Jurisprudencia

Responsabilidad de la Agencia de Viajes – Contrato de Crucero – Ley de Navegación – «L., N. R. c/ Turisur S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios»

Hace lugar a la demanda de daños y perjuicios contra una empresa de turismo, interpuesta por la madre de una menor de edad -al momento del hecho- que sufrió la amputación de uno de los dedos de su mano izquierda como consecuencia de las lesiones producidas, luego de que un marinero dependiente de la demandada cerrara una de las puertas de hierro del buque en el cual iban a realizar una excursión y le aplastara uno de los dedos a la menor damnificada. Considera que el transportador debe responder por las lesiones que padezcan los pasajeros dado que la prestación esencial y principal a la que se obliga el transportador frente al pasajero se traduce en el cumplimiento de la obligación de traslado, sano y salvo. Asimismo, entiende que el accionar del marinero fue la causa generadora del accidente, puesto que se trata de un profesional que se desempeña en una embarcación destinada únicamente a transportar pasajeros y su conducta puede encuadrarse en lo dispuesto por el art. 330 de la Ley de Navegación.

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SENTENCIA

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL,

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

14 de Septiembre de 2015

Id Infojus: NV12941

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