PROYECTO DE LEY – (S-0296/2023) – ESTABLECE QUE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, DEBERÁN CONTAR CON DETECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO.
(S-0296/2023)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1.- Establézcase que todos los establecimientos que prestan servicio de alojamiento turístico, deberán contar con detectores de monóxido de carbono.
ARTÍCULO 2.- Determínese como objetivos del presente proyecto:
- Preservar la vida de los ciudadanos.
- Garantizar la seguridad tanto de los huéspedes como del personal
del establecimiento. - Concientizar a la sociedad sobre el cuidado y uso de detectores de
monóxido de carbono.
ARTICULO 3.- Está dirigida la presente a todo establecimiento de alojamiento turístico.
ARTICULO 4.- Corresponde al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5.- Deberá el Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en un término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 6.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad preservar la vida de los ciudadanos de la república, mediante la incorporación de detectores de monóxido de carbono en establecimientos de alojamiento turístico, como pueden ser hoteles, casas rurales, albergues entre otras. Actualmente, nuestro país registra 200 muertes al año por intoxicación con monóxido de carbono. Teniendo en cuanta el avance de la tecnología, no podemos concebir este número de víctimas fatales por esta causa, puesto que, contamos con los medios para evitar estos sucesos.
Independientemente del tipo de alojamiento turístico del que se trate, en ningún caso, pueden convertirse en un sitio marcado por la tragedia, es por ello que, mediante la implementación de detectores de monóxido podremos reducir el índice de mortalidad por esta causa. Este dispositivo cuenta con un sensor que advierte la presencia del gas tóxico en el ambiente, esta se activa antes de que la persona pueda sufrir alguna consecuencia de la intoxicación como mareo o nauseas. Es de vital importancia que se tomen todos los recaudos necesarios para su instalación, dado que, deben estar ubicados en lugares específicos, debidamente señalizados, y de igual forma, es necesario que cuenten con carteles informativos que les permita a los huéspedes conocer su funcionamiento.
El monóxido es un gas incoloro e inodoro, por lo cual podemos decir, que es imperceptible para el ser humano, esto nos coloca en una posición de desventaja frente este “asesino silencioso” que actúa de forma sigilosa, irrumpiendo en nuestro organismo, provocando que él mismo reemplace el oxígeno que contiene los glóbulos rojos por monóxido, lo cual, puede provocar desde dolores de cabeza, náuseas y desmayos; De igual forma y dependiendo del tiempo de exposición en un ambiente contaminado, en tres horas, aproximadamente, podríamos perder nuestros signos vitales. Debemos establecer pautas claras para disminuir el número de muertes de este tipo, reforzando la seguridad de los establecimientos turísticos, teniendo en cuanta que, durante el 2022, se registraron decesos en diferentes hoteles a causa de intoxicación con monóxido. La implementación de este dispositivo, otorga una herramienta más de
seguridad, no solo para quienes disfrutan de sus instalaciones si no también, para los propietarios del inmueble, protegiéndolos de
eventualidades que puedan ocasionar grandes pérdidas económicas. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, el presente proyecto, busca resguardar la vida de los ciudadanos, mediante la implementación de normas efectivas que otorguen repuestas eficientes para abordar esta problemática.
Por todo lo expuesto con anterioridad, solicito a mis pares me acompañen afirmativamente en el presente proyecto de Ley.
Roberto G. Basualdo