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Resolución 28/2024. ORSNA. Nuevo cuadro tarifario para el Aeropuerto de Ushuaia

Resolución 28/2024

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el EX-2024-30268025-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones Nros. 1 del 22 de enero de 1999, 5 del 24 de febrero de 2017 y la RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR de fecha 18 de octubre del 2023, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución S.C.A.G. N° 225/2024, por la cual el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como Concedente, aprobó la readecuación de la Tasa de Uso aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE USHUAIA MALVINAS ARGENTINAS.

Que dicha Resolución aprobó la readecuación de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 10.982,00), haciendo mención asimismo que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto.

Que por otro lado, en su presentación se menciona que el valor de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje, surge de lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023, ratificado mediante el Decreto Provincial N°1894/23, por el cual se previó el ajuste bimestral de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje en la Provincia.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo Regulador destacó que la situación del Aeropuerto de USHUAIA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.

Que a criterio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.

Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.

Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores tarifarios resultaba razonable dado el contexto, para permitir una mejora en la sostenibilidad económica del aeropuerto de USHUAIA.

Que lo anterior no implica conformidad con el esquema de revisiones que plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del Organismo Regulador ante eventuales presentaciones de las partes, siendo que los eventuales aspectos que quedaran pendientes de tratamiento deberían poder tratarse de forma separada de la temática tarifaria que es considerada en el expediente mencionado en el visto.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO REGULADOR no considera técnicamente posible la realización de ajustes automáticos de tasas planteado por el Concesionario, razón por la cual posibles variaciones futuras deberán merituarse en función de los antecedentes que sean presentados en cada caso.

Que cabe tener presente que por Resolución Nº 1 del 22 de enero de 1999 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto que estuvo vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio celebrado entre dicha Provincia y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, estableciéndose en dicha oportunidad que el Gobierno de la Provincia debía requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de las tarifas establecidas en la mencionada medida, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.7 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997.

Que mediante el “Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de Ushuaia” suscripto el 9 de enero de 1996, le fueron otorgados al Concesionario en exclusividad la construcción y explotación de la terminal aeroportuaria, de los servicios de asistencia al pasajero, de pasarelas telescópicas y demás servicios conexos, por un plazo de VEINTE (20) años.

Que posteriormente, el 27 de diciembre de 2006 se suscribió un “ACTA DE RECOMPOSICIÓN CONTRACTUAL” en la que se reformularon los contenidos del primer Acuerdo, la cual fue ratificada por Decreto Provincial Nº 4879/06, estipulándose la realización de una serie de obras para la ampliación del aeropuerto, la ampliación del plazo originalmente pactado hasta el año 2027, y la readecuación de las tarifas, junto con una reducción de la rentabilidad contractual.

Que por medio del Acta de Recomposición Contractual del día 26 de julio de 2016, las partes establecieron nuevos valores para las tasas de uso de aeroestación de cabotaje e internacional, acompañando un nuevo detalle de inversiones.

Que mediante la Resolución RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR de fecha 18 de octubre del 2023 del ORGANSIMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el Cuadro Tarifario actualmente vigente en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA.

Que cabe tener presente que el artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997, le otorga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la facultad de establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

Que la intervención del Organismo Regulador en materia tarifaria persigue, entre otras cuestiones, el debido resguardo a los derechos de los usuarios de los aeropuertos, potestad reconocida a través del Numeral 17.1 del referido Decreto Nº 375/97, el cual dispone como otra de las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la de llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Que con relación a las “revisiones bimetrales” cabe señalar que el artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97 le asigna al Organismo Regulador, entre sus funciones, la de establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

Que así se ha advertido que el compromiso asumido por las partes en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del Acta de Readecuación Contractual, en ningún modo puede implicar la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de manera automática, sino que las partes deberán respetar las previsiones contenidas en el referido artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97.

Que consecuentemente, cualquier modificación que se pretenda introducir al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a consideración del Organismo Regulador, ya que el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 375/97, posee como una de sus funciones primordiales la de velar por los derechos del usuario aeroportuario y por el estricto cumplimiento de la calidad de las prestaciones que conforman el servicio aeroportuario, el control de las inversiones mínimas obligatorias y el resguardo de sus derechos.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 26 de septiembre de 2024 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, contenido en IF-2024-92671256-APN-GREYF#ORSNA, que surge del acuerdo celebrado entre la Provincia concedente y el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha

ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, al Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese,

Hernan De Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 71223/24 v. 09/10/2024

ANEXO NUEVO CUADRO TARIFARIO


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