RESOLUCIÓN 73-E/2017 – Transporte terrestre
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 73-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017
VISTO el Expediente EX–2017–17598457–APN–SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.
Que el Decreto N° 958/92, establece que el servicio de transporte para el turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística y, solamente pueden transportar pasajeros cuyos datos deben quedar asentados en una lista de pasajeros, de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en fecha 21 de octubre de 1992 se dictó la Resolución N° 494 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la cual se aprobaron las “Normas de Aplicación para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo en Jurisdicción Nacional”.
Que en fecha 7 de enero de 1993 la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 11, modificada por la Resolución Nº 367 de fecha 29 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que aprobó las “NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR -SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO”.
Que por la Resolución N° 127 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y sus modificatorias, se suspendió la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones correspondientes a Servicios de Transporte para el Turismo Nacional, hasta tanto se dicte la reglamentación definitiva aplicable a dichos servicios.
Que no obstante esta suspensión, posteriormente, conforme lo normado en la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 382 de fecha 8 de junio de 2005, se excluyó de la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 127/2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a los servicios que afecten al Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional, definidos en la misma norma.
Que por otro lado, se admiten las inscripciones para la prestación de servicios en el Circuito Turístico Integrado con la República de Chile, conforme lo dispuesto mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y en el “Registro del Circuito Turístico Triple Frontera” de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 725 de fecha 24 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que a través de la Resolución N° 96 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que la renovación de la habilitación para la prestación de los servicios de transporte por automotor para turismo -conforme el Decreto N° 958/92- deberá ser solicitada, con antelación a la fecha de vencimiento fijada para el término de la vigencia de la habilitación, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 494/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas complementarias.
Que por la Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 modificada por su similar, Resolución N° 17 de fecha 22 de marzo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció un nuevo procedimiento a aplicar a los trámites de inscripción, renovación, modificación y/o cualquier otra gestión relacionada con los Servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y servicios de transporte automotor para el turismo nacional.
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las referidas medidas y en mérito de continuar con las políticas emprendidas por el ESTADO NACIONAL para la generación de empleo genuino y el fomento del comercio nacional; se entiende oportuno revisar el esquema normativo y proceder al dictado de la reglamentación definitiva aplicable a los servicios de transporte automotor para el turismo, conforme lo que fuese previsto en oportunidad de dictar la ya citada Resolución N° 127/01 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó a partir del 1 de agosto del 2015, en una misma plataforma jurídica el Código Civil y el Código Comercial, convirtiendo a la Ley de Sociedades Comerciales, como una norma complementaria del nuevo Código Unificado, con el nombre de “Ley General de Sociedades 19.550, to 1984”.
Que dentro de las innovaciones aprobadas por la Ley N° 26.994, se encuentra la eliminación de la distinción entre sociedades civiles y comerciales, las que quedan comprendidas en el concepto de personas jurídicas, modificando asimismo, los tipos societarios que incluía el Capítulo II de la entonces Ley de Sociedades N° 19.550.
Que el 29 de marzo de 2017 se sancionó la Ley Nº 27.349 denominada “Apoyo al Capital Emprendedor” que fue promulgada a través del Decreto Nº 252 de fecha 11 de abril de 2017.
Que el Título III, Capítulo I de dicha ley, regula a las Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características previstas en la mencionada Ley Nº 27.349, aplicándose supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 en cuanto se concilien con las de esta ley de “Apoyo al Capital Emprendedor”.
Que en mérito a ello, corresponde evaluar la conveniencia de mantener a las personas humanas como prestadoras de servicios de transporte por automotor para el turismo, atendiendo a la multiplicidad de complicaciones que acarrea en la actualidad el fenómeno de confusión patrimonial que se observa.
Que por otro lado, los avances tecnológicos en materia de vehículos y de normas de seguridad, hacen aconsejable establecer nuevos parámetros para la prestación de estos servicios, propendiendo a la seguridad en el traslado de las personas, a la sustentabilidad ambiental y considerando especialmente la forma en que se realizará la fiscalización de los mismos.
