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Resolución 60/2020. Transportes. #coronavirus

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 60/2020

RESOL-2020-60-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-APN-16458865-APN-DGD#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESOSRES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-16585394-APN-UGA#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que, asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.

Que, en ese contexto, señaló que el transporte es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y que, teniendo en consideración las particularidades que verifican en cada uno de los distintos sectores que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática desde la perspectiva de cada modalidad, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la autoridad sanitaria.

Que, a su vez, manifestó que es imprescindible la participación de los distintos sectores involucrados en la prestación del servicio del transporte automotor y ferroviario sometidos a la Jurisdicción Nacional de Pasajeros.

Que, en este contexto, resulta necesaria la conformación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, de igual modo, es menester la conformación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por su parte, deviene necesaria la creación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÌTIMO Y LACUSTRE” bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, consecuentemente, la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES señaló que los mencionados COMITÉS, estarán integrados por los representantes de los diversos actores del servicio de transporte de pasajeros, en cualquiera de las modalidades alcanzadas por la presente Resolución.

Que, a dichos fines, los referidos Comités deberán requerir a las empresas prestatarias de los servicios la realización de la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el objeto de incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda; brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención para todas aquellas personas usuarias del sistema; capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible; solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de casos.

Que, asimismo, los Comités coordinarán trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, policiales u otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las circunstancias de emergencia referidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio.

Las mismas acciones se extenderán a las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Iguales conductas deberán llevar a cabo en terminales ubicadas en las cabeceras, y en cada una de las estaciones ferroviarias de las Líneas.

ARTÍCULO 2º.- Requiérese a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte determinadas en el artículo 1º de la presente medida, deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación.

En el caso que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, estarán obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda.

El mencionado video o audio, deberá ser transmitido con la frecuencia que resuelvan los respectivos comités creados por esta resolución, en las estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias de Jurisdicción Nacional que dispongan dispositivos a fines.

Los sujetos alcanzados por esta resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Créase en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, en los términos de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- Créase en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, en los términos de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Créase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE”, en los términos de la presente Resolución.

ARTICULO 7º.- Los Comités creados en los artículos anteriores deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

ARTÍCULO 8º.- Los Comités, sin perjuicio de lo que se disponga al momento de su efectiva conformación, tendrán las siguientes funciones:

a. realizar la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el objeto de incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda;

b. brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención para todas aquellas personas usuarias del sistema;

c. capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible;

d. solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de casos;

e. coordinar los trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, u otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados;

f. disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la presente Resolución.

ARTICULO 9º.- Los Comités creados en los artículos anteriores deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, deberá controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

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