Trámites Arancelados – ResoluciónN° 269/2014
RESOLUCIÓN N° 269/14 – Ministerio de Turismo
BUENOS AIRES, 11 de septiembre de 2014
Visto el Expediente N° STN:0000524/2013 del Registro del Ministerio de Turismo, las leyes Nros. 18.829 y 25.997, y los decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 1297 del 27 de septiembre de 2006 Reglamentario N° 1297/2006; y las Resoluciones 156 del 29 de octubre de 2003; 166 del 14 de febrero de 2005; 204 del 27 de febrero de 2006 y 237 del 15 de marzo de 2007 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que la Ley Nacional de Turismo 25.997 en su artículo 7° tiene como deberes de la autoridad de aplicación proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo.
Que dicha ley en su artículo 24, inciso f) establece que el Fondo Nacional
de Turismo se constituye, entre otros, con los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios
turísticos.
Que la actividad en el sector turístico se ha visto fuertemente incrementada, circunstancia que aumenta el cúmulo de tareas de registración y en consecuencia los gastos que tal función demanda y por tal motivo, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en los montos de los tramites originalmente dispuestos.
Que en tal motivación de mérito, oportunidad y conveniencia procede reconducir los montos originales con su respectiva actualización, cuyos términos se adecuan con mayor realismo a la protección del turista y al crecimiento de la actividad económica que se desenvuelve a través de las agencias de viajes.
Que la medida propiciada, no perjudica al mantenimiento de las categorizaciones y pautas fijadas por el Decreto 2182 del 19 de abril de 1972 en relación con las agencias de viajes.
Que al ser la calidad un objetivo constante de este organismo de aplicación y con el fin de que las agencias de viajes puedan contar con un término razonable para la adecuación de los montos para cada trámite y asumir las mayores responsabilidades administrativas derivadas de la actualización del régimen actual, resulta conveniente establecer la vigencia de nuevos aranceles que apunten a un sistema competitivo en materia turística.
Que, asimismo resulta posible y conveniente adecuar los aranceles correspondientes a cambios de domicilio, de categoría y de designación comercial y de los trámites referidos a ampliación de instalaciones.
Que el MINISTERIO DE TURISMO como órgano regulador de la actividad turística en el ámbito de todo el territorio del país, debe dar adecuadas respuestas en aras de otorgar protección y resguardo al turista y promover la actividad.
Que los aranceles por distintos trámites relacionados con la habilitación y posterior actividad de las agencias de viajes deben ser constantemente adecuados a montos acordes con dinamismo del sector.
Que la Subsecretaría de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 18.829 y Nº 25.997, y los Decretos 2182/72, 1297/06, 919/10 Y 8/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los nuevos aranceles aplicables a los trámites regístrales, de acuerdo con el nomenclador que obra en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los aranceles previstos en el artículo 12 de la Resolución N° 166 de fecha 14 de febrero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo a la siguiente escala:
1° Rehabilitación: PESOS TRES MIL ($ 3.000).
2° Rehabilitación: PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
3° Rehabilitación: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el arancel correspondientes al Artículo 1º de la Resolución N° 204 del 27 de febrero de 2006 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y fíjase en la suma de PESOS MIL ($ 1.000).
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el monto de la multa dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 422 de fecha 5 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuya vigencia fuera restablecida por la Resolución N° 156 de fecha 29 de octubre de 2003 de la citada ex SECRETARÍA, y fíjase en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 149 de fecha 21 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE TURISMNO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 269
ANEXO TRÁMITES ARANCELADOS
PERMISO PRECARIO $10.000
RENOVACIÓN $ 5.000
LICENCIA PROVISORIA $10.000
HABILITACIÓN DE SUCURSAL $ 5.000
CAMBIO DE DOMICILIO $ 1.000
CAMBIO DE CATEGORÍA $ 500
CAMBIO DE TITULARIDAD $ 2.500
LIBRE DEUDA $ 500
MODIFICACIÓN DE DIRECTORIOS $ 500
CAMBIO DE DESIGNACIÓN COMERCIAL $ 1.000
REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES $ 1.000
CAMBIO DE IDÓNEO $ 2.500
HABILITACION DE DPTO. TURISMO Y FILIALES $ 8.000
CAMBIO DE DOMICILIO ESFL $ 1.000
HABILITACIÓN MOSTRADORES DE VENTA $ 2.500
REHABILITACIÓN DE CADUCIDAD POR GARANTÍA
a)1ra. rehabilitación $ 3.000
b)2da. rehabilitación $ 6.000
c)3ra. rehabilitación $ 9.000
PAGOS EFECTUADOS CON POSTERIORIDAD AL 16 DE MARZO DE CADA AÑO CALENDARIO $ 1.000
REHABILITACIÓN DE CADUCIDAD POR FALTA DE ESTRUCTURA FUNCIONAL $ 3.000