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Turismo Estudiantil: se habilitó el pedido de certificados y ya están los nuevos modelos de formularios

Se publicó en la plataforma de Trámites a distancia (TAD) de Argentina.Gob.Ar  el instructivo para solicitar el Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil.

El Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil es un requisito esencial para las empresas que organizan viajes de egresados o de estudios en Argentina. Este certificado asegura que los operadores cumplen con todas las normativas y estándares establecidos por la Subsecretaría de Turismo de la Nación, garantizando la seguridad y el bienestar de los estudiantes durante sus viajes. La publicación del instructivo en la plataforma de Trámites a distancia (TAD) en Argentina.Gob.Ar afianza el proceso hacia la digitalización y simplificación de los trámites  administrativos, permitiendo a los operadores gestionar sus solicitudes de manera rápida y accesible. A través del TAD, los operadores pueden cargar toda la documentación requerida, realizar seguimientos de su solicitud, y recibir notificaciones sobre el estado del trámite, todo de forma remota.

El texto publicado en el día de hoy es el siguiente:

Conforme a la Ley N° 25.599 y a la reglamentación RESOL-2024-1-APN-STAYD#JGM, se deberá solicitar por única vez el Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil, debiendo notificar en un plazo de 15 días las modificaciones correspondientes. 

• Las personas jurídicas, deberán iniciar el trámite por intermedio de su Representante Legal o Apoderado ante AFIP. No serán válidos los trámites que se generen como persona física. 

• Los documentos que posean Firma Digital deberán incorporarse en forma individual (Certificados de Contratación de Servicios, Pólizas, Condiciones Generales, etc.) y no podrán unificarse con otro documento, a los fines de verificar las propiedades de cada firma. 

Asimismo, deberán incorporarse únicamente en su formato electrónico. La impresión y posterior digitalización del documento no posee Valor Legal ni Valor Probatorio, ya que en el documento impreso no se visualiza ninguna marca que certifique el autor de la firma y tampoco se podría verificar la Integridad del mismo (la NO alteración del documento). Cualquier modificación que se hiciera sobre el documento original y en el formato que fuera suministrado por el proveedor de servicios, modificará las propiedades del documento y perderá su validez. 

• Se pueden subir archivos de texto e imágenes con un peso máximo de 20 MB. 

• Para los documentos que posean más de una página y se encuentren
 digitalizados en archivos separados, se deberá confeccionar un solo documento unificando sus páginas en cualquiera de los formatos permitidos. Ejemplo: Certificado de Contratación, comprobante de pago y Actuación Notarial con la certificación de firmas, los cuales deben estar integrados en un solo archivo. 

• Teniendo en cuenta que los archivos que se adjuntan a la solicitud se constituyen como una declaración jurada, los archivos digitalizados no deben
permitir su edición/modificación. (Utilizar formato PDF) 

En este link se encuentran los formularios correspondientes para descargar y enviar en el trámite.

Desde éste ENLACE también podrán descargar los siguientes formularios:

  • Listado de Personal en Destino – Art°5 inc. b) según Ley 25599 (69.6 Kb)
  • Listado de Promotores – Art. 5° inc. e) según Ley 25599 . (69.1 Kb)
  • Servicios Programados – Vendidos y Reservados. (Adjuntar). (68.3 Kb)
  • Listado de Coordinadores – Art. 5° inc. d) según Ley 25599 (67.8 Kb)
  • Memoria Estadística Art. 5° inc. g) según Ley 25599 (66.2 Kb)
  • Modelo de Contrato de Estudios Art. 7° Inc. A), b) y c) de la Ley 25.599. Incluye indicación de conformidad educativa (86.9 Kb)
  • Modelo de Contrato de Egresados Art. 7° Inc. A), b) y c) de la Ley 25.599 (36.3 Kb)
  • Certificado de calificación y contrato de adhesión (Adjuntar). Con firma digital. Art. 7° Inc. E) Ley. 25.599 y Art. 4° de la Re (19.6 Kb)
  • Certificado de Asistencia Médica al Viajero. Art. 7° Inc. d) de la Ley 25.599 y Art. 9° de la Res. 01/2024. (Adjuntar). Con firm (19.0 Kb)

Turismo y Derecho

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