Que en orden a instrumentar controles económicos más eficientes, resulta necesario evaluar los nuevos estándares que aseguren el cumplimiento de las obligaciones administrativas, tributarias y previsionales que requiere la actividad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, y 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN NACIONAL”, que como ANEXO I (IF-2019- 97437001-APN-DNTAP#MTR) forma parte de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 161/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- Deróganse la Resolución N° 127 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 96 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites de nuevas inscripciones para servicios de Turismo Nacional en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR serán recibidos una vez cumplidos el total de los requisitos establecidos en la presente norma. Se les imprimirá a los trámites de inscripción, renovación o modificación de datos en el aludido Registro, el procedimiento previsto en la Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 modificada por su similar, Resolución N° 17 de fecha 22 de marzo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Los operadores que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo Nacional deberán encontrarse constituidos bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente.
Las personas humanas que se encuentren inscriptas en el aludido Registro, para el Servicio de Turismo Nacional y/o respecto del Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional, deberán presentar su solicitud de inscripción hasta el día 18 de marzo de 2019, bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente, resultando dicha persona jurídica, continuadora en todos los derechos y obligaciones que tiene y le correspondan, ante las Autoridades de Aplicación y Control, de la actual persona humana inscripta como prestadora titular del servicio. Las habilitaciones de aquellos operadores que no hubieren presentado su solicitud de inscripción bajo una figura societaria en el plazo indicado serán suspendidas de forma automática hasta tanto den cumplimiento a lo normado.
La exigencia establecida en el párrafo precedente no tendrá carácter obligatorio respecto de aquellas personas humanas que, se encuentren inscriptas en el Registro aludido o que solicitasen la inscripción, y posean hasta DOS (2) unidades, bajo su titularidad o como tomadores de contratos de leasing, registradas o a registrar al momento de la inscripción en la base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Las personas humanas que adquieran nuevas unidades con posterioridad al día 18 de marzo de 2019 superando el límite dispuesto en el párrafo precedente, bajo su titularidad o como tomadores de contratos de leasing celebrados en los términos del artículo 12 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud de inscripción bajo algún tipo de figura societaria en los términos indicados, y deberán poseer las nuevas unidades bajo la titularidad registral de la sociedad continuadora o bien, en el caso de la celebración de un contrato de leasing, la sociedad continuadora deberá ser el tomador de los vehículos incorporados.
Las personas humanas mencionadas en los párrafos precedentes no deberán readecuar la titularidad de los vehículos que posean y se encuentren registrados, o se registren, hasta el día 18 de marzo de 2019 en la base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, pudiendo ser utilizados hasta tanto el operador proceda a darlos de baja o hasta que alcancen la antigüedad máxima permitida según la normativa vigente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 142/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 21/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 5°.- Las sociedades constituidas en virtud del artículo 4° de la presente resolución una vez inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, serán reconocidas de pleno derecho en el REGISTRO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS INTEGRADOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE y en el REGISTRO DEL CIRCUITO TURÍSTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, si el peticionante se encontrare inscripto en ellos o solicitare su inscripción.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 44/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 6°.- La Resolución N° 494 de fecha 21 de octubre de 1992 y la Resolución N° 11 de fecha 7 de enero de 1993 modificada por la Resolución Nº 367 de fecha 29 de septiembre de 1994, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Ante la solicitud del interesado, se arbitrarán los medios pertinentes para instrumentar bajo los mismos requisitos y condiciones, la inscripción conjunta de los Servicios De Transporte Por Automotor para el Turismo, en el “Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE”, conforme lo dispuesto mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y en el “Registro del Circuito Turístico Triple Frontera” de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 725 de fecha 24 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
A tal efecto, deberá establecerse a cargo del solicitante, el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aranceles previstos respecto de sendos servicios, en la Resolución N° 2 de fecha 14 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse las “NORMAS TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS VEHÍCULOS A SER UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO”, que como ANEXO II (IF-2019-69066646-APN-DNRNTR#MTR) integra la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 161/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9º.- Se podrá admitir la afectación al parque móvil de los operadores inscriptos en el REGISTRO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, de vehículos para la prestación de servicios turísticos de aventura, conforme a lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2019-69066646-APN- DNRNTR#MTR) de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 161/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- Quedarán excluidos de las obligaciones establecidas en la Resolución N° 299 de fecha 28 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los servicios que se afecten al Régimen de Servicios de Transporte Automotor para el Turismo.
