ArtículosJurisprudencia

Responsabilidad del Hotelero. Aplicación de la ley vigente al momento del hecho.

Análisis del fallo “»BARDELLI GRACIELA ESTHER Y OTRO C/ COMPLEJO TURISTICO ALMEIDA S.A. Y/O TERMAS DEL GUALEGUAYCHU S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS» por Gustavo N. Fernández

1.- Introducción

El presente fallo, emitido por la Cámara de Apelaciones – Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú, Entre Ríos, aborda un caso de significativa relevancia en el ámbito de la responsabilidad civil y el derecho del consumidor. La sentencia resuelve un recurso de apelación en un litigio por daños y perjuicios contra un complejo turístico, surgido a raíz de un trágico suceso que culminó con la muerte de una huésped. Este caso pone de manifiesto la compleja intersección entre las obligaciones de seguridad de los establecimientos hoteleros, los límites de la responsabilidad civil y los derechos de privacidad de los huéspedes. Además, plantea interrogantes sobre el alcance de la previsibilidad en la prevención de actos criminales y la aplicación de normas de protección al consumidor en el contexto de servicios de alojamiento turístico.

2.- Resumen del caso

El litigio se origina a partir de un homicidio ocurrido el 10 de abril de 2014 en el Complejo Turístico Almeida S.A., ubicado en Gualeguaychú, Entre Ríos. La víctima, Julia Flammini, fue asesinada por otro huésped, Osvaldo Andrés Roldán, en el interior del bungaló número 23 del complejo. Como consecuencia de este trágico evento, Graciela Esther Bardelli y Juan José Aspitarte interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el establecimiento turístico. Los demandantes argumentaron que el complejo había incumplido su obligación de seguridad hacia los huéspedes. En primera instancia, el juez rechazó la demanda, considerando que no se habían acreditado los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad de la demandada. Insatisfechos con esta resolución, los actores presentaron un recurso de apelación, cuestionando diversos aspectos de la sentencia, incluyendo la legislación aplicada y la interpretación de la responsabilidad del establecimiento en materia de seguridad.

3.- Argumentos

Los apelantes (Graciela Esther Bardelli y Juan José Aspitarte) presentaron los siguientes argumentos:

1. Aplicación incorrecta de la ley: Sostuvieron que el juez de primera instancia erró al aplicar el Código Civil (Ley 340) en lugar del Código Civil y Comercial, argumentando que este último debería regir el caso.

2. Obligación de seguridad: Enfatizaron la existencia de una obligación de seguridad por parte del hotel, basándose en principios modernos de responsabilidad reconocidos en el Derecho del Consumidor.

3. Relación de consumo: Caracterizaron la situación como una relación de consumo, invocando el artículo 40 de la Ley 24.240 y el artículo 42 de la Constitución Nacional.

4. Falta de medidas de seguridad: Insistieron en que el hotel no había demostrado haber adoptado medidas de seguridad adecuadas, señalando la ausencia de vigilancia privada y monitoreo por video en momentos críticos.

5. Carga de la prueba: Argumentaron que la carga de la prueba debía recaer sobre el hotel, por estar en mejores condiciones de demostrar las medidas de seguridad adoptadas.

6. Perspectiva de género: Solicitaron que se valorara la prueba con perspectiva de género.

7. Crítica a la exigencia del juez: Reprocharon que se les exigiera a los familiares de la víctima especificar las medidas de seguridad que el hotel debería haber implementado.

Por su parte, la defensa del Complejo Turístico Almeida S.A. presentó los siguientes contraargumentos:

1. Aplicación correcta de la ley: Sostuvieron que la aplicación del Código Civil era correcta, dado que era la ley vigente al momento del hecho.

2. Acto imprevisible de un tercero: Enfatizaron que el homicidio fue un acto imprevisible cometido por un tercero en un espacio privado, fuera del alcance del control directo del hotel.

3. Ausencia de negligencia: Argumentaron que no hubo negligencia en las medidas de seguridad del complejo.

4. Falta de relación causal: Sostuvieron que el evento trágico no guardaba relación causal con ninguna falta atribuible al establecimiento.

5. Límites de la obligación de seguridad: Alegaron que la obligación de seguridad del hotel no podía extenderse a prevenir actos criminales imprevisibles en espacios privados.

6. Cumplimiento de la normativa: Señalaron que la instalación de cámaras o vigilancia en los bungalós hubiera sido ilegal según la ley provincial vigente.

7. Eximente de responsabilidad: Argumentaron que la culpa exclusiva de un tercero (el homicida) eximía al hotel de responsabilidad.

4.- Solución del caso

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia. Los principales fundamentos fueron:

  • En primer lugar, la Cámara ratificó la aplicación del Código Civil (Ley 340) al caso, argumentando que era la legislación vigente al momento del hecho. Este punto fue crucial para establecer el marco legal bajo el cual se debía analizar la responsabilidad del complejo turístico. La Cámara sostuvo que no correspondía aplicar retroactivamente el Código Civil y Comercial, como pretendían los apelantes.
  • Un segundo argumento central fue la consideración del lugar donde ocurrió el homicidio. La Cámara enfatizó que el hecho tuvo lugar en un espacio privado (el bungaló) que estaba fuera del control directo del hotel. Este aspecto fue determinante para evaluar el alcance de la obligación de seguridad del establecimiento, ya que se entendió que dicha obligación no podía extenderse de manera irrazonable a espacios íntimos de los huéspedes.
  • En tercer lugar, la Cámara consideró que no se había demostrado cómo el hotel podría haber prevenido el hecho. Los magistrados entendieron que, dadas las circunstancias del caso, no existían medidas de seguridad razonables que el complejo pudiera haber implementado para evitar un acto criminal imprevisible como el ocurrido. Este punto fue crucial para desestimar la alegada negligencia por parte del establecimiento.
  • Otro argumento importante fue la interpretación de la obligación de seguridad del hotel. La Cámara estableció que dicha obligación no se extiende a prevenir actos criminales imprevisibles de huéspedes en espacios privados. Se consideró que exigir tal nivel de control sería desproporcionado y podría vulnerar los derechos de privacidad de los huéspedes.
  • Finalmente, la Cámara hizo hincapié en las limitaciones legales existentes. Se señaló que la instalación de cámaras o sistemas de vigilancia en los bungalós hubiera sido ilegal según la ley provincial vigente (Ley 10175). Este punto reforzó la posición de que el hotel no podía ser considerado negligente por no implementar medidas que, de hecho, estaban prohibidas por la ley.

7.- Conclusiones

La sentencia de la Cámara de Apelaciones establece un precedente significativo en lo que respecta a los límites de la responsabilidad de los establecimientos hoteleros en casos de actos criminales cometidos por terceros en espacios privados.

El fallo subraya la importancia de equilibrar las obligaciones de seguridad con el derecho a la privacidad de los huéspedes y las limitaciones legales en cuanto a la vigilancia en espacios privados.

Se destaca que la responsabilidad del hotel no puede extenderse a la prevención de actos imprevisibles y súbitos ocurridos en la intimidad de las habitaciones o bungalós.

Además, el tribunal enfatiza la necesidad de considerar las circunstancias específicas de cada caso al evaluar la responsabilidad civil.

Esta decisión puede tener implicaciones importantes para la industria hotelera y turística, ya que clarifica el alcance de las medidas de seguridad que razonablemente se pueden exigir a estos establecimientos, al tiempo que reconoce los límites prácticos y legales de dichas medidas en relación con la privacidad de los huéspedes.

Gustavo Néstor Fernández


Ver fallo completo: Bardelli c./ Complejo Turistico

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