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Qué pasa si retrasan mi vuelo en la Unión Europea?

1.-  Si el vuelo parte de, o llega a,  la Unión Europea y es operado por una aerolínea comunitaria:

A) Si experimentas un retraso en un vuelo que parte de un aeropuerto de la UE, o en un vuelo desde un aeropuerto fuera de la UE hacia uno dentro de la UE (siempre que sea operado por una aerolínea comunitaria), según el Reglamento 261/2004 de Derechos de Pasajeros Aéreos, tienes los siguientes derechos:

  • Para retrasos de: (1) 2 horas o más en vuelos de hasta 1.500 km; (2) 3 horas o más en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; y (3) 4 horas o más en los demás vuelos, puedes solicitar:
    • Comida y bebidas suficientes durante la espera;
    • Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos gratuitos;
    • Alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje si la salida prevista es al día siguiente de la hora inicialmente programada;
  • Si el retraso es de al menos 5 horas, puedes solicitar el reembolso completo del billete en el plazo de 7 días, cubriendo la parte del viaje no realizada o la que ya no tiene sentido según el plan inicial. Además, puedes solicitar un vuelo de regreso al primer punto de partida lo más pronto posible, si corresponde.
  • Finalmente, si llegas a tu destino final con un retraso de tres horas o más en comparación con el horario original, puedes reclamar una compensación económica como si se tratara de una cancelación de vuelo, conforme al artículo 7 del Reglamento 261/2004. Esto no aplicará si la aerolínea demuestra que el retraso fue causado por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso tomando todas las medidas razonables.

2.-  Si el vuelo no parte de la Unión Europea, ni es operado por una aerolínea de un país de La Unión Europea pero la licencia es de un país signatario del Convenio de Montreal de 1999:

B) En el caso de vuelos retrasados que no parten de la UE ni son operados por una aerolínea comunitaria, y si la aerolínea tiene licencia en un país que ha firmado el Convenio de Montreal:

  • La responsabilidad de la aerolínea por los daños causados por el retraso en la llegada se limita a un máximo de 4.694 DEG* por pasajero, siempre que echola aerolínea pueda demostrar que tanto ella como sus empleados y agentes tomaron todas las medidas razonables para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas.

* Cotización del DEG (Derecho Especial de Giro) a Agosto de 2024:   1 DEG  = 1.22 Euro

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