ARTÍCULO 11.- Las empresas que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, se encontrasen inscriptas en el régimen creado por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, pasarán de pleno derecho a incluirse en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR como empresas prestadoras de Servicios de Transporte para el Turismo Nacional, hasta finalizar el plazo de vigencia de su inscripción. Igual temperamento se adoptará con las empresas prestadoras de servicios públicos, debidamente inscriptas en el aludido registro cuyas líneas de servicios quedaron alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- Se admitirá la incorporación de vehículos mediante contratos de leasing debidamente inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR y conforme la normativa aplicable a la materia.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 161/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dispondrá, las condiciones técnicas que deberán cumplir los dispositivos de SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), el formato y la dirección a la que se reportarán los datos. El costo de los dispositivos o equipos y las comunicaciones que se demanden se encuentra a cargo de la empresa.
A tal fin, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE implementará un cronograma para la incorporación del aludido equipo en la totalidad de las unidades vehiculares, que podrá determinarse una vez establecidas las condiciones antes referidas. El mencionado requisito será entonces, una condición para acceder o mantener la inscripción en el registro.
ARTÍCULO 14.- La transgresión o incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por su similar Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, por el cual se aprueba el Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 15.- La normativa que por la presente se aprueba entrará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al MINISTERIO DE TURISMO y a las Entidades Empresarias representativas del Transporte Automotor de Pasajeros para el Turismo.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 73-E/2017
Se ratifica la publicación de la Resolución 73-E/2017 (B.O. 33710 TI: 68985) y se desestima publicación de la Resolución 73-E/2017 (B.O. 33718 TI: 71769) que por error involuntario del organismo emisor fuera publicado por segunda vez a fin de evitar controversias en torno a la vigencia estipulada en el artículo 2° del Código Civil y Comercial de la Nación.
e. 28/09/2017 N° 73268/17 v. 28/09/2017
– Anexo I, apartado IV sustituido por art. 4° de la Resolución N° 14/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial;
La capacidad transportativa de los vehículos estará limitada al número de asientos del mismo. (Punto IV sustituido por art. 4° de la Resolución N° 14/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)
– Anexo III, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 169/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 17/10/2018, se incorpora como ANEXO III en la presente Resolución las «Normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional», que como ANEXO (IF-2018-47817488-APN-DNTAP#MTR) integra la norma de referencia.El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-169-2018-SECGT/IF-RS-169-2018-SECGT-MTR.pdf. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Por art. 1° de la Resolución N° 8/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 16/1/2019 se sustituye el ANEXO III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el ANEXO identificado como IF-2018-67220569-APN-DNTAP#MTR, el cual se aprueba mediante la resolución de referencia. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-8-2019-SECGT/IF-8-2019-SECGT-MTR.pdf );
– Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 142/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 21/9/2018, por el ANEXO identificado como IF-2018-46355040-APN-SECGT#MTR, el cual se aprueba mediante la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-142-2018-MTR/IF-RS-142-2018-SECGT-MTR.pdf;
– Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
– Artículo 12 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 44/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
– Anexo I, apartado II, inciso a) sustituido por art. 5° de la Resolución N° 44/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
– Anexo I, apartado II, inciso k) sustituido por art. 6° de la Resolución N° 44/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.