Resolución ANAC 304/2020 – Publicaron los requisitos para que las aerolíneas soliciten vuelos regulares.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 304/2020
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones N° 99 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 100 de fecha 17 de marzo de 2020 y Nº 102 de fecha 21 de marzo de 2020 (modificada por las Resoluciones N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020, N° 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020)de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 20007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, posteriormente y por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que ha sido prorrogado, en última instancia, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive , , ( Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020).
Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones dispuestas por el gobierno nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, se prohibió la realización de servicios de transporte aéreo interno.
Que por medio de las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuesta en el artículo 3° de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de marzo de 2020; estableciendo, a su vez, que la medida quedaría automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.
Que por la Resolución ANAC N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 se reglaron los procedimientos de aprobación excepcional de vuelos de transporte aéreo de pasajeros, por medio de la cual se estableció que las empresas de transporte aéreo que solicitaran una dispensa a la restricción impuesta para vuelos internacionales y de cabotaje debían cumplimentar los requisitos previstos en los Anexos de la misma.
Que mediante la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020, y sus modificatorias Resoluciones Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de vuelos efectuados por las empresas de Transporte Aéreo no regular interno e internacional.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN derogó el artículo 3º de la citada Resolución Nº 64/2020 de dicho Ministerio y estableció en su artículo 2º que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL fiscalice los procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD con los que deberán contar los operadores de los servicios de transporte en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general.
Que, asimismo, se estableció en el artículo 4º de la citada Resolución que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) apruebe las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, a ser determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde elaborar el procedimiento tendiente a cumplimentar la manda legal prevista en dicha normativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional se ha expedido en forma favorable.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 2º de la Resolución 100 de fecha 18 de marzo de 2020 y el Anexo al que refiere.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Anexo I “REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS LÍNEAS AÉREAS PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE VUELOS DE CABOTAJE” que como IF-2020-69589617-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, en consonancia con lo previsto por el artículo 2° de la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las empresas de transporte aéreo regular y no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Los pasajeros que pretendan ser transportados por vía aérea de acuerdo con las previsiones del artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Quienes realicen operaciones aéreas bajo la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) deberán presentar por cada persona que se proponga a abordar la aeronave, en la Oficina de Plan de Vuelo o por ante el Jefe de Aeródromo el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”, de acuerdo con el artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO a aprobar las programaciones horarias de las operaciones de servicios de transporte aéreo regular de cabotaje, previa anuencia por parte de las autoridades provinciales pertinentes o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda en función del origen y destino del vuelo cuya aprobación se solicita.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2020 N° 47427/20 v. 16/10/2020
Fecha de publicación 16/10/2020