Transporte Aéreo – Resolución de contrato – «Bisserier Díaz, P. c/American Airlines s/Resolución de Contrato»
La cuestión se motivó cuando la actora decidió cancelar el vuelo por una epidemia en el destino y pretendió la extensión de vigencia del billete de pasaje; además se planteó la resolución del contrato.
«Bisserier Díaz, P. c/American Airlines s/Resolución de Contrato»
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Sala III
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2012.-
El Dr. Recondo dijo:
I. Surge de las constancias de autos que en el año 2009 la señora Pamela Bisserier Díaz contrató con la empresa American Airlines SA el traslado de su grupo familiar a la ciudad de Nueva York, viaje que estaba previsto para el 7 de Julio de 2009, con regreso el 3 de Agosto. El día previsto para la partida del vuelo -esto es, el 7 de Julio de 2009-, la actora remitió a la demandada una carta documento, mediante la cual le hizo saber que no realizaría el viaje debido a las recomendaciones de no viajar a Estados Unidos por la pandemia conocida como “gripe A” o “gripe porcina” (ver documental acompañada por la actora a fs. 62/63, 73, 73/79 e informativa de fs. 367 y 378).
En este contexto fáctico, lo que aquí reclama la señora Bisserier Díaz es un reajuste equitativo del contrato de transporte, consistente en la extensión de la fecha hasta la cual los pasajes se mantendrán abiertos hasta el 31 de Agosto de 2010, o bien la devolución de las sumas oportunamente abonadas, con más intereses y costas. Funda su reclamo en la circunstancia de haberse visto imposibilitada de realizar el viaje, atento la existencia en aquel momento de la “gripe A” o “gripe porcina” (ver escrito de inicio, fs. 110/122, y ampliación de fs. 130/vta.).
La señora juez de primera instancia rechazó con costas la demanda, por entender que la actora no había demostrado que la “gripe A” le imposibilitó a ella y a su grupo familiar concretar el viaje tal como había sido contratado (fs. 570/574).
Contra dicha decisión, la actora se alzó a fs. 575, recurso que fue concedido a fs. 576, fundado a fs. 585/602vta. y replicado a fs. 607/612.
II. Lo primero que debo recordar es que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene -en lo atinente a su procedencia, trámite y formas- facultades de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la instancia anterior, sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida. Ello es así, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del tribunal de alzada.
Sentado lo anterior, destaco que en su escrito inicial, la actora demandó la prórroga de la vigencia de los cuatro pasajes que había adquirido de American Airlines SA y, de no resultar ello posible, el reintegro de “la totalidad del precio abonado… con los correspondientes intereses” (fs. 110, punto I, tercer párrafo). Por su parte, la señora juez de primera instancia señaló que como el reclamo de extensión del plazo de vigencia del contrato formulado en el escrito de inicio carecía de actualidad al momento de sentenciar, no emitió pronunciamiento al respecto, sino que examinó la procedencia de la pretensión de restitución del importe abonado por los pasajes no utilizados (fs. 571vta./572, considerandos 3 y 4 del decisorio en crisis). En su expresión de agravios, la recurrente mantiene dicho reclamo, el cual determina el monto del recurso a los fines de determinar si se trata o no de una causa apelable.
A lo dicho no obsta la circunstancia de que la recurrente haya mantenido ante esta instancia su “pretensión principal” de que la demandada le extienda la vigencia de los cuatro pasajes aéreos (expresión de agravios, fs. 602vta, punto 5-2º-b), pues ello importa una modificación de su reclamo inicial. En efecto, al demandar, la señora Bisserier Díaz solicitó la prórroga de la vigencia de los pasajes “hasta el 31 de Agosto de 2010” (escrito de inicio, fs. 110, punto I, segundo párrafo), mientras que ahora pretende que la vigencia de los pasajes se prorrogue por el término de un año “a partir del momento en que así los habilite” (expresión de agravios, fs. 602vta, punto 5-2º-b), cuestión sobre la que no se ha pronunciado ni siquiera en oportunidad de alegar, cuando ya había transcurrido el plazo inicialmente reclamado (fs. 549/554).
Desde esta perspectiva, la suma reclamada por la actora ante esta instancia en concepto de capital no supera el monto de $ 20.000 fijado como límite en el art. 242 C.P.C.C.N. (texto según la Ley Nº 26.536, B.O. del 27-11-09) para la procedencia de la apelación (ver fs. 73 y 76/77, cuyos originales obran en sobre reservado y en este momento tengo a la vista). Esta norma, teniendo en cuenta que el recurso fue interpuesto (ver cargo de fs. 575vta.) y concedido (ver auto de concesión de fs. 576) bajo su vigencia, resulta aplicable en forma inmediata por su naturaleza procesal (conf. esta Sala, causa Nº 11.803/07 del 13-05-10, y sus citas).
Lo expuesto conduce -sin más- a declarar mal concedido el recurso interpuesto por al actora a fs. 575.
Así voto.
Los Dres. Medina y Antelo, por análogos fundamentos adhieren al voto precedente.
Y visto: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el Acuerdo precedente, el Tribunal resuelve: declarar mal concedido el recurso de fs. 575, con costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Ricardo G. Recondo – Graciela Medina – Guillermo A. Antelo
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Sala III
11-12-2012
IJ-LXVIII-295