Legislación

Transporte automotor y de carga – Régimen de penalidades

Resolución 733/16

Actualización del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto 253/95.

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren “prima facie” en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor y que se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) de las penas que en cada caso correspondieran, establecido por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253/95 y su modificatorio aprobado por el Decreto N° 1395/98, podrán, dentro del plazo establecido en el artículo 7° de dicho Decreto, contado desde la fecha de la notificación de la presunta comisión de infracciones a las normas vigentes y con el efectivo reconocimiento de la infracción cometida y renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial contra la misma, celebrar:

a) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS: Convenios de pago de hasta
TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a DOS (2) unidades funcionales (U.F.).

b) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS: Convenios de pago de hasta
TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a UNA (1) unidad funcional.

La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas del Convenio de Pago suscripto, producirá la caída del mismo. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, siempre y cuando no se hubiese iniciado la acción judicial correspondiente, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes hasta dicha fecha, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido en el régimen de pago voluntario. En el presente caso y a los fines de determinar el monto de deuda exigible, se tomará como base de cálculo la deuda original sin la quita aludida, debiendo calcularse los intereses a partir de la fecha de la primer cuota caída hasta la fecha de cancelación del pago total, detrayéndose luego de dicho suma, el monto de las cuotas abonadas oportunamente.
El incumplimiento de la opción consignada con anterioridad, dará derecho a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO POR CIENTO (100%) de la multa que hubiere correspondido.
El acogimiento al presente Régimen de Pago en Cuotas, suspenderá todos los plazos establecidos en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253/95, modificado por el Decreto N° 1395/98, inclusive el plazo de prescripción reglamentado en su artículo 77.
Los montos mínimos de cuota previstos se hallan referidos exclusivamente a la amortización de capital a la que se adicionará los intereses correspondientes, con arreglo a lo prescripto en el artículo 3° del presente reglamento.

ARTÍCULO 2° — Las personas físicas y jurídicas deudoras de multas aplicadas con arreglo al procedimiento prescripto en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395/1998, podrán acogerse a los siguientes planes de pago:

a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos computados desde la notificación del acto sancionatorio y renunciando al derecho de interponer cualquier recurso o reclamo administrativo o judicial contra él, podrán celebrarse Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de Sistema Argentino de Información Jurídicacada una de ellas sea igual o mayor a DOS (2) unidades funcionales (U.F) en el caso del transporte automotor de pasajeros y UNA COMA CINCO (1,5) unidad funcional (U.F.) en el caso del transporte automotor de cargas.
Vencido el plazo a que alude el párrafo precedente y si no se hubieren promovido acciones judiciales de cobro, podrán celebrarse Convenios de pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, en tanto el monto de cada una de ellas, sea igual o mayor a TRES (3) unidades funcionales (U.F.), en el caso del transporte automotor de pasajeros y DOS (2) unidades funcionales (U.F.), en el caso del transporte automotor de cargas.
La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas de los Convenios de Pago suscriptos según corresponda, producirá la caída de los mismos. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del Convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, siempre y cuando no se hubieren iniciado las acciones judiciales correspondientes, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes (resarcitorios y punitorios) hasta dicha fecha.

b) Una vez promovida la acción judicial de cobro sin que mediare Convenio de pago previo o en virtud del incumplimiento de un Convenio de pago suscripto, la deuda existente podrá saldarse hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto individual no podrá ser inferior a CUATRO (4) unidades funcionales (U.F.) en el caso del transporte automotor de pasajeros y TRES (3) unidades funcionales (U.F.), en el caso de transporte automotor de cargas. Las costas causídicas deberán sufragarse en forma previa a la celebración del acuerdo.
La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas de los Convenios de Pago suscriptos según corresponda, producirá la caída del mismo. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar, con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del Convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes (resarcitorios y punitorios) hasta dicha fecha.

ARTÍCULO 3° — Para los Convenios de pago citados en los artículos precedentes, se aplicará un interés resarcitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el capital adeudado, computado desde la fecha de notificación del Convenio efectuado. En el caso de solicitarse el acogimiento al beneficio de retomar los Convenios conforme lo reglado en los artículos precedentes, al pago de las cuotas adeudadas, se le sumará un interés punitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de los Convenios de pago a que se hace referencia en el presente reglamento, tendrá como consecuencia el bloqueo de los trámites correspondientes a los infraccionados, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE según lo establecido por el artículo 8° del Decreto
N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
El bloqueo establecido en el presente artículo, se implementará cada vez que en el marco de los Convenios de pago suscriptos, se verifique por parte del infraccionado, la falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas.
Retomado o cumplido el plan, se levantará el bloqueo a que se hace referencia en el presente artículo.

ARTÍCULO 5° — A los fines de acogerse al beneficio del pago voluntario y Convenios previstos por el presente reglamento, la persona jurídica o física infraccionada deberá presentarse en formal personal o mediante su apoderado, dentro del plazo correspondiente ante la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o Delegaciones Regionales, debiendo resolver el Área respectiva del Organismo aludido la petición en cuestión, dentro del mismo día de efectuada. Los plazos respectivos no se suspenderán por la solicitud escrita de acogerse al beneficio, siendo únicamente valido a tales efectos, el procedimiento establecido en el presente artículo. En caso de efectuarse un único pago, el mismo podrá realizarse por terceros.

ARTÍCULO 6° — Sin perjuicio de la aplicación del presente régimen a las sanciones vigentes en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, podrán acceder al beneficio de los planes de pago establecidos en la presente resolución, las personas físicas y jurídicas de origen nacional y extranjero —estas últimas a través de su representante legal— en razón de la imposición de multas impuestas en virtud de la aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del régimen previsto por la Resolución N° 208 de fecha 15 de junio de 1999 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — A los fines de lo establecido en el presente reglamento, cada unidad funcional (U.F.) será equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

ARTÍCULO 8° — De forma excepcional y por una única vez, en los plazos que a continuación se detallan, las personas físicas o jurídicas que posean Convenios de pago vencidos, tendrán las siguientes alternativas:

a) En el plazo de NOVENTA (90) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán pagar el total del monto adeudado con la exención del pago de intereses punitorios.

b) En el plazo de SESENTA (60) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán retomar el pago de los Convenios vencidos, con la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios anteriormente aludidos.

ARTÍCULO 9° — Los pagos que se efectúen en el marco del presente régimen, se realizarán mediante los medios y modos de pago autorizados conforme las normas y procedimientos pertinentes.

ARTÍCULO 10. — Deróguese la Resolución N° 315 de fecha 1 de agosto de 1994 de la ex – COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Resolución N° 4436
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.

 

Resolución 733/2016

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