Rige desde el 1° de marzo un nuevo Régimen Informativo de Alojamiento Turístico ante AFIP
Controla que el locador cumpla con Ganancias pero también los gastos del inquilino, si es un argentino que alquila en Cariló y reviste en el Monotributo, por ejemplo
Tras dejar pasar el verano, la AFIP pondrá en vigencia un nuevo régimen de información para alquileres temporarios con fines turísticos a partir de las locaciones realizadas desde el 1º de marzo próximo. Si interviene una inmobiliaria, es la obligada a cumplir con el registro, pero si el propietario alquila en forma directa o si el inmueble está en el exterior, debe hacerlo el dueño. Las sanciones pueden llegar a la suspensión de la CUIT.
Los que a su vez alquilan una casa para ir a veranear en Pinamar o Cariló también serán controlados, ya que el nombre del inquilino aparecerá en el registro. Esto tendrá relevancia, por ejemplo, cuando la AFIP controle capacidad contributiva para permanecer en el Monotributo.
El organismo recaudador hará hincapié sobre todo en los propietarios de varios inmuebles y que cobren una renta con habitualidad, para controlar que declaran esos ingresos en el Impuesto a las Ganancias.
El régimen de información debe cumplirse respecto de los alquileres temporarios de inmuebles destinados a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses.
Si bien se encuentran obligados a cumplir con este régimen los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos, cuando el alquiler sea efectuado directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen. Esto vale también para cuando el inmueble esté ubicado en Miami o Punta del Este, según indicó la AFIP a través del servicio de Preguntas Frecuentes de su página de Internet.
Los alquileres deberán informarse una vez por mes, hasta el décimo día hábil del mes siguiente al que corresponde la obligación, o sea que el primer vencimiento será el 10 de abril.
Para cumplir con el régimen, los sujetos deben estar inscriptos en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI). El trámite se deberá realizar a través de la página de Internet de la AFIP, ingresando al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” con Clave Fiscal y seleccionar la opción “Locaciones Temporarias”.
Si en el mes no tuvieron ningún tipo de operación, los inscriptos deberán seleccionar la opción “Sin movimiento”. Si se verifican al menos seis presentaciones sucesivas en este sentido, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada.
Otra opción que dará el sistema se refiere a la moneda en que fue pactada la operación, la que se deberá informar en dólares, por ejemplo, si esa fue la moneda del contrato.
En el capítulo de sanciones, la resolución que crea el régimen indica que serán de aplicación las multas e inhabilitaciones habituales, pero agrega las siguiente cuatro acciones que podrá aplicar la AFIP en forma conjunta o separada:
- Asignación de una categoría más alta de riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Suspensión o exclusión de los Registros especiales de la AFIP en los que estuvieren inscriptos.
- Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención de impuestos.
– Inactivación transitoria de la CUIT.
Desde la AFIP indicaron que la iniciativa apunta a la lucha contra la evasión impositiva pero también contra la competencia desleal entre los propietarios con varios inmuebles y los Hoteles. Tanto es así que cámaras empresarias del sector hotelero mostraron su acuerdo con la medida cuando se conoció en octubre del año pasado.
Fuente: Cronista Comercial