceso.

Se observa que la tendencia de los usuarios de los complejos termales está centrada tanto en lo terapéutico como en lo preventivo, haciendo del recurso termal el medio para lograr una vida sana y saludable. Esto refuerza el nuevo paradigma de salud citado en párrafos precedentes. A mayor abundamiento, corresponde mencionar experiencia internacional relacionada con la intención del presente proyecto de ley. En España, por ejemplo, desde hace años el Ayuntamiento de Mijas ofrece el servicio de Balnearios Termales a sus mayores, como compensación a sus muchos años de trabajo y el reconocimiento por contribuir al nivel de vida y servicios que hoy disfrutan los mijeños.

Por su parte, Galicia ha dado con decisión sus primeros pasos para incluir las curas termales en el sistema público de salud, como una prestación más a disposición de los médicos para recetar a sus pacientes.

Retomando nuestra experiencia, 20 de nuestras 24 provincias poseen recursos termales y existen algo más de 400 fuentes termales naturales. Cerca del 50% de ellas está en explotación, entre manantiales naturales, centros y complejos termales, hoteles y variantes de estos. En este punto debemos remarcar que la provincia de Entre Ríos es la que más ha crecido en los últimos 20 años en la materia, siendo la provincia que posee más complejos termales en el país. Entre Ríos, como provincia referente en el trabajo sobre el producto termal, posee en la actualidad 17 complejos termales y se organizan en tres grandes circuitos reconocidos a nivel nacional:

  • «Circuito Termal Costa del Paraná» compuesto por los establecimientos termales de 3 ciudades: La Paz, María Grande y Victoria a orillas del Río Paraná;

  • «Circuito Termal Centro» compuesto por los establecimientos termales de la ciudad de Basavilbaso y la ciudad de Villaguay en el centro de la provincia; y

  • «Circuito Termal Costa del Uruguay»: compuesto por los establecimientos termales de 8 ciudades: Chajarí, Federación, Concordia, Colón, San José, Villa Elisa, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú. La provincia de Entre Ríos, por iniciativa del Gobernador Gustavo Bordet, ha avanzado desde la órbita gubernamental, en el reconocimiento de los beneficios de la práctica del termalismo para los residentes entrerrianos, generando un programa de termalismo social que garantiza a los adultos mayores de la provincia, el acceso gratuito a los complejos provinciales y con ello a mejorar su calidad de vida (Dec. MCyCnro 2422/2019). En ese sentido, el presente proyecto de ley busca replicar la iniciativa de Entre Ríos y garantizar el acceso a los beneficios termales al resto de la población argentina, en especial a las personas adultas mayores.

Consideramos que resulta necesario ahondar en el perfeccionamiento de la prestación del servicio del uso de aguas termales con fines terapéuticos y de prevención, nuestro proyecto exige como requisito que los establecimientos termales deban inscribirse

en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales, que actuará en la órbita del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación e identificará los establecimientos termales de nuestro país que persiguen la finalidad mencionada, definiendo las propiedades del recurso termal en cada unos de ellos y estableciendo cuales son los usos terapéuticos con los que puede beneficiarse la salud de la población de acuerdo a las características y componentes de las aguas. Asimismo, a través de dicho Registro, la comunidad tendrá acceso a conocer las características de los establecimientos y cuál se ajusta a su necesidad.

Con este proyecto de ley, aspiramos a garantizar el acceso y las prestaciones de servicios terapéuticos y de prevención a partir del uso terapéutico de aguas termales, a través de las Obras Sociales y Prepagas, abonando a fortalecer la política de salud heterodoxa a través de la promoción de tratamientos alternativos que, en muchos casos,son muchísimo más saludables que la ingesta excesiva de fármacos. Sostenemos como fundamental, promover nuevas formas de acceder a la salud donde el Estado debe jugar un papel preponderante como garante del efectivo ejercicio de los derechos, favoreciendo el acceso a este tipo de terapias de salud manifiestamente reconocidas y que contribuyen a tratar las patologías anteriormente mencionadas, mejorando la calidad de vida y el bienestar general de la población. Por todo lo expuesto solicito a los Señores y Señoras Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.-

Ana Carolina Gaillard

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