Responsabilidad del Hotelero – Incendio – Cosa Riesgosa – LDC – «C, M. V. y Otro c/ Hotel Kings S.R.L. y Otro s/ Daños y Perjuicios»
SUMARIO
La habitación de un hotel con un único ingreso, se transforma, de conformidad al concepto flexible que impone la ley consumeril, en una cosa riesgosa en el marco de un incendio, lo que es totalmente independiente de las causas que lo generaron; estamos frente a un servicio que presenta una peligrosidad no ya inherente sino adquirida.
Por aplicación del art. 40 de la ley 24.240, corresponde responsabilizar a los dueños de un hotel alojamiento por las graves lesiones que sufrió una mujer -estado cuasi vegetativo- al quedar atrapada en un incendio que se produjo en el lugar y cuya presencia no fue advertida, puesto que, no sólo fallaron en su deber de advertir en forma inmediata la generación de un incendio en una de sus habitaciones, sino en su deber de alertar en forma inmediata y eficaz de la existencia de un huésped encerrado en su habitación para proceder a su inmediato socorro, cuando existe innumerable cantidad de previsiones para este tipo de contingencias.
Ref.:
SENTENCIA
21 de Agosto de 2014
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 11. ROSARIO, SANTA FE
Magistrados: GilesId
Infojus: FA14090013