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United condenada a indemnizar a pasajeros por vender pasajes a precios irrisorios y luego retractarse

United deberá indemnizar a pasajeros argentinos por anularles pasajes que vendió a precios irrisorios por error

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a la aerolínea por haber anulado los boletos correspondientes a tres vuelos internacionales que, por error, ofreció a menos del uno por ciento de su valor real.

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a la aerolínea United Airlines a indemnizar a consumidores por haber anulado los boletos correspondientes a tres vuelos internacionales que, por error, ofreció a menos del uno por ciento de su valor real, informaron hoy fuentes tribunalicias.

La medida fue dispuesta por la Sala III de la Cámara, que ordenó a la empresa United Airlines a abonar a tres pasajeros -que presentaron la demanda- una suma equivalente al dinero necesario para adquirir nuevos pasajes aéreos similares en cuanto época del año, clase, tramo, para la ruta entre Santiago de Chile, y Sidney, Australia.

Los demandantes habían adquirido y abonado los pasajes el 26 de mayo de 2018 de acuerdo con una publicidad realizada por la compañía aérea y concretada a través de una agencia de viajes local, para realizar el vuelo en la segunda quincena de enero de 2019.

En su descargo United Airlines sostuvo que la oferta solo duró dos horas -el tiempo que le insumió advertir la equivocación y cancelar las reservas-, que se debió al error de un analista de tarifas de la empresa que se desempeñaba en la sede de la compañía en Chicago, Estados Unidos.

La empresa dijo también que el precio era «irrisorio e inverosímil» porque representaba menos del 99 por ciento del valor real del mismo y que habían devuelto lo abonado.

Los demandantes rechazaron los reembolsos, basaron el reclamo en la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) y hasta habían logrado que se condenara por «daño moral», rubro que, al igual que el «punitivo», fue rechazado por el tribunal de segunda instancia.

La Sala III de la Cámara recordó que la ley 24.240 faculta al consumidor a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, a aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, además de «las acciones de daños y perjuicios que correspondan».

El tribunal ponderó que «la adquisición de los pasajes en cuestión fue efectuada en el marco del denominado Travel Sale, edición 2018», que consistían en «jornadas de descuentos on line durante las cuales se promueve la relación entre las agencias de turismo y los viajeros del país» y que la de ese año fue realizada con el apoyo del Ministerio de Turismo de la Nación.

«Así las cosas, la oferta de pasajes de que se trata no puede estimarse inválida, aun cuando esté fuera de debate que la aerolínea incurrió en un error al publicarla», sostuvieron los camaristas Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte.

Si embargo, concluyeron que «la conducta antijurídica en que incurrió UA al decidir incumplir» con el contrato de transporte, «no generó un daño moral resarcible a los accionantes», que habían expuesto como tal la frustración de sus ilusiones.

«Toda inejecución contractual provoca desilusiones y otros sufrimientos espirituales», pero el reconocimiento del daño moral «es excepcional, pues de lo contrario -remarcaron los camaristas- cualquier incumplimiento traería una reparación de esa índole».

 

Fuente: Ámbito.com

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