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Reformas que entran por la ventana.

PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO

A continuación transcribimos parte de la sesión por videoconferencia del Senado de la Nación del jueves 13 de agosto. La  parte interesante es la que introduce reformas de último minuto.  La que pide la palabra para comunicar las modificaciones es la  miembro informante, Senadora Ianni. Las reformas se refieren a los artículos sobre cancelaciones y devoluciones.

Fragmento del Diario de  Sesiones

Sra. Ianni: «Y si usted me autoriza, necesitaría solicitarle, justamente, poder dar lectura a modificaciones al Orden del Día que estamos tratando, el 104/20, que ya obran en Secretaría, pero que es necesario que formalicemos aquí, en la sesión. Si estoy autorizada, ¿puedo dar lectura?

Sra. Presidenta (Ledesma Abdala).– Sí, senadora.

Sra. Ianni.- Las modificaciones al Orden del Día son las siguientes. En los artículos 4°, 5°, 6°, 10, 13 y 20, sobre remisiones internas del texto, en todos ellos, donde dice “artículo 4°”, debe decir “artículo 3°”. Se modifica también el artículo 18: donde dice “artículo 18”, debe decir “artículo 17”.

Se modifica el artículo 27, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27.- Contratación directa. Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y de empresas de transporte –en cualquiera de sus modalidades– que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

a) la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;

b) la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades– a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;

c) el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso”.

(Nota de la Redacción) Texto anterior: «Artículo 27.- Los agentes de viajes, establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

a. la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de dieciocho (18) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;

b. la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta dieciocho (18) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales podrán serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;

c. el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de tres (3) a seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los veintiún (21) días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.

Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.»


Se modifica el artículo 28, que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 28.- Contratación mediante intermediarios. En el supuesto en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en el artículo 4° del decreto reglamentario 2.182/1972 de la ley 18.829 que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de 12 meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. No obstante lo anterior, los sujetos comprendidos en el presente artículo, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuaran la devolución o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los sujetos previstos en el presente artículo procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución. Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán establecidas por la autoridad de aplicación de la ley 25.599”.

(Nota de la Redacción) Texto anterior: «Artículo 28.- El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad».


Se modifica el artículo 29, que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 29.- Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes. Es obligación de los sujetos comprendidos instrumentar los mecanismos necesarios para que los consumidores puedan ejercer los derechos previstos. El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad”.

(Nota de la Redacción) Texto anterior: «Artículo 29.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los programas creados en la presente ley.»


Y, por último, se modifica el artículo 34, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 34: Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a tomar medidas de apoyo al sector turístico en lo que hace a sus competencias”.

(Nota de la Redacción) El texto anterior del Proyecto constaba de  33 artículos.


Con esto doy por finalizada mi exposición y, desde ya, muchas gracias, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Ledesma Abdala).- Ya obran en Secretaría las modificaciones. Gracias, senadora.

 

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