Legislación

Resolución 290/2024. ANAC

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 290/2024

RESOL-2024-290-APN-ANAC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95010954- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución N° 1.532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 203 de fecha 5 de abril de 2013, N°445, de fecha 15 de junio de 2016, N° 1195 de fecha 29 de diciembre de 2016, N° 558 -E de fecha 27 de julio de 2017, N° 727-E de fecha 30 de octubre de 2019 y N° 802-E de fecha 14 de noviembre de 2019, la Disposición de la ex – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 73 de fecha 23 de diciembre de 1997 y la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 1 de fecha 16 de enero de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 445 de fecha 15 de junio de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), fueron derogadas la Disposiciones N°73 de fecha 23 de diciembre de 1997 de la ex – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria Disposición N° 1 de fecha 16 de enero de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al mismo tiempo se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ANAC a la confección de un sistema de categorización de empresas, con el objeto de evaluar su performance en función del cumplimiento del horario.

Que, en ese sentido, mediante el dictado de la Resolución ANAC N° 1195 de fecha 29 de diciembre de 2016, modificada posteriormente por la Resolución N° 558 de fecha 27 de julio de 2017, se aprobó el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas, a modo de Índice de Puntualidad.

Que dicho sistema establece como vuelo impuntual aquel cuya maniobra operativa denominada “out” se anticipara o excediera en más de QUINCE (15) minutos respecto del horario aprobado por la DNTA.

Que conforme este sistema, se impuso a las empresas alcanzadas por la Resolución ANAC N° 1195/2016 la obligación de suministrar la información relativa a cada una de las operaciones aéreas efectuadas en el período, con expresa indicación de la fecha del vuelo, número identificatorio, itinerario o trayecto implicado, horario aprobado; horario efectivamente cumplido o “out”; tiempo de demora en caso de que lo hubiere y el código de demora conforme la nomenclación internacional utilizada por la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO por sus siglas en inglés “IATA” o el código alfabético de DOS(2) letras.

Que el sistema imperante ha resultado hostil a las compañías aéreas en pos de los recursos que debían destinar obligatoriamente a la producción y organización de dichos datos.

Que luego de evaluar el funcionamiento de los mencionados parámetros, se ha concluido en que el sistema actual no ha resultado eficaz en la disminución de la impuntualidad.

Que debe priorizarse el principio de subsidiariedad del Estado Nacional, por tratarse de una actividad de carácter comercial.

Que existen diversas empresas de análisis de aviación y prestigiosas organizaciones, ejecutando seguimientos de vuelos a nivel global y elaboran informes de puntualidad.

Que, en consecuencia, no resulta justificable el dispendio de recursos aportados por los contribuyentes para el sostenimiento de un sistema de evaluación de puntualidad de impronta estatal.

Que la relación entre los usuarios y los transportadores aéreos se encuentra regulada por la Resolución N° 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones ANAC N° 203 de fecha 5 de abril de 2013, N° 727-E de fecha 30 de octubre de 2019 y N° 802-E de fecha 14 de noviembre de 2019, por las cuales fueron aprobadas las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, que rigen para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que explotan en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.

Que la presente medida responde a los lineamientos de Política Aerocomercial establecidos por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la autoridad aeronáutica seguirá aprobando operativamente los itinerarios, capacidad, frecuencias y horarios, y continuará fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones de los transportistas y protegiendo los derechos de los pasajeros, en pos de lo dispuesto por la citada Resolución.

Que, en razón de lo mencionado, resulta necesario derogar la Resolución ANAC N° 1195 de fecha 29 de diciembre de 2016.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 1195 de fecha 29 de diciembre de 2016 y su modificatoria Resolución N° 558 de fecha 27 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 05/09/2024 N° 60774/24 v. 05/09/2024

 

Fecha de publicación 05/09/2024